RESOLUCION DE EMERGENCIA SOBRE LA LEGISLACION CONTRA EL ABORTO EN NICARAGUA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009

Considerando que:
Los cambios legislativos en Nicaragua - Artículos 143, 145, 148 y 149, Ley nº 641, revisión del Código Penal que convierte en delito el aborto en toda circunstancia, incluido todo tratamiento médico de una mujer embarazada que tenga como resultado la muerte o lesión de un embrión o feto.
Esta legislación:
• Puede tener un impacto negativo en la salud de la mujer en Nicaragua.
• Puede tener como resultado muertes evitables de mujeres, embriones o fetos que ellas tengan.
• Pone al médico en riesgo de prisión si infringe esta ley y corre el riesgo de ser suspendido de su práctica médica si no sigue los protocolos de obstetricia de 2006 del Ministerio de Salud de Nicaragua, que a veces requieren el tratamiento de una mujer embarazada que es contrario a la legislación.

Por lo tanto,
la Asociación Médica Mundial insta al Gobierno de Nicaragua a rechazar esta legislación.


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