DECRETO 3006/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca. Reglamenta ley provincial 10.112.
Del: 15/10/1999; Boletín Oficial 1999.

VISTO:
El expediente nº 00501-0022.695-4 del S.I.E., mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente propicia la reglamentación de la Ley nº 10.112, sobre estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 72º, inciso 4), de la Constitución Provincial, es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario, elaborado en base a la propuesta elevada por dicho Ministerio, con las recomendaciones formuladas por Fiscalía de Estado mediante Dictamen nº 479/99;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébanse las normas reglamentarias de la Ley Provincial nº 10.112 sobre estudio, prevención, tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca, las que como anexo compuesto por siete (7) artículos, integran el presente Decreto.-
Art. 2º.- Refrendase por los señores Ministros de Salud y Medio Ambiente y de Educación.-
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 10.112
ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente podrá constituir un comité interdisciplinario para la programación y promoción de las acciones vinculadas con la prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, el que actuará como órgano de consulta y asesoramiento en relación a todo lo vinculado con la problemática de esta patología.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente planificará conjuntamente con el Ministerio de Educación la capacitación en lo vinculado a la enfermedad celíaca, orientando a las escuelas primarias, secundarias, jardines materno infantiles y guarderías públicas y privadas, especialmente para las que tengan habilitados comedores.-
ARTÍCULO 3º.- En la medida de las posibilidades presupuestarias y según la incidencia loco-regional de la patología, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente podrá promover y propiciar el otorgamiento de subsidios tanto para desarrollo e investigaciones, como para el tratamiento alimentario de los pacientes. Para este último fin la referida jurisdicción coordinará con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria la atención de las necesidades alimenticias.-
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Bromatología y Química, con asesoramiento del citado Comité, efectuará la registración y control de los productos sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada y centeno) elaborados por plantas industriales radicadas en jurisdicción territorial de la Provincia confeccionado el REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS SIN TACC. Dicha Dirección periódicamente procederá a efectuar los análisis correspondientes, y los productos que resultaren aptos para la dieta del celíaco serán publicados en el Boletín Oficial, suministrándose a todos los centros hospitalarios los listados que se confeccionen.-
ARTÍCULO 5º.- Será obligatoria para las industrias domiciliadas en la Provincia la individualización de los productos para consumo de celíacos, mediante el logotipo (que acompaña y forma parte de la presente) impreso en lugar destacado del rótulo del producto.-
ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Bromatología y Química dispondrá las normas que deberán cumplir los establecimientos que produzcan alimentos celíacos, fijando la forma de rotulación y la composición química de sus ingredientes. Asimismo reglamentará la exigencia de los envases aún los de producción artesanal.-
ARTÍCULO 7º.- Facultase al Ministerio de Salud y Medio Ambiente a dictar las normas pertinentes vinculadas con el objeto de esta Ley.-

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