LEY 5818
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Adhesión
Sanción: 07/05/2008; Boletín Oficial 07/01/2009

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.279 "Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido".
Art. 2.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Sra. Josefina A. Meabe de Matho- Presidente - H. Cámara de Diputados
Sra. Mirtha I. Prieto de Pacce - Secretaria - H. Cámara de Diputados
Dr. Tomás Rubén Pruyas - Presidente - Honorable Senado
Sra. Nancy Aracely Sand Giorasi - Secretaría - Honorable Senado.


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