LEY 5758
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.130. Ligaduras de Trompas de Falopio y Ligadura de Conducto deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud.
Sanción: 12/10/2006; Boletín Oficial 07/12/2006

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- LA Provincia de Corrientes adhiere a la Ley Nacional Nº 26130 que establece normas para la realización de las prácticas denominadas “Ligaduras de Trompas de Falopio” y “Ligadura de Conducto deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.
Art. 2º.- EL Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá una campaña de difusión referente a la presente Ley.
Art. 3º.- COMUNÍCAR al Poder Ejecutivo.-


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