LEY 5817
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión ley nacional 26.281, declara carácter prioritario política nacional enfermedad de chagas.
Sanción: 07/05/2008; Boletín Oficial 17/06/2008

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.281 de Salud Pública, que declara de interés nacional y asigna carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
Art. 2.- EL Ministerio de salud Pública de la Provincia de Corrientes será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Josefina A. Meabe de Matho - Presidente H. Cámara de Diputados
Sra. Mirtha I. Prieto de Pacce - Secretaria H. Cámara de Diputados
Dr. Tomas Rubén Pruyas - Presidente Honorable Senado
Sra. Nancy Aracely Sand Giorasi - Secretaría Honorable Senado.


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