LEY VIII-75
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Kioscos instalados en los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles de enseñanza de la Provincia del Chubut.
Sanción: 16/10/2007; Boletín Oficial 30/10/2007

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Los kioscos instalados en los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles de enseñanza de la Provincia del Chubut, deberán incorporar para la venta productos de alto valor nutricional como: frutas, yogures, cereales y otros aconsejados por especialistas en nutrición, a fin de brindar a los alumnos y alumnas la opción de elegir alimentos saludables. Los citados productos deberán estar exhibidos adecuadamente para posibilitar su elección.
Art. 2.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut solicitará a la Secretaría de Salud de la Provincia un listado de alimentos saludables, y lo enviará a cada institución escolar a fin de cumplir con lo normado en el artículo precedente.
Art. 3.- El Ministerio de Educación exigirá a las autoridades de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles de enseñanza que garanticen la incorporación de dichos alimentos en los kioscos instalados en el interior de las escuelas.
Art. 4.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut solicitará a las autoridades de los establecimientos escolares de su jurisdicción la organización de charlas informativas a cargo de profesionales en nutrición, a fin de concientizar a los estudiantes sobre los beneficios de una alimentación sana.
Art. 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia del Chubut a adherirse a la presente Ley y en especial, dictar la normativa pertinente que alcance a los ámbitos relacionados con actividades deportivas y sociales.
Art. 6.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


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