LEY 5809
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Síndrome Autístico.
Sanción: 21/11/2007; Boletín Oficial 02/01/2008

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen síndrome autístico. Se considera síndrome autístico al conjunto de signos y síntomas que padecen las personas por alteraciones cualitativas en la reciprocidad social, comunicación verbal y no verbal y en su comportamiento social. Asimismo las que padecen ausencia o escasa actividad imaginativa o bien un espectro de intereses estrecho con predominio de actividades repetitivas.
Art. 2.- EL Sistema creado por la presente Ley tendrá como objetivo promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del síndrome procurando la protección integral de la persona afectada y de su familia.
Se establecen los siguientes derechos:
1. A recibir asistencia médica y farmacológica.
2. A recibir una educación integral.
3. A recibir capacitación profesional.
4. A ser insertado en el medio laboral.
5. A recibir una protección social integral.
Art. 3.- LA condición de persona con padecimientos de síndrome autístico será certificado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 4.- LOS familiares y las personas que asistan a la persona autísta estarán amparadas dentro del presente programa, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Se consideran familiares a los establecidos en la legislación de fondo.
Art. 5.- EL programa comprende la prestación de:
1. Asistencia, tratamiento y abordaje para la persona autísta y sus familiares, en relación con la referida patología.
2. Cobertura en medicamentos y demás terapias que establezca la Autoridad de Aplicación.
3. Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen el síndrome autístico.
4. Inclusión de la atención y tratamiento del síndrome autístico dentro de las prestaciones, obras sociales, seguro de salud, planes de medicina prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia medica y/o farmacológica.
5. Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.
6. Integración de la persona autista dentro del Sistema Educativo Provincial, con el objeto de la plena inserción social y laboral.
7. Evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado.
8. Organización de actividades recreativas y deportivas.
Art. 6.- LA Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un área especializada en desarrollo de la ciencia e investigación, debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes para alcanzar los objetivos del presente Programa.
Art. 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Josefina A. Meabe de Matho - Presidente H. Cámara de Diputados
Sra. Mirtha I. Prieto de Pacce - Secretaría H. Cámara de Diputados
Dr. Tomás Rubén Pruyas - Presidente Honorable Senado
Sra. Nancy Aracely Sand Giorasi - Secretaría Honorable Senado.


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