LEY III 0568
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis. Modifica ley III-0445.
Sanción: 27/06/2007; Boletín Oficial 18/07/2007

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

TÍTULO I - DONACIÓN, ABLACIÓN E IMPLANTE DE ÓRGANOS y TEJIDOS HUMANOS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN LEGAL
Artículo 1º.-Modifícase el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº III-0445-2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1º.-La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, el xenotrasplante y, la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas se rige, en todo el territorio de la Provincia, por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.193 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.066, y toda otra que en el futuro se dicte, en tanto sus disposiciones no vulneren la autonomía de la Provincia.-
AUTORIDAD DE CONTRALOR
Art. 2º.-EL Ministerio de Salud de la provincia de San Luis es el órgano de aplicación de la presente Ley.-
CREACIÓN
Art. 3º.-A sus efectos créase el Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis, en jurisdicción del Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.193.-
CAPÍTULO II - INSTITUTO PROVINCIAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
FUNCIONES
Art. 4º.-El Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis ejercerá las funciones que la Ley Nacional Nº 24.193 y su modificatoria, Ley Nacional Nº 26.066, asigna a las autoridades de contralor jurisdiccionales, y las que surjan de la presente, en especial, las siguientes:
a) Promover la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todo el ámbito de la Provincia;
b) Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente Ley;
c) Coordinar y supervisar el accionar de los equipos de ablación o implante de órganos, los laboratorios de histocompatibilidad y bancos de tejidos de la Provincia;
d) Dictar normas y ejercer el poder de policía sanitaria, a los fines de la práctica de ablación e implante de órganos y tejidos, sobre los establecimientos, servicios, profesionales y equipos registrados en el ámbito territorial provincial, de conformidad con la Ley Nacional Nº 24.193, Artículo 9º;
e) Llevar el registro provincial de dadores, receptores, ablaciones y trasplantes;
f) Propiciar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados a la temática, promoviendo la difusión e investigación;
g) Formular políticas y programas de ablación de órganos y su utilización para trasplantes, en la jurisdicción provincial;
h) Crear y/o habilitar bancos de tejidos;
i) Crear servicios de trasplantes de órganos en instituciones provinciales de adecuada complejidad;
j) Administrar y presupuestar los recursos afectados a los fines de la presente Ley.-
RECURSOS
Art. 5º.-Los gastos operativos necesarios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de las funciones formuladas en el Artículo 4º de la presente se conformarán con los siguientes recursos:
a) Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, destinará los fondos que estime necesarios para el normal funcionamiento del Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis, hasta tanto se le asigne una partida presupuestaria especial;
b) Las partidas que disponga la Ley de Presupuesto de la Provincia, para que el mismo cumpla con la función y objetivo por la que fue creado;
c) Las transferencias efectuadas por el INCUCAI, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Provincial Nº III-0466-2005;
d) Las transferencias efectuadas y las que se realicen por la Nación, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Nacional Nº 24.193 y sus modificatorias;
e) Con los ingresos provenientes de asistencia financiera, subvenciones y/o subsidios otorgados por el INCUCAI Artículo 44, Inciso u) Ley Nacional Nº 24.193;
f) Los aportes de entidades oficiales, particulares o de terceros;
g) El UNO POR CIENTO (1%) a cargo de quienes se adjudiquen el primer premio de los sorteos de la Caja Social de la Provincia de San Luis o premios del sorteo denominado "Compadre", de las loterías instantáneas o similares que organice la Provincia;
h) Donaciones y legados.-
Art. 6º.-El Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis para el cumplimiento de sus objetivos, podrá realizar todos los actos que resulten necesarios y en particular podrá adquirir, construir, arreglar, administrar y enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, contratar servicios, obras y suministros.-
FISCALIZACIÓN
Art. 7º.-El Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis está facultado a disponer del CIENTO POR CIENTO (100%) de los recursos afectados a los fines de la presente Ley, con la fiscalización financiera y patrimonial del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
DIRECCIÓN
Art. 8º.-El Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis, estará a cargo de un Director, que revestirá como funcionario designado por el Poder Ejecutivo. El Director deberá ser un profesional de la salud, debiendo contar con una experiencia en procuración de órganos y/o trasplantología, no menor de DOS (2) años. El Director durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser redesignado sucesivamente, al vencimiento de cada mandato, siempre que las mismas le fueran requeridas por el Poder Ejecutivo antes de la expiración del término. Se tenderá a la dedicación de tiempo completo y no podrá participar patrimonialmente en ninguna institución vinculada con el objeto de esta Ley.-
ESTRUCTURA
Art. 9º.-Estará a cargo del Poder Ejecutivo la designación, promoción y remoción del Director y demás profesionales que estén encuadrados dentro de la presente Ley, facultándose al Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis, a realizar las respectivas propuestas para la ocupación de los cargos por intermedio del Ministerio de Salud.-
ATRIBUCIONES
Art. 10.-Sin perjuicio de las que subsidiariamente le correspondan por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.193 u otras, son atribuciones del Director las siguientes:
a) Presidir y representar al Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis en todos sus actos;
b) Dictar su reglamento interno;
c) Diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la estructura orgánico-funcional del Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis;
d) Elaborar y elevar el presupuesto anual al Poder Ejecutivo (Gastos, Recursos, Intervenciones), Memoria y Balance, a la finalización del ejercicio;
e) Convocar y presidir las reuniones de los Consejos Asesores;
f) Ejercer la supervisión y superintendencia de personal, comprendiendo los aspectos disciplinarios;
g) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y retribución.-
CAPÍTULO III - DE LOS CONSEJOS ASESORES
CREACIÓN
Art. 11.-Créanse en el ámbito del Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis DOS (2) consejos asesores, UNO (1) de Pacientes y otro Científico-Técnico que serán convocados por el Director del Organismo, en la forma y oportunidad que corresponda.-
INTEGRACIÓN
Art. 12.-El Consejo Asesor de Pacientes estará integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas.-El Consejo Asesor Científico-Técnico estará integrado por:
a) Profesionales médicos referentes de las distintas prácticas trasplantológicas a las que hace referencia el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 512/95 de la Ley Nacional Nº 24.193;
b) Representantes de Universidades, Sociedades y Asociaciones Científicas y otros Centros de Estudio e Investigación en la temática;
c) Representantes de Entidades Deontológicas relacionadas con la temática.-
FUNCIONES
Art. 13.-Serán funciones de los Consejos Asesores:
a) Llevar adelante, coordinando con otras áreas de gobierno, campañas permanentes o transitorias de información y difusión de los beneficios de la Ley Nacional Nº 24.193 y sus modificatorias;
b) Coadyuvar con el Director en las tareas que propendan al mejor funcionamiento del Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis y de la procuración y trasplante de órganos y tejidos humanos en general.-
CARÁCTER
Art. 14.-Los miembros de los Consejos Asesores desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem y sus conclusiones o dictámenes tendrán carácter no vinculante.-
TÍTULO II - DE LOS BANCOS DE TEJIDOS
OBJETO
Art. 15.-Autorízase en el ámbito de la Provincia de San Luis el funcionamiento con carácter público o privado sin fines de lucro de Bancos de Tejidos y/o sus derivados, que tengan por objeto todas o algunas de las siguientes actividades: cultivo, preparación, preservación, procesamiento, intercambio nacional e internacional y acopio de tejidos y/o sus derivados, para su posterior utilización con fines terapéuticos o de investigación.-
FISCALIZACIÓN
Art. 16.-La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria, los requisitos para autorización y funcionamiento de los Bancos de Tejidos, contemplando que:
a) Sólo pueden funcionar en dependencia a una institución sanitaria habilitada atento a lo prescripto por el Artículo 4º Incisos c), d), g) y h) de la presente Ley;
b) Los bancos de tejidos públicos provinciales dependerán directamente del Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis;
c) La autorización para funcionar se limite al objeto declarado.-La actividad de fiscalización y control será ejercida por el Instituto Provincial de Procuración y Trasplante de la Provincia de San Luis.-
REQUISITOS
Art. 17.-La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y procedimientos para:
a) El intercambio nacional e internacional de tejidos y/o sus derivados: Los procedimientos de intercambio sólo podrán realizarse con aquellas jurisdicciones y países cuyas legislaciones y prácticas internas, cumplan con los criterios sustentados por la legislación nacional y provincial vigente en lo relativo a la protección de donantes y receptores.-Cada Banco de Tejidos exigirá y concederá precisiones sobre el origen, preparación, preservación y procesamiento de los tejidos, sus componentes y derivados a fin de garantizar la seguridad en los productos que sean objeto de intercambio;
b) Celebrar convenios de reciprocidad con otros bancos del orden nacional, provincial, municipal e internacional, y promover sus asociaciones o multifacilidad en red, para favorecer sus funciones e intercambio.-
Art. 18.-A fin de garantizar la máxima seguridad de la donación, voluntaria no remunerada de tejidos y sus componentes la Autoridad de Aplicación adoptará:
a) Criterios éticos, técnicos y administrativos que en forma actualizada recomienda observar la Organización Mundial de la Salud, tanto en la elaboración de productos biológicos como en los requerimientos de selección de los donantes, obtención, preparación, procesamiento, control de calidad, distribución, certificación y bio-vigilancia postrasplante;
b) Criterios éticos, técnicos y administrativos dictados por la Ley Nacional Nº 24.193 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.066; c) Criterios éticos, técnicos y administrativos provenientes de otras fuentes de información científica reconocida en materia de trasplante e implante.-
Art. 19.-El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictará la reglamentación que establezca los recaudos pertinentes para la realización de ablaciones de corneas y otros tejidos, de los cadáveres depositados en la Morgue Judicial, de acuerdo a los lineamientos y principios de la Ley Nacional Nº 24.193 y su modificatoria.-
TÍTULO III - CREACIÓN Y RECURSOS
Art. 20.-Crease el Fondo Solidario para Trasplantes de la Provincia de San Luis, el que se integrará con los siguientes recursos:
1. Invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial hasta Jefe de Área, los Senadores y Diputados Provinciales, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de San Luis, los Administradores de Entes autárquicos Centralizados y Descentralizados durante su mandato a disponer de sus aportes voluntarios a este fondo, en tanto cumplan sus funciones sin la estabilidad laboral vigente en los convenios colectivos y/o regímenes laborales de la actividad, para que en forma voluntaria aporten el CERO COMA TREINTA POR CIENTO (0,30%) de sus remuneraciones laborales.
2. La totalidad de lo que recaude en concepto de multas de cualquier índole, aplicadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, a las instituciones médicas y otras bajo su jurisdicción.
3. Las transferencias efectuadas y las que se realicen por la Nación, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Nacional N° 24.193.
4. La contribución del Estado Provincial, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Provincia.
5. Invítase al Poder Judicial a requerir a sus Magistrados y Funcionarios, sus aportes voluntarios a este fondo, como así también a los Intendentes Municipales y Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis, los Concejales de los Municipios de la Provincia de San Luis, en tanto cumplan sus funciones sin la estabilidad laboral vigente en los convenios colectivos y/o regímenes laborales de la actividad, para que en forma voluntaria aporten el CERO COMA TREINTA POR CIENTO (0,30%) de sus remuneraciones laborales.
6. Las sumas de dinero provenientes de legados, donaciones, aportes de entidades oficiales, particulares o de terceros.
En todos estos supuestos, las sumas retenidas y/o recaudadas, deberán ser depositadas por cada organismo en una cuenta especial a la orden de la Comisión Ejecutora del Fondo Solidario para Trasplantes dentro de los TREINTA (30) días de percibidos, según las modalidades que establezca la reglamentación.
ESTRUCTURA
Art. 21.-El Fondo Solidario para Trasplantes de la Provincia de San Luis estará a cargo de una Comisión Ejecutora integrada de conformidad con las siguientes disposiciones:
Por el Director del Instituto Provincial de Procuración y Trasplantes creado por la presente Ley.
Un representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, miembro de la Comisión de Salud y Seguridad Social.
Y un representante designado por el Poder Ejecutivo.
Los miembros de la Comisión Ejecutora no podrán participar patrimonialmente en ninguna institución vinculada con el objeto de esta Ley.
ATRIBUCIONES
Art. 22.-Corresponde a la Comisión Ejecutora:
a) Dictar un reglamento interno.
b) Asignar los recursos del Fondo Solidario para Trasplantes, dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, prestamos y subvenciones.
c) Elaborar y elevar el presupuesto anual al Poder Ejecutivo (Gastos, Recursos, Intervenciones) Memoria y Balance, a la finalización de cada ejercicio.
d) En el presupuesto de gastos no se podrá destinar más de un DIEZ POR CIENTO (10%) para gastos de administración, infraestructura y gastos de funcionamiento en general.
DESTINO
Art. 23.-El Fondo Solidario para Trasplantes de la Provincia de San Luis destinará prioritariamente el producido del fondo creado por la presente Ley a la atención de los gastos de las personas carentes de cobertura social, con residencia actual en la Provincia de San Luis, no menor a DOS (2) años de antigüedad inmediata, debidamente probada, en las diversas etapas que incluyen el pretrasplante, el trasplante y el postrasplante. Para el destino fijado en este Artículo se deberá tener en cuenta lo preceptuado en el Artículo 22 Inciso d).
Art. 24.-Los saldos existentes derivados de las sumas depositadas y en trámite de depósito al fondo especial creado por la presente Ley, no invertidos en el ejercicio económico, se trasferirán automáticamente al siguiente.
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 25.-Establécese que la actividad médica relacionada con la procuración y trasplante de órganos y tejidos humanos es en todo el territorio de la Provincia de San Luis una Actividad Médica Asistencial, que se rige a los efectos de las obligaciones profesionales, penalidades y sanciones, por la normativa nacional vigente que regula el ejercicio de la medicina.-
Art. 26.-La Ley Nacional Nº 24.193 y sus modificatorias serán aplicadas subsidiariamente en todos aquellos aspectos que esta Ley omitiese regular.-
Art. 27.-Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
PATRICIA NORMA GATICA
MARIA ANTONIA SALINO
JUAN MIGUEL PEREYRA
Esc. JUAN FERNANDO VERGES


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