Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes a
la Ley Nacional Nº 26.281 de Salud Pública, que declara de interés nacional y asigna carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del Ministerio de Salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
Art. 2.- EL Ministerio de salud Pública de la Provincia de Corrientes será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.