LEY 4561
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Crea el Régimen de Residencias.
Sanción: 16/12/1998; Promulgación: 14/01/1999; Boletín Oficial 18/01/1999

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º. - Créase el régimen de residencias en el ámbito de los poderes del estado, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal, para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido por las leyes 24.195 -federal de educación-, 24.521 -de educación superior-, y 4449 -general de educación de la provincia-.
Art. 2º. - Entiendese por residencia al régimen que, supervisado pedagogicamente, tiene por objetivo preparar para la inserción en el marco laboral.
Art. 3º. - Será requisito para acceder a este régimen, ser residente en la provincia, tener el 75% de las materias aprobadas de la carrera que este cursando, o haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a su solicitud de ingreso al mismo según lo determine la reglamentación.
Art. 4º. - La relación de residencia no creara otro vinculo mas que el pedagógico, y no generara relación jurídica con el organismo publico, descentralizado o empresa con participación estatal donde efectúe su practica educativa, siendo esta de carácter voluntaria y gratuita.
Art. 5º. - Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Eduardo Anibal Moro


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