LEY 4956
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión provincial a la Ley Nacional 24.193 sobre régimen ablación e implante de órganos y material anatómico humano
Sanción: 11/08/1995; Boletín Oficial, 08/09/1995

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- Adhierese la Provincia de Corrientes a las disposiciones de la Ley Nacional 24.193, que instituye el nuevo Régimen de Ablación e Implante de Organos y Material Anatómico Humano.
Art. 2.- Homológase en todas sus partes el Decreto 1.086/94, de creación del CENTRO UNICO COORDINADOR DE LA ABLACION E IMPLANTES DE CORRIENTES (CUCAICOR) y la estructura organizativa y direccional del mismo establecida por el Decreto 1.231/95, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, organismos ambos que actuarán como autoridad de aplicación del régimen en el ambito provincial.
Art. 3.- Créase un fondo especial Provincial para Ablación e Implante de Organos y Material Anatómico Humano, el que será administrado por el CUCAICOR bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Establécese para este fondo un régimen administrativo, contable, económico y financiero especial conforme a las pautas que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Exceptúase expresamente la integración y constitución de dicho fondo de lo preceptuado por la Ley Provincial de Contabilidad 3.175, Títulos II y III, cuyas normas serán aplicables en forma supletoria.
Art. 4.- Establécese que el procedimiento administrativo en el ámbito Provincial se regirá por las disposiciones de la Ley 3.460 en los aspectos pertinentes.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a proceder al dictado de la Reglamentación de la presente Ley y a la celebración de los respectivos convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales competentes, con la intervención de la autoridad de aplicación indicada en el Artículo 2.
Art. 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Ismael R. Cortinas; Luís M. Díaz Colodrero; Carlos María Regunaga; Roberto Gómez Cullen


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