LEY 7022
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificatoria de la Ley 5800 Y 4680 -Obra Social Provincial-
Sanción: 08/06/2000; Boletín Oficial: 19/07/2000

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley :

Artículo 1º.- Derógase el Artículo 2º, de la Ley Nº 5.800.-
Art. 2º.- Incorpórase como Artículo 9º, de la Ley Nº 4.680 y sus modificatorias el siguiente texto:
ARTICULO 9º.- La Obra Social de la Provincia podrá incorporar como “adherente” al régimen de la presente Ley, en tanto no se altere la estabilidad económica y prestacional del sistema:
a) A integrantes de entidades o empresas de carácter público, privado o mixto. La inclusión será en forma colectiva y se establecerán por convenio de adhesión las condiciones de incorporación y la cobertura asistencial a brindar en cada caso.
b) A las personas y/o grupos familiares que acrediten un mínimo de dos (2) años de domicilio real en la Provincia y los ingresos que fija la Obra Social para los distintos planes de prestaciones. La Obra Social reglamentará los tipos de prestaciones, valores de cuota mensual, período de carencia y modalidad contractual.
Art.3º.- La Dirección de Obra Social deberá en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, reglamentar la presente Ley.-
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.


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