LEY 11289
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Incorpórase como temáticas complementarias a la escolaridad primaria y secundaria completa la problemática y prevención del SIDA.
Sanción: 16/11/1995; Promulgación: 13/12/1995; Boletín Oficial 21/12/1995

La Legislatura de la provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpóranse como temáticas complementarias a la currícula vigente para el tercer ciclo de la escolaridad primaria y la escolaridad secundaria completa, la problemática y prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y de las adicciones.-
Art. 2º.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º, el Ministerio de Educación podrá dar participación a los organismos provinciales específicos que entienden en cada una de las materias a desarrollar.-
Art. 3º.- Dichos organismos (COPROIND, COMIES, Departamento de enfermedades de transmisión sexual ), elaborarán, en forma conjunta con el área educativa, manuales instructivos que serán explicitados a los maestros titulares y suplentes de los grados mencionados, en sendas jornadas de capacitación.-
Art. 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputadas a la partida de Rentas Generales.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos Américo Bermúdez; Guillermo H. Berli; Carlos Alberto Carranza; Edmundo Carlos Barrera.


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