LEY 5916
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad del otorgamiento de un documento que registre la información del estado de salud general del niño.
Sanción: 26/04/1988; Promulgación: 24/05/1988; Boletín Oficial 02/06/1988

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Provincia, del otorgamiento de un documento dentro del cual se registre toda la información atinente al estado de salud general del niño.
Art. 2º.- Dicho documento se otorgará gratuitamente a los padres, tutores o encargados, en el establecimiento sanitario, sea público o privado, donde se produzca el parto al momento de otorgarse el alta.
Art. 3º.- La presentación de este documento será obligatoria para la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y para la inscripción en los establecimientos educacionales de enseñanza primaria, a partir del ciclo lectivo de 1991.
Art. 4º.- La confección del documento estará a cargo del SI.PRO.SA. y deberá contener lo siguiente:
a) Información correspondiente al período de gestación y parto de la madre;
b) Estado de nutrición y salud general del niño;
c) Desarrollo psico-físico;
d) Datos oftalmológicos;
e) Datos odontológicos;
f) Datos bioquímicos;
g) Control de vacunación obligatoria;
h) Normas higiénicas y dietéticas,
i) Todo otro dato que sea considerado importante por la autoridad de aplicación del área de salud.
Art. 5º.- Los padres, tutores o encargados de los menores deberán presentar el documento ante las autoridades facultadas por la reglamentación para requerirlo y ante los médicos asistentes para las anotaciones pertinentes.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con partidas del Fondo Financiero Sanitario Provincial.
Art. 7º.- Los padres, tutores o encargados de los menores de dos años de edad, nacidos antes de la promulgación de ésta ley, deberán solicitar el documento en el SI.PRO.SA., haciendo consignar las fechas de vacunaciones a que se refiere el artículo 5º.
Art. 8º.- Comuníquese.


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