DECRETO 1494/1992
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Adhiere a Declaración de Emergencia Sanitaria. Decreto N° 251/92 PEN.
Del: 19/05/1992; Boletín Oficial 1992.

VISTO:
El expediente n° 10480/92 del registro del MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, y el Decreto Nacional N° 251/92; y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Nación, frente a la actual situación epidemiológica del cólera en latinoamérica, que se manifiesta en el producido de diversos casos de pacientes afectados en jurisdicción del norte argentino;
Que resultan necesarias implementar en la Provincia, acciones preventivas, siguiendo políticas nacionales, desarrolladas a través del Ministerio de Salud y Acción Social, en base a asistencia financiera para la ejecución de obras que aseguren la continuidad de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en ciudades y pueblos de esta jurisdicción provincial;
Que a través de la Resolución N° 321 de la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación, se aprueba el financiamiento de la apertura, de acuerdo al detalle de obras que figura como Anexo I de la misma;
Que a los efectos de concretar tal operatoria en el orden local, resultan conveniente designar la autoridad de aplicación, con las facultades necesarias para tal fin;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Adherir a la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 251/92.-
Art. 2°.- Autorizar la ejecución del Programa de obras locales que hacen al Anexo I de la Resolución N° 321, Año 1992, de la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, cuyo detalle cuenta con la operatoria de financiamiento del Fondo de Emergencia Habitacional, creada por el Artículo 4° de la Resolución Reglamentaria FONAVI N° 147/92.-
Art. 3°.- Designar como autoridad de aplicación para concretar la citada operatoria, a la UNIDAD DE EJECUCIÓN PROGRAMA DE OBRAS, integrada por los siguientes funcionarios: Ing. ALBERTO LUIS MONFRINI, Secretario de Empresas, Obras, Viviendas y Servicios Públicos; C.P.N. MARCELO HECTOR VOROBIOF, Subsecretario de Empresas, Obras, Viviendas y Servicios Públicos; C.P.N. ROBERTO ENRIQUE GAYA, Interventor Provincial de Obras Sanitarias y Arq. ALBERTO NAZARENO HAMMERLY, Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, todos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a la que se le delega la competencia necesaria para el cumplimiento de los compromisos y atribuciones que se determinan para esta Provincia por la Resolución N° 321 de la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación.-
Art. 4°.- En virtud de la emergencia declarada en el Artículo 1° del presente decreto, la inminente iniciación de las obras y la perentoriedad de los plazos de ejecución, se faculta a la Unidad de Ejecución de Programa de Obras a encuadrar los procedimientos de elección del contratista y sistemas de adjudicación en el Artículo 20°, inciso c) de la Ley de Obras Públicas N° 5188.-
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.-
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
CARLOS ALBERTO REUTEMANN; DR. JUAN CARLOS MERCIER.


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