RESOLUCION 367/2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Procedimiento para el cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores.
Del: 05/04/2010, Boletín Oficial 09/04/2010.

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, los Decretos Nº 643/04 y Nº 1547/07 PEN, las Resoluciones Nº 490/90 INOS, Nº 492/06 MEyP, Nº 195/98 SSSalud, el Expediente Nº 169.391/10-SSSalud; y.
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Administración de la Superintendencia de Servicios de Salud tramita acuerdos de pago con distintos Agentes del Seguro de Salud que mantienen deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores, detectadas por las auditorías que efectúa la Gerencia de Control Económico Financiera, las que se promueven a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones hacia el Fondo Solidario de Redistribución.
Que el Decreto Nº 1547/07 PEN establece las acciones que por estructura tiene asignada la Gerencia de Administración, entre las que se encuentran la de realizar el manejo financiero del Organismo y efectuar el control de la recaudación del Fondo Solidario de Redistribución.
Que en tal sentido, la precitada Gerencia debe realizar las gestiones necesarias para el logro del cobro de las deudas informadas en las Actas de Fiscalización.
Que como resultado de ellas, en la práctica se efectúan acuerdos de cancelación de deuda, los cuales deben estar sujetos a recaudos legales vigentes en la materia, tales como la tasa de intereses resarcitorios y de financiación aplicables; la forma de pago y; la cantidad de cuotas a otorgarse.
Que para ello resulta menester considerar la situación económico-financiera de cada Agente del Seguro de Salud en particular con el fin de no afectar su capacidad de pago y no entorpecer el normal otorgamiento de la cobertura médico-prestacional de sus beneficiarios.
Que se estima conveniente la implementación de un procedimiento para el cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores, de similares características a las normadas a través del Decreto Nº 643/04 PEN, utilizado para el cobro de multas a los Agentes del Seguro.
Que no obstante lo supra descripto, existen situaciones fácticas en las que no puede implementarse tal sistema, por lo cual los pagos deberían canalizarse hacia la cuenta corriente de este Organismo, en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, mediante la confección de una boleta de depósito.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario normatizar los recaudos que deben contemplar los convenios de pago por deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-P.E.N.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- El sistema de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación válido y aplicable en los convenios de pago por deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores, a celebrarse entre los Agentes del Seguro y la Superintendencia de Servicios de Salud, será la dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos para obligaciones de la Seguridad Social, para cada uno de los casos.
Art. 2º.- La cantidad de cuotas a otorgarse en las financiaciones será determinada por la Superintendencia de Servicios de Salud, previo análisis por parte de la Gerencia de Control Económico Financiera.
Art. 3º.- Implementase un procedimiento para la cancelación de convenios para el cobro de deudas; acuerdos que una vez suscriptos por las partes y aprobados a través del Acto Administrativo pertinente, serán enviados por la Superintendencia de Servicios de Salud a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que retendrá los importes correspondientes de los montos de la recaudación con destino a la Obra Social respectiva y, posteriormente los transferirá a la Cuenta Corriente de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina de este Organismo.
Art. 4º.- En caso de no resultar viable la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente, los Agentes del Seguro deberán canalizar los pagos en la misma Cuenta Corriente de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina de este Organismo, mediante la confección de una boleta de depósito.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Ricardo E. Bellagio.


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