LEY 6519
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Realización obligatoria del análisis sobre el Mal de Chagas.
Sanción: 10/09/1998; Promulgación: 30/09/1998; Boletín Oficial 28/05/1999

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Establécese la realización en forma obligatoria de los análisis necesarios que disponga el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, para la detección precoz de la enfermedad del Mal de Chagas, en los niños que deban ingresar a cursar estudios primarios en la Provincia.-
Art. 2º.- Dichos análisis serán gratuitos y a cargo del Estado Provincial, el que deberá disponer los medios para su seguimiento y posterior tratamiento para los que contraigan la enfermedad.-
Art. 3º. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Agustín B. de la Vega; Raúl Eduardo Romero


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