LEY 5808
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modifica la Ley 4478 sobre atención y rehabilitación de las personas discapacitadas.
Sanción: 15/11/2007; Boletín Oficial 02/01/2008

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- MODIFICASE el artículo 15 de la Ley 4.478, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Las Obras Sociales que reciban aportes del Estado Provincial, deberán otorgar todas las prestaciones médico-asistenciales que requieran la atención y rehabilitación de las personas discapacitadas sin restricción etaria, de manera tal que se garantice al discapacitado el usufructo permanente del sistema de cobertura, en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.901/98, en pleno vigor.".
Art. 2.- DETERMINASE, que una vez reglamentada la presente, la Autoridad de Aplicación, ordene la modificación de la Resolución Nº 1733/00, emanada del I.O.S.COR., readecuando su programa de prestaciones (PREDISPER) a lo dispuesto en la presente, específicamente lo establecido en el punto 4to. -Período de cobertura- del sistema.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos