LEY 5576
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Títulos habilitantes para idóneos en kinesiología.
Sanción: 10/10/1990; Promulgación: 26/10/1990; Boletín Oficial 02/11/1990

El Senado y Camara de Diputados de la Provincia de Mendoza Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°. - Las personas que no posean título habilitante de los previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 5.040, podrán solicitar por esta única vez su habilitación como idóneos en kinesiología, siempre que tuviesen antecedentes anteriores a la promulgación de la ley N° 5.040 y de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. A tal efecto deberán presentarse en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia en el término de treinta días contados desde la publicación de la presente ley.
Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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