LEY 2459
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Incorpora incisos g) y h) al artículo 1º de la ley 1514
Del: 04/12/2008; Boletín Oficial: 09/01/2009

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso g) del Art. 1º de la Ley 1514 el siguiente texto:
g) Los institutos y/o locales que provean el servicio de camas solares deberán exhibir en un lugar visible y en cada gabinete donde se haga uso de los elementos mencionados, un cartel que contenga la siguiente leyenda: "El uso intensivo de camas solares es perjudicial para su salud. Consulte a su dermatólogo."
Art. 2º.- Incorpórase como inciso h) del Art. 1º de la Ley 1514 el siguiente texto:
"h) Se prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado a personas menores de 18 años de edad que concurran a los establecimientos sin una autorización expresa del padre, madre, tutor y/o responsable.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Alberto Campo, Pablo Daniel Maccione


Copyright © BIREME  Contáctenos