DECLARACION SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS MEDICOS Y LAS EMPRESAS COMERCIALES
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Tokio, Japón, octubre 2004 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009

Introducción
En el tratamiento de sus pacientes el médico usa medicamentos, instrumentos, herramientas de diagnóstico, equipo y materiales que son creados y producidos por empresas comerciales. La industria posee recursos para financiar la investigación y programas de desarrollo caros, para los cuales los conocimientos y la experiencia de los médicos son esenciales. Además, el apoyo de la industria permite continuar con la investigación médica, las conferencias científicas y la educación médica continua que puede beneficiar a los pacientes y a todo el sistema de atención médica. La combinación de los recursos económicos y el conocimiento del producto aportados por la industria y los conocimientos profesionales de cada médico permite el desarrollo de nuevos procedimientos diagnósticos, medicamentos, terapias y tratamientos, lo que produce grandes avances en la medicina.
Sin embargo, pueden producirse conflictos de intereses entre los médicos y la empresa comercial que pueden perjudicar la atención de los pacientes y la reputación de la profesión médica. El deber del médico es evaluar objetivamente lo que sea mejor para el paciente, mientras que las empresas comerciales deben producir ganancias para los dueños con la venta de sus propios productos y competir por los clientes. Consideraciones comerciales pueden afectar la objetividad del médico, en especial si el médico depende de alguna manera de la empresa.
En lugar de prohibir toda relación entre los médicos y la industria, es preferible establecer normas para este nexo. Estas normas deben incluir principios clave de información y prevención de conflictos de intereses obvios y la autonomía clínica del médico para actuar por el bienestar del paciente.
Estas normas deben servir de base para la revisión de normas ya establecidas o para la creación de otras en el futuro.

Conferencias Médicas
Los médicos pueden asistir a las conferencias médicas auspiciadas en parte o totalmente por una entidad comercial, si cumplen con los siguientes principios:
1. El principal objetivo de la conferencia es el intercambio de información profesional o científica.
2. La hospitalidad durante la conferencia debe ser secundaria al intercambio profesional de información y no debe exceder lo que es usual a nivel local y generalmente aceptable.
3. El médico no debe recibir pago directamente de una entidad comercial para costear los gastos de viaje, habitación y comidas en la conferencia o compensación por su tiempo, a menos que esté permitido por ley o por la política de su asociación médica nacional.
4. El médico no puede aceptar una hospitalidad injustificada y no puede recibir pago de una entidad comercial para cubrir la habitación y las comidas para las personas acompañantes.
5. El nombre de la entidad comercial que entrega subvención económica será dada a conocer públicamente a fin de permitir a la comunidad médica y a la opinión pública la evaluación de la información presentada en vista de la fuente de financiamiento. Además, los organizadores y oradores de la conferencia deben comunicar a los participantes en la conferencia toda afiliación financiera que puedan tener con los fabricantes de los productos mencionados en el evento o con los fabricantes de productos de la competencia.
6. El material que presenta el médico debe ser científicamente preciso y otorgar una revisión equilibrada de las posibles opciones de tratamiento. No debe ser influenciado por la organización auspiciadora.
7. Una conferencia puede ser reconocida para la educación médica continua/desarrollo profesional continuo (CME/CPD) sólo si cumple con los siguientes principios:
7.1 Las entidades comerciales que son auspiciadores, como las compañías farmacéuticas, no tendrán influencia en el contenido, presentación, elección de oradores o publicación de resultados.
7.2 El financiamiento de una conferencia será aceptado sólo como una contribución a los costos generales de la reunión.
Obsequios
El médico no puede recibir un obsequio de una entidad comercial a menos que esté permitido por ley o por la política de su asociación médica nacional y si cumple con las siguientes condiciones:
1. El médico no puede recibir pago en dinero en efectivo o equivalente de una entidad comercial.
2. El médico no puede recibir obsequios para su beneficio personal.
3. Los obsequios destinados a influenciar la práctica clínica siempre son inaceptables. Las ayudas promocionales pueden ser aceptadas, siempre que el obsequio tenga un valor mínimo y no tenga relación con ninguna estipulación acerca de que el médico prescriba cierto medicamento, utilice ciertos instrumentos o materiales o derive pacientes a ciertos establecimientos.
4. Los obsequios de cortesía cultural pueden ser aceptados de manera ocasional conforme a las costumbres locales si el obsequio no tiene gran valor y no tiene relación con la práctica de la medicina.
Investigación
El médico puede realizar investigación financiada por una entidad comercial, ya sea a nivel individual o institucional, si se cumple con los siguientes principios:
1. El médico estará sujeto solamente a la legislación, los principios éticos y normas de la Declaración de Helsinki y opinión clínica para realizar investigación y no permitirá presión externa sobre los resultados de su investigación o su publicación.
2. Si es posible, el médico o la institución que desee comenzar una investigación contactará más de una compañía para solicitar el financiamiento de dicha investigación.
3. La información identificable sobre los pacientes de la investigación o participantes voluntarios no debe proporcionarse a la compañía auspiciadora sin el consentimiento de las personas involucradas.
4. El médico puede recibir compensación por su investigación si está basada en el tiempo y el trabajo, pero de ninguna manera puede estar relacionada con los resultados de la investigación.
5. Los resultados de una investigación deben ser publicados con el nombre de la entidad auspiciadora, junto con una declaración que dé a conocer quién solicitó la investigación. Esto se aplicará en casos de auspicio directo o indirecto, total o parcial.
6. Las entidades comerciales no deben ser capaces de suprimir la publicación de los resultados de una investigación. Si los resultados de la investigación no son publicados, en especial si son negativos, la investigación puede ser repetida innecesariamente y por consecuencia, exponer a los futuros participantes a un daño potencial.
Asociación con Entidades Comerciales
El médico no puede asociarse con una entidad comercial, como consultor o miembro de un consejo asesor, a menos que la asociación cumpla con los siguientes principios:
1. La asociación no comprometerá la integridad del médico.
2. La asociación no entrará en conflicto con las obligaciones del médico para sus pacientes.
3. Las asociaciones u otras relaciones con entidades comerciales serán dadas a conocer totalmente en todas las situaciones pertinentes, como conferencias, artículos e informes.


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