LEY I-0450-2004
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Derechos de la mujer embaraza.
Sanción: 21/12/2004; Boletín Oficial 24/12/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Toda mujer embarazada tiene derecho, en el transcurso del embarazo, trabajo de parto y parto, a:
1) Ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
2) Ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
3) Ser considerada persona sana y protagonista de su propio parto.
4) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
5) Ser informada sobre la evolución de su parto y el estado de salud de su hijo/a.
6) La internación conjunta con su hijo/a siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales.
Art. 2°.- La mujer tiene derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto y el parto por una persona de su confianza y a su elección; salvo que deba ser sometida a prácticas especiales en las que esta persona no pueda estar presente. La persona que acompañe a la parturienta deberá respetar las indicaciones del equipo interviniente en el parto, en caso de no acatar las mismas podrá ser alejado de la sala de partos.
Art. 3°.- El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada de los derechos que la asisten de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente.
Art. 4°.- Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal, y adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa de acuerdo a lo establecido mediante la presente.
Art. 5°.- La presente Ley será de aplicación en el ámbito de salud pública y privada de todo el territorio provincial.
Art. 6°.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 6342-MLyRI-2004 de fecha 09 de diciembre de 2004.
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
Sergnese; Pereyra; Martínez; Verges.


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