LEY 3355
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Ejercicio Profesional de la Kinesiología y Fisiatría. Modifica Ley 3191.
Sanción: 11/05/1988; Promulgación: 26/09/1988; Boletín Oficial 30/09/1988

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º. - Modifícanse los articulos 2, 15, 16 y 29 de la ley 3191, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Articulo 2.- La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su control y el gobierno de la matricula respectiva se practicaran por medio del Colegio de Kinesiologos de la Provincia del Chaco. Esta entidad debera comunicar a la dependencia competente del ministerio de salud pública y acción social el otorgamiento de la matricula, su suspensión o cese a fin de su ratificación correspondiente para que esos actos tengan efecto. La notificación y la ratificación seran practicadas en la forma y plazos que establezca la reglamentación."
"Articulo 15.- La habilitación de consultorios de kinesiologos se practicara por la dependencia competente del ministerio de salud pública y acción social, considerando el informe del colegio de kinesiologos de la provincia del Chaco."
"Artículo 16.- Créase el colegio de kinesiologos de la provincia del Chaco, con caracter de persona jurídica de derecho público no estatal, con asiento en la ciudad de resistencia."
"Artículo 29.- Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente ley, la actual asociación de kinesiologos y fisioterapeutas del Chaco, procedera a la inscripción de todos los kinesiologos de la provincia, cuyo ejercicio profesional parasá a ser regulado por la presente ley. El plazo de inscripción no podra ser inferior a treinta días desde la fecha de la correspondiente convocatoria."
Art. 2º. - Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.
Eduardo Santiago Taibbi; Alberto Silvestre Torresagasti


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