DECRETO 866/1997
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Modifíca las normas Reglamentarias de la Ley N° 11.264, anexas al Decreto N° 728/96, de donación, ablación e implante de órganos.
Del: 17/06/1997; Boletín Oficial 1997.

VISTO:
El expediente N° 00501-0013385-0 del S.I.E., mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente propicia la modificación del Artículo 1° del Decreto N° 728/96, reglamentario de la Ley N° 11.264, de donación, ablación e implante de órganos; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Artículo 1° del Decreto N° 728/96 dispone que "todos los gastos que se originen con motivo de la designación del personal del C.U.D.A.I.O., mencionado en el Artículo 8° de la Ley N° 11.264, incluidos los funcionarios que revistarán como Director y Subdirector, serán afrontados con el monto previsto en el Artículo 9° Inciso b) del citado cuerpo legal que alude al 5% de los recursos fijos que ingresen anualmente al ente";
Que el Artículo 9° Inciso b) de la Ley N° 11.264, con las enmiendas dispuestas por el Decreto N° 2929/95, dispone que de los recursos fijos que ingresen anualmente al C.U.D.A.I.O., el 5% de ese monto será para gastos de sueldos, infraestructura y gastos de funcionamiento en general, garantizándose en primer término los gastos de operatividad en lo referente a la procuración, ablación e implante de órganos;
Que la limitación que la Ley prescribe es con referencia a los ingresos fijos del ente y no a las afectaciones que pudiere disponer la administración central;
Que por ende el texto del Artículo 1° del Decreto N° 728/96 impone una limitación - que excede a la dispuesta por la propia Ley en su Artículo 9° Inciso b) - cuya vigencia puede perjudicar el correcto funcionamiento del ente en cuanto a sus gastos de funcionamiento, sueldos y gastos de infraestructura, necesarios para llevar a cabo su cometido;
Que se estima pertinente disponer la modificación del texto vigente manteniendo la prescripción del cuerpo legal, en el sentido de limitar en un 5% los recursos fijos del ente que se destinan a gastos de sueldos, infraestructura y funcionamiento, pero sin limitar las asignaciones que para tal fin se pudieren realizar de la administración central;
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artculo 1º.- Modifícase el artículo 1° de las normas Reglamentarias de la Ley N° 11.264, anexas al Decreto N° 728/96, el que quedará redactado del siguiente modo: "Los gastos que se originen con motivo de la designación del personal del C.U.D.A.I.O., mencionado en el Artículo 8° de la Ley N° 11.264, incluidos los funcionarios que revistarán como Director y Subdirectores, así como todo otro gasto que genere la estructura de apoyo técnico-administrativo y que el ente afronte con recursos propios, no podrá superar el 5% del monto previsto en el Artículo 9°, Inciso b) del citado cuerpo legal. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente deberá prever las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos antes descriptos en los casos de insuficiencia del monto que surja del porcentaje aplicado, previa justificación de las Autoridades del C.U.D.A.I.O."
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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