LEY 5212
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Carrera de los Profesionales de la Salud Pública. Modifica ley 4135
Sanción: 09/11/2000; Boletín Oficial 2000

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley

Artículo1.-Modifícase el Artículo 88° bis, incorporado dentro del Título III "Disposiciones Complementarias y Transitorias" de la Ley N° 4135 "Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública" por Ley N° 4418 "Modificatoria de la Ley N° 4135", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El profesional que cumpliera veintitrés (23) años de guardia activa o veintiséis (26) años de guardia pasiva en especialidades críticas, considerando también el tiempo que acredite haberla realizado en Residencia de Capacitación Profesional en la Provincia de Jujuy, podrá solicitar su desafectación en el servicio de guardia y su adecuación a otro régimen de trabajo, de acuerdo a las previsiones de esta Ley, conforme reglamentariamente se determine, sin pérdida del adicional previsto en el Artículo 51° de la Ley N° 4135".
Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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