LEY 4073
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Detección y Diagnóstico Precoz del Cáncer Ginecológico.
Sanción: 18/01/1974; Promulgación: 06/03/1974; Boletín Oficial 15/03/1974

Consolidada por Ley 8.240

Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, por intermedio del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), implementará programas de promoción de salud, detección y diagnóstico precoz del cáncer genitomamario.
Art. 2º.- A los fines dispuestos por esta ley, el SIPROSA deberá habilitar en todos los hospitales y establecimientos sanitarios de la Provincia, los servicios que considere necesarios para la atención de la población femenina expuesta al riesgo. Dictará, asimismo, las normas correspondientes para su eficaz funcionamiento; asegurando la permanente disponibilidad de recursos físicos y humanos en las áreas de extensión, capacitación, gestión e investigación.
Art. 3º.- El SIPROSA, podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación, con la Universidad Nacional de Tucumán y otras Universidades de la región, y con Organizaciones No Gubernamentales, para concretar objetivos comunes en la lucha contra el cáncer genitomamario. De igual modo, establecerá convenios con las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del adiestramiento de personal, provisión de materiales, equipos y recursos humanos; y podrá adherir a los programas nacionales. Asimismo podrá acordar convenios con sectores interprovinciales de la salud, y con el sector privado, al que debe invitar a implementar programas de prevención que trabajen bajo una normativa común con registro de las patologías.
Art. 4º.- El SIPROSA deberá proponer la creación de cargos e incrementos de recursos humanos y materiales necesarios para la aplicación de los programas.
Art. 5º.- Para cumplimentar con lo estipulado en la presente Ley, el SIPROSA implementará un programa de difusión, donde se pondrá énfasis en el alto beneficio que para la salud y prevención de la enfermedad tiene este tipo de estudios.
Art. 6º.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará de las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 7º.- Comuníquese.-


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