DECRETO 538/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe.
Del: 10/03/2006; Boletín Oficial 20/03/2006.

VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0100662-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones el COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE solicita la aprobación de una reforma parcial de los Estatutos de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que los Estatutos del Colegio ocurrente fueron aprobados oportunamente por Decreto n° 1858, del 13 de diciembre de 1996;
Que la reforma estatutaria que se propicia fue resuelta con el objeto de actualizar algunas disposiciones brindando a la Institución las herramientas necesarias para una mayor eficiencia en la gestión administrativa, especialmente en cuanto a la recaudación de los recursos previstos por la Ley 9981, previendo sanciones administrativas para los morosos;
Que así, se promueve la modificación de los artículos 10, 35 y 36 del Estatuto, referidos a la participación de los matriculados en las Asambleas y en el proceso electoral, a fin de establecer con mayor precisión quiénes se encuentran inhabilitados para participar del acto eleccionario por su condición de morosos en sus obligaciones con el Colegio;
Que oportunamente, a requerimiento del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, tomó intervención la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de Estado, emitiendo los dictámenes nros. 0665/2005 y 2432/2005, aconsejando la aprobación de la reforma parcial y del texto ordenado de los estatutos que a requerimiento de la mencionada Inspección, se glosaron a autos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artculo 1º.- Apruébanse las reformas introducidas a los artículos 10, 35 y 36 del Estatuto del COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, oportunamente aprobado por Decreto n° 1858, del 3 de diciembre de 1996, y cuyo texto ordenado, en dieciséis (16) fojas útiles, forma parte del presente decisorio, como anexo único.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Texto Ordenado)
CAPÍTULO I - Denominación - Domicilio - Fines
ARTÍCULO 1°.- Nombre. Circunscripción.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial 9981/87 queda constituido el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.
A los efectos de su funcionamiento se divide en dos circunscripciones territoriales: la primera Circunscripción abarca los departamentos La Capital, Las Colonias, Garay, San Javier, San Gerónimo, San Justo, Castellanos, San Cristóbal, 9 de Julio, San Martín, Vera y General Obligado y tendrá como asiento en la ciudad de Santa Fe. La segunda Circunscripción comprende los departamentos de: Rosario, Iriondo, Constitución, San Lorenzo, General López, Caseros y Belgrano y tendrá asiento en la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 2°.- Normas de funcionamiento.
La organización y funcionamiento del Colegio de Fonoaudiólogos se regirá por el presente Estatuto y sus reglamentos internos, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3°.- Son fines del Colegio:
a) La matriculación profesional obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, conforme a las disposiciones de los arts. 24 a 27 de la Ley Provincial 9981 y a los Reglamentos que dicte el propio Colegio conforme a las potestades que le han sido delegadas por dicha Ley.
b) Promover el nucleamiento de los fonoaudiólogos que ejercen su profesión en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
c) Defensa de los intereses de los Fonoaudiólogos, tanto de aquellos que ejerzan su profesión de forma autónoma, como de quienes lo hagan en relación de dependencia, sean para con el estado nacional, provincial y/o para con municipios y/o comunas, sea para con particulares y/o entes mixtos.
d) Ejercicio del poder disciplinario de la práctica profesional de la Fonoaudiología debiendo velar además por el cumplimiento de las reglas éticas que deben imperar en las relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los fonoaudiólogos y sus pacientes, con sus empleadores y/o la administración pública.
e) Asesoramiento de los Fonoaudiólogos en tópicos relacionados con su trabajo y asesoramiento a los poderes públicos en todo lo relativo a la tarea de los colegiados y aquellos temas conexos con la fonoaudiología y la Salud Pública en general.
f) Proponer a los poderes públicos que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.
g) Promover y fomentar el perfeccionamiento del ejercicio profesional, proponiendo e implementando políticas y estrategias de actualización, formación y capacitación permanente.
h) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y práctica desleal.
i) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados.
j) Cooperar con el estado y asistir a la comunidad a través de la divulgación, promoción y prevención en el marco de las incumbencias de la profesión.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la interpretación de estas normas estatutarias, se englobarán en el concepto de "Fonoaudiólogos" tanto a los profesionales universitarios como a quienes se encuentren comprendidos en los términos del artículo 4 de la Ley Provincial 9981.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de las facultades que surgen de dicha Ley, el Colegio podrá:
a) Participar en la defensa de los derechos e intereses gremiales de sus representados, estructurando organismos asesores, contratando letrados para la asistencia jurídica de los colegiados, organizando servicios bibliográficos, editando publicaciones, administrando servicios asistenciales y realizando, todos aquellos actos y gestiones que estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los propósitos generados en la creación del Colegio, tanto los enunciados en la Ley, como en estos Estatutos y las normas complementarias y reglamentarias respectivas.
b) Constituir los Tribunales que habrán de ejercer el poder disciplinario y los organismos que participarán en las actividades orientadas al ejercicio completo de las potestades de policía de la práctica fonoaudiológica delegada en el Colegio.
c) Procurar el afianzamiento de los principios de solidaridad entre los fonoaudiólogos, su protección, su defensa en conflictos individuales y/o colectivos, su representación contractual colectiva y, su jerarquización científica, cultural y patrimonial.
d) Promover actividades de carácter recreativo y social para los colegiados y sus familiares.
e) Actuar en función arbitral voluntaria en conflictos que se susciten entre fonoaudiólogos, y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y sus pacientes.
f) Participar en la elaboración de los listados de fonoaudiólogos que deseen participar en funciones de peritos ante la administración pública general, el poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia, los municipios y/o para-estatales.
g) Intervenir en la nominación y/o nombramiento de Juntas o Tribunales de calificación, Jurados de concursos para nombramientos y otras actividades similares, cuyo propósito fundamental fuera el asegurar el acceso a funciones oficiales, periciales y/o de asesoramiento fonoaudiológico, respetando el principio de la igualdad de oportunidades, la no discriminación racial, política, ni ideológica, la imparcialidad en los nombramientos y demás que tiendan a la jerarquización de la profesión y resguardo de la objetividad en las designaciones.
h) Establecer los aranceles orientativos que deben percibir los colegiados por sus trabajos profesionales.
i) Realizar todos aquellos actos y gestiones que sean conducentes a la defensa de la remuneración de los fonoaudiólogos, en el ejercicio autónomo de la profesión y del trabajo dependiente.
j) Denunciar ante los poderes públicos los casos de ejercicio ilegal de la fonoaudiología que llegaren a su conocimiento.
k) Organizar un Centro de Facturación Fonoaudiológico, sin perjuicio de mantener provisoriamente los sistemas actuales de colaboración con entidades gremiales hermanas, y participar en la concentración de contratos, convenios colectivos de trabajo y todo tipo de convenciones con Obras Sociales, Sindicatos, entes profesionales de empleadores, empresas privadas, públicas o mixtas, mutualidades, cooperativas u otros organismos prestadores de servicios directos o indirectos de salud.
l) Convocar y movilizar a los profesionales que representa con mira a la defensa de sus intereses disponiendo todas las medidas de acción que considerare legítimas en vista a la materialización de tales propósitos.
m) Proponer a los poderes públicos competentes el dictado de las normas más convenientes para la prevención y tratamiento de las patologías de la comunicación.
n) Asociarse, federarse o confederarse con entidades gremiales de fonoaudiólogos y profesionales afines estableciendo vínculos con otros organismos profesionales de similar naturaleza a las del Colegio.
o) Promover la formación de cooperativas y mutualidades de fonoaudiólogos, así como la estructuración de un "fondo de solidaridad" entre los mismos, con o sin la participación de profesionales afines, con el propósito de beneficiar a los colegiados y cubrir contingencias que afecten sus derechos y/o sus intereses.
p) Confeccionar su presupuesto económico-financiero anual, fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional a cargo de sus colegiados, determinar los aranceles de matriculación, administrar y disponer de sus recursos, adquirir propiedades, tanto de bienes muebles como de inmuebles, otorgar mandatos generales o especiales según estimaren necesario o conveniente para la institución, inclusive poderes para pleitos, designando a quienes habrá de representar materialmente al colegio en juicios que éste promoviere o que terceros dedujeran en su contra, con amplias facultades con relación a la extensión de tales mandatos, cuyos límites determinará el Directorio de Circunscripción respectiva.
ARTÍCULO 6°.- Lo expresado en los artículos anteriores habrá de interpretarse como una enunciación no limitativa de las facultades y actividades del Colegio, el cual podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita que, a juicio de sus autoridades competentes, propenda al logro de los fines mencionados más arriba.
CAPITULO II - De los Colegiados
ARTÍCULO 7°.- Son miembros del Colegio todos los fonoaudiólogos que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y estén inscriptos en la matrícula con arreglo a lo dispuesto por la ley 9981 y el presente estatuto.
ARTÍCULO 8°.- Los profesionales deberán matricularse en el registro que llevará el Directorio de cada Circunscripción. Se habilitará un registro de profesionales residentes en cada una de éstas que ejerzan en las mismas, matriculándose por separados aquellos profesionales que no siendo residentes de la provincia, se desempeñen en la misma, sea en forma ocasional o permanente. La matriculación en una circunscripción habilitará para el ejercicio profesional en la otra, pero el colegiado sólo podrá participar de la vida institucional del Colegio en aquella circunscripción donde esté realmente domiciliado.
ARTÍCULO 9°.- El Directorio procederá a matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de 15 días de recibida la correspondiente solicitud y luego de cumplimentados los requisitos que fije la reglamentación y el pago del arancel. En caso de no mediar respuesta a la solicitud de matriculación, el interesado previa intimación por un plazo de cinco días, efectuada de modo fehaciente, podrá considerar tácitamente denegada la solicitud, pudiendo recurrir a la vía judicial. En este caso así como en el de la denegación expresa a la solicitud de matriculación, el recurso se sustanciará en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
ARTÍCULO 10°.- Los colegiados abonarán mensualmente y a su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional fijada por el Directorio de acuerdo con el art. 23 inc. q) del presente Estatuto. El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones. Transcurrido un (1) año de mora en el pago será intimado para regularizar su situación por el término de treinta (30) días bajo apercibimientos de suspensión en la matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula del colegiado moroso medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los Organismos e Instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 11°.- El Directorio de cada circunscripción dispondrá de la cancelación de la matricula en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley 9981, siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma. La baja en la matrícula será recurrible en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
ARTÍCULO 12°.- Son derechos de los colegiados:
a) Asistir a las asambleas con voz y voto, elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio o de las comisiones colegiadas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.
b) Concurrir a la sede del Colegio, recibir sus publicaciones y participar de los beneficios gremiales.
c) Ser defendido por el Colegio en su libertad y/o intereses profesionales.
d) Proponer por escrito al Directorio las medidas o proyectos encaminados a satisfacer tales fines.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea con las formas, términos y condiciones que se especifiquen en el capítulo respectivo.
ARTÍCULO 13°.- Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las resoluciones del Directorio y de la Asamblea, así como del presente estatuto y la Ley 9981.
b) Votar en las elecciones del Colegio.
c) Abonar puntualmente la cuota de derecho del ejercicio profesional.
d) Acatar las citaciones, intimaciones y sanciones que le formulen el Tribunal de Ética y Disciplina.
e) Aceptar las designaciones que les efectúe el colegio, no pudiendo renunciar sin causa justificada.
f) Cooperar con los servicios de atención a la comunidad que organice el Colegio en circunstancias de emergencia social, en los casos que así disponga la Asamblea.
g) No falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que el Estatuto o la reglamentación exijan; comunicando dentro de los quince días cualquier variación producida en los datos que deben constar en el legajo personal.
ARTÍCULO 14°.- De los afiliados jubilados.
A los Colegiados activos que se acojan a los beneficios de la jubilación, se les cancelará la matrícula según lo establecido en los artículos 24 y 27 inc. f) de la Ley 9981.
No obstante y a su pedido podrá el jubilado continuar participando de la actividad institucional. A tal efecto se habilitará un registro especial, siendo sus derechos y obligaciones los siguientes:
a) Inscribirse en el registro respectivo.
b) Abonar una cuota reducida que será determinada por el Directorio.
c) Podrán ser electos como integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina.
d) Actuar como delegados ante las Cajas de Prevención.
e) Gozarán de los mismos beneficios sociales que los colegiados activos pudiendo participar de Comisiones en las cuales se analicen temas vinculados a la problemática de los jubilados y que hagan a la acción social del Colegio.
f) Podrán participar de las Asambleas con voz pero sin voto cuando se debatan cuestiones gremiales de interés exclusivo de los fonoaudiólogos que ejerzan la profesión. Sí tendrán voto en las Asambleas en las que se traten temas referidos a su condición de jubilados, temas previsionales o de acción social.
ARTÍCULO 15°.- Los afiliados jubilados estarán habilitados para desempeñar cargos y comisiones para los que fueran designados o nominados por las autoridades del Colegio, pero no podrán integrar los Directorios de las Circunscripciones, ni el Consejo Directivo Provincial. Sí podrán, en cambio, conformar el Tribunal de Ética y Disciplina y participar en Asambleas con los límites enunciados en el artículo anterior.
CAPÍTULO III - Gobierno del Colegio
ARTÍCULO 16°.- Son Órganos de Gobierno del Colegio:
a) El Consejo Directivo Provincial;
b) El Directorio de cada Circunscripción;
c) La Asamblea de colegiados de cada Circunscripción;
d) El Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 17°.- Consejo Directivo Provincial: Funciones.
El Consejo Directivo Provincial es la autoridad máxima del Colegio y ejerce en todos los niveles la representación del mismo, sin perjuicio de la representación que en su ámbito corresponda a cada Directorio. Ejerce las funciones que le confiere el artículo 18 de la Ley 9981, respetando los criterios de los órganos estatutarios de cada circunscripción y armonizando el accionar de todo el Colegio en salvaguarda del interés común.
ARTÍCULO 18°.- Integración.
Los miembros del Consejo Directivo Provincial se distribuirán los cargos en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 9981, de modo que cada año se alternarán, el Presidente del Directorio, de una circunscripción como Presidente del Colegio y el Presidente de la restante como Vice-Presidente. Actuará como Secretario del Directorio de la misma circunscripción a la que pertenezca el Presidente, y los cargos vocales serán desempeñados por los Vice-Presidentes de cada circunscripción. A fin de determinar como habrá de integrarse el primer Consejo Directivo, ambos Presidentes practicarán un sorteo en forma conjunta, para determinar qué circunscripción ocupará la presidencia por primera vez, alternándose al año siguiente en la forma prevista en la referida Ley 9981 y en estos Estatutos.
ARTÍCULO 19°.- El Consejo Directivo Provincial es la máxima autoridad representativa del Colegio. Su acción se ejecuta por intermedio de los Directorios de cada una de las respectivas Circunscripciones.
Estará constituido por un presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales. Deberá reunirse en cada ocasión en que sea citado por su Presidente, podrá sesionar válidamente con tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple. La presencia será ejercida por uno de los Presidentes del Directorio, quien será asistido por el Secretario y un Vocal del Directorio de su Circunscripción; correspondiendo la Vice-Presidencia y la restante vocalía al Presidente y al Vice-Presidente, respectivamente, del Directorio de la otra circunscripción.
Los Presidentes del Directorio y demás miembros se turnarán anualmente en tales funciones, practicándose la primera designación por sorteo, el que tendrá lugar en la reunión de constitución del Consejo.
Son sus atribuciones, sin perjuicio de las que estatutaria o reglamentariamente se le asignen, las siguientes:
a) Asumir la representación del colegio ante los poderes públicos y otras personas físicas o jurídicas, en asunto de orden general.
b) Dictar resoluciones para coordinar la acción de los Directorios de Circunscripción, unificar procedimientos y mantener la unidad de criterio en todas las actuaciones del Colegio.
c) Elevar el Poder Ejecutivo, el Estatuto o sus reformas, que fueren resueltas por las respectivas Asambleas de Colegiados de Circunscripción.
d) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de los proyectos o adopción de resoluciones que tengan atinencias con el ejercicio profesional de la Fonoaudiología y/o Salud Pública.
ARTÍCULO 20°.- Vacantes. Reemplazos.
Si durante su mandato, algunos de los miembros del Consejo Directivo Provincial cesaren en sus funciones, como integrante del Directorio de su Circunscripción, caducará automáticamente en sus funciones en el Consejo Provincial y la vacante será cubierta por las personas que estatutariamente debieran reemplazarlo en su respectivo Directorio.
ARTÍCULO 21°.- Reuniones - Quórum.
El Consejo Directivo Provincial se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros que lo considere necesario en fecha y lugar que se determine de común acuerdo. El quórum de las reuniones se obtendrá con tres miembros, debiendo estar presentes representantes de ambas circunscripciones.
ARTÍCULO 22°.- Funciones de los miembros del Consejo Directivo.
Son funciones de cada uno de los miembros del Consejo Directivo Provincial:
a) Presidente: Ejerce la representación del Consejo Directivo Provincial y es representante natural del directorio de su circunscripción ante dicho Consejo. Convoca las reuniones del Consejo Directivo y preside las mismas.
b) Vice-Presidente: Reemplaza al Presidente en caso de ausencia transitoria del mismo para ejercer sus funciones, hasta su reintegro o la designación del correspondiente sucesor. Preside las reuniones del Consejo Directivo Provincial en ausencia del Presidente. Es además el representante natural de sus Directorio ante el Consejo Directivo Provincial y transmite las resoluciones del mismo a dicho Directorio.
c) Secretario: Es el responsable de los libros de acta, archivos y demás documentación del Consejo Directivo Provincial, preside las reuniones del cuerpo en caso de encontrarse ausente el Presidente y Vice-Presidente.
d) Vocales: El Consejo Directivo Provincial designará a uno de los vocales para actuar como tesorero del organismo, quien tendrá a su cargo todo lo relativo a las finanzas de la institución, así como el control de la registración contable de ingresos y egresos.
El restante vocal será encargado de la coordinación y enlace de las actividades del Colegio, así como de la difusión y publicidad de las actividades y resoluciones del mismo.
CAPÍTULO IV - Organización de cada Circunscripción
Título I: Directorio
ARTÍCULO 23°.- Funciones y atribuciones.
La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los Directorios a quienes corresponderá lo siguiente:
a) Ejercer la representación legal del Colegio en el ámbito de su respectiva circunscripción y defender gremialmente a todos los Colegiados.
b) Llevar el registro de la matrícula profesional.
c) Llevar un legajo personal de cada colegiado en el que constarán todos los antecedentes y documentación que lo justifique.
d) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los colegiados de las disposiciones de la ley, el presente estatuto, los reglamentos internos respectivos, normas de ética y disciplina, resoluciones que tengan alguna atinencia con la sanidad, salud pública, educación y acción social; como así también las propias y las de las asambleas del Colegio.
e) Combatir el ejercicio ilegal de la Profesión ejercitando las facultades que a tal fin les confieran las leyes y el presente estatuto.
f) Dictar los Reglamentos internos, los que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocarán a los fines de su tratamiento.
g) Llevar el registro de especialidades si las hubiere y reglamentar las condiciones para la inscripción en el mismo.
h) Cumplimentar lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Capítulo I del presente Estatuto.
i) Concretar convenios con mutuales, Obras Sociales y entidades similares, en representación de los colegiados fijando las condiciones del trabajo profesional y garantizando el acceso a todos los matriculados a la fuente de trabajo, con la facultad para percibir de dichas entidades los honorarios profesionales para su posterior distribución entre los prestadores, todo esto bajo las condiciones que fije la reglamentación Interna respectiva.
j) Asistir a sus colegiados cuando sus intereses profesionales se vean afectados y posibilitarles asesoramiento adecuado.
k) Nombrar las comisiones que considere de interés para el funcionamiento del colegio.
l) Organizar actividades científicas, culturales y sociales.
m) Preparar el balance anual de su circunscripción y practicar inventario de los bienes que la componen.
n) Convocar a elecciones y confeccionar el padrón electoral.
o) Adquirir, administrar, locar, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de la entidad que corresponda a su respectiva circunscripción, requiriendo autorización de la Asamblea cuando se traten de actos de disposición de inmuebles.
p) Contraer obligaciones en nombre del Colegio respecto del patrimonio de su circunscripción.
q) Establecer y actualizar las cuotas de derecho de ejercicio profesional periódicas, ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación.
ARTÍCULO 24°.- Integración.
El Directorio de cada circunscripción se integra con 7 miembros titulares, 3 suplentes y un síndico, designados por un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 25°.- Requisitos para ser miembro del Directorio.
Para ser miembros del Directorio del Colegio se requiere haber ejercido la profesión durante por lo menos dos años lo que se acreditará con la inscripción en la matrícula, y no haber merecido en los últimos diez años sanción del Tribunal de Ética y Disciplina, impuesta por la realización de actos contrarios a las reglas de ética profesional.
ARTÍCULO 26°.- Presidente. Funciones.
Corresponde al Presidente:
a) Representar al Colegio de cada circunscripción en los actos externos e internos, presidir las reuniones ordinarias y las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones del Colegio.
b) Suscribir con su firma los documentos de la institución.
c) Redactar la Memoria anual para presentarla en la Asamblea General Ordinaria.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario las certificaciones de inscripción en la matrícula del Colegio.
e) Ejecutar las resoluciones de los cuerpos orgánicos del Colegio.
ARTÍCULO 27°.- Vice-Presidente. Funciones.
El Vice-Presidente reemplaza al Presidente en forma provisional cuando éste se encuentre temporariamente ausente o en uso de licencia o en forma definitiva si renunciara al cargo, falleciera o se incapacitara para ejercerla en forma definitiva.
A su vez, en caso de ausencia que fuera a prolongarse más de cinco días será sustituido mientras dure la misma por uno de los vocales titulares que será designado a tales fines por el Directorio.
Además de la antedicha, será misión del Vice-Presidente, colaborar con la Presidencia en las gestiones de orden administrativo y coordinar la labor del Directorio y de la Presidencia, a la que habrá de asistir con sus gestiones.
ARTÍCULO 28°.- Secretario. Funciones.
Corresponde al secretario:
a) Llevar el registro de la Matrícula y el Registro de Especialidades y otros que se implementaren.
b) Llevar los libros de acta de la institución y toda su documentación.
c) Redactar las actas, comunicaciones y correspondencias, las cuales suscribirá con el
Presidente.
d) Ejercer el control inmediato del personal administrativo del Colegio.
e) Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual.
f) Citar a reuniones de los miembros del Directorio. En caso de ausencia permanente o transitoria, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.
ARTÍCULO 29.- Tesorero. Funciones.
a) Percibir los ingresos del Colegio, extendiendo los comprobantes respectivos.
b) Depositar y disponer de los fondos del Colegio, suscribiendo los cheques y/u órdenes de pago en forma conjunta con el Presidente o Vice-Presidente, cuando éste reemplace a aquél.
c) Confeccionar el balance anual y presentarlo a consideración de la Asamblea Ordinaria.
d) Llevar al día la contabilidad de la entidad.
e) Realizar los pagos que correspondieran.
f) Proponer todas las medidas de carácter económico-financiero que estime menester adoptar para la buena marcha de la institución e implementarlas. En caso de ausencia permanente o transitoria, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.
ARTÍCULO 30.- Distribución de tareas de los vocales.
Los vocales titulares que integran el Directorio colaborarán en todas las tareas del mismo y reemplazarán al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en la forma prevista por el Estatuto.
En su primera reunión el Directorio dispondrá cuales habrán de ser las funciones de los vocales según la siguiente distribución:
a) Encargado Gremial: Tendrá a su cargo todas las cuestiones inherentes a la defensa de los derechos gremiales de los Colegiados, la protección del profesional que presta servicios en relación de dependencia; la defensa del honorario profesional y la asistencia en toda cuestión que comprometa el prestigio de la profesión.
b) Encargado de Prensa y Relaciones: Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la difusión pública de las actividades del Colegio y mantendrá contacto permanente con las demás entidades profesionales, organismos públicos y privados.
c) Encargado de Cultura, Biblioteca y Docencia: Tendrá a su cargo la realización y coordinación de las actividades formativas, de divulgación, a cuyos fines deberá mantenerse informado de las actividades que coadyuven a tal fin y con las universidades que impartan conocimientos vinculados con la profesión.
ARTÍCULO 31°.- Funciones de los vocales suplentes.
Los vocales suplentes reemplazan en sus funciones a los vocales titulares, en caso de ausencia permanente o transitoria y en los casos en que los titulares pasen a ocupar las funciones del Secretario o Tesorero. Tienen derecho a concurrir a las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto, salvo cuando participen de la sesión reemplazando a un vocal titular ausente.
El Directorio podrá delegar en ellos toda la tarea que considere pertinente, debiendo informar regularmente al mismo de sus gestiones.
ARTÍCULO 32°.- Reuniones del Directorio.
El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y sus sesiones serán públicas, salvo resolución expresa en contrario que adopte el cuerpo por unanimidad. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o en su defecto por el Secretario. Cada miembro del Directorio tendrá un voto cuando debieran tomarse resoluciones y no hubiera opinión unánime. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 33°.- Vacantes en cargos del Directorio.
Las vacantes que se produzcan en los cargos del Directorio serán cubiertas en la forma prevista en este Estatuto. Si las mencionadas vacantes dejaren sin quórum suficiente al Directorio, los miembros restantes procederán a convocar en forma inmediata a elecciones para designar a quienes habrán de completar el período de aquellos miembros cuyos cargos hubieran quedado sin cubrir. Si la vacancia fuese total, la convocatoria deberá efectuarla el síndico dentro de los treinta (30) días de haberse producido la acefalía. Las elecciones deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes. Si el síndico no cumplimentare con esta obligación, la convocatoria podrá ser demandada judicialmente por cualquier colegio.
Título II: Síndico
ARTÍCULO 34°.- Requisitos.
Para ser Síndico se requerirán las mismas cualidades que para ser miembro del Directorio. Será designado a través del mismo acto electoral en el que se elija al Directorio.
ARTÍCULO 35°.- Funciones.
Son funciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de la ley y de estos estatutos, defendiendo los derechos de los colegiados.
b) Supervisar el funcionamiento en su respectiva Circunscripción del manejo patrimonial, asistiendo a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.
c) Tomar a su cargo la dirección de su circunscripción, en caso de acefalía del Directorio, ello en la forma prevista por el artículo 33 de estos Estatutos.
Título III: Asambleas
ARTÍCULO 36°.- Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas de Colegiados podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Directorio de cada una de las Circunscripciones en el mes de abril de cada año a los efectos de considerar la Memoria y Balance General Anual preparado por el Directorio y todo otro asunto que sea considerado de interés incluido en la convocatoria.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio por propia determinación o a pedido de un número de colegiados no inferior a la quinta parte del padrón, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada de tal modo que se realice dentro de los cuarenta (40) días de presentada la petición.
Tendrán voz y voto en las Asambleas todos los inscriptos en la matrícula de la Circunscripción respectiva. No podrán participar aquellos colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas colegiadas y/o cualquier otra obligación o carga que le hubiera sido debidamente requerida. Podrán regularizar su situación hasta una hora antes de la fijada para iniciar la Asamblea.
ARTÍCULO 37°.- Quórum y Mayorías.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas cuando se encuentren presentes a la hora prevista en la convocatoria por lo menos las dos terceras partes de los colegiados. No obteniéndose tal concurrencia se efectuará una segunda convocatoria para media hora después y la Asamblea se celebrará entonces con el número de colegiados que se encuentren presentes. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes con la excepción de la aprobación de reformas en el Estatuto, Reglamentos Internos o Código de Ética y Disciplina y la remoción de alguno de los miembros del Directorio, lo que deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTÍCULO 38°.- Convocatoria.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días corridos y de quince (15) las Asambleas Ordinarias.
La convocatoria se efectuará cursando a cada colegiado una comunicación o bien por decisión del Directorio garantizando la publicación adecuada del evento y la difusión del correspondiente Orden del Día mediante su publicación en periódicos locales.
ARTÍCULO 39°.- Competencia de las Asambleas.
Será indispensable la aprobación de la Asamblea para lo siguiente:
a) Autorizar al Consejo Directivo Provincial para adherir a Federaciones, Confederaciones u otras entidades de segundo o tercer grado similares o afines.
b) Resolver los recursos que se deduzcan contra decisiones del Directorio.
c) Remover algunos de los miembros del Directorio, previo agotamiento del procedimiento reglamentario, en el cual se deberá garantizar el ejercicio de defensa del afectado.
d) Aprobar los reglamentos que sean menester para el funcionamiento del Colegio.
e) Reformar el presente Estatuto estableciendo modificaciones de alcance general o particular, en la forma prevista en el artículo 54 del Estatuto.
Título IV: Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 40°.- Integración de la jurisdicción.
El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley 9981 y tendrá su asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, correspondiendo a cada uno de dichos Tribunales la jurisdicción territorial de la Primera y Segunda Circunscripción del Colegio respectivamente. Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán contar con una antigüedad no menor de diez (10) años de actividad, la que acreditará en la forma prevista en el artículo 25 de estos Estatutos y no deberán haber sido objeto de sanción disciplinaria en igual plazo. Podrán integrar este Tribunal los afiliados jubilados según el artículo 14 del presente Estatuto, pero su número no podrá exceder de uno por jurisdicción.
ARTÍCULO 41°.- Competencia y funcionamiento.
El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá en forma exclusiva en su circunscripción la jurisdicción disciplinaria sancionando las faltas de los colegiados que importen violación a las reglas de ética y disciplina establecidas en el Código correspondiente. El funcionamiento del proceso respectivo se regirá por el reglamento que a tal fin dictará el Directorio, el que deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) Las denuncias podrán ser efectuadas verbalmente o por escrito, labrándose acta en el primero de los casos.
b) De toda denuncia recibida deberá correrse traslado al acusado por un término no menor de diez (10) días hábiles, plazo que podrá ampliarse hasta quince (15) días hábiles, si el colegiado no se domiciliare en la ciudad asiento del Tribunal.
c) En todos los casos, se permitirá al acusado ofrecer pruebas, controlar la producción de la misma, tomar conocimiento de la prueba de cargo y alegar sobre sus méritos en audiencia que se fije al efecto.
d) La resolución del Tribunal deberá ser fundada pudiendo sus integrantes dejar a salvo su opinión por separado.
e) El acusado tendrá derecho a contar con asesoramiento letrado.
f) Las sanciones serán recurribles en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 3950.
ARTÍCULO 42°.- Prescripción. Irretroactividad.
Las faltas prescriben a los dos años de cometidas.
ARTÍCULO 43°.- Trámite de la denuncia.
Cualquier persona podrá radicar denuncia contra un colegiado acompañada de la prueba que la acredite o con indicación del lugar donde se encuentra, si al denunciante le fuera imposible conseguirla directamente. Recibida la misma, el Tribunal deberá convocar al denunciante y al profesional afectado a una audiencia de conciliación. También está facultado para desestimar las denuncias notoriamente improcedentes.
ARTÍCULO 44°.- Recusación. Excusación.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina deberán excusarse de entender en las causas en que por razón de amistad, enemistad, parentesco o relaciones de orden personal quede comprometido su libre criterio. También son recusables por iguales razones. En ambos casos la recusación o excusación deberá ser resuelta por el Tribunal que podrá denegar su admisión cuando no se ajustare a Derecho.
ARTÍCULO 45°.- Conjueces.
En caso de recusación o excusación, las vacantes serán cubiertas por conjueces elegidos de una lista de cinco miembros que deberán reunir los mismos requisitos que los integrantes del Tribunal. Dicha lista la elaborará para cada caso concreto el Directorio, en presencia de las partes, procediéndose por sorteo a designar al reemplazante.
ARTÍCULO 46°.- Sanciones. Enumeración. Graduación.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento público.
c) Suspensión como colegiado por períodos no mayores de seis (6) meses.
d) Suspensión de la matrícula de hasta seis (6) meses de duración.
e) Inhabilitación temporaria para ejercer cargos electivos en el Colegio.
f) Cancelación de la matrícula.
Las sanciones de apercibimiento privado y apercibimiento público serán apelables ante el Consejo Directivo Provincial, mientras que las de suspensión, cancelación o denegación de la matrícula, así como la inhabilitación para ejercer cargos electivos serán recurrible ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dentro de los cinco (5) días de notificadas.
CAPÍTULO V - Elecciones
ARTÍCULO 47°.- Fecha de realización.
Las elecciones para designar Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina tendrá lugar dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria del año en que deban realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos y se verificarán por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio con representación proporcional de las minorías según el sistema D'Hont.
ARTÍCULO 48°.- Lugar de votación.
Las elecciones se realizarán en los locales del Colegio de las ciudades de Rosario y Santa Fe respectivamente y en el horario que fije el Directorio.
ARTÍCULO 49°.- Junta Electoral. Designación. Funciones.
Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral de tres miembros, designados por el Directorio al momento de efectuarse la convocatoria, salvo el caso de la primera elección. Dicha Junta entenderá en todo lo relativo a la elección y en particular:
a) Recibirán las listas para su oficialización con una anticipación no menor de quince (15) días. Dichas listas deberán estar elevadas por el 5% de los colegiados empadronados de la circunscripción y no menos de 10 profesionales.
b) Recepcionará las observaciones que se plantearán respecto de la aptitud estatutaria de los candidatos, las substanciará de modo de resguardar la celeridad del trámite compatibilizándose con el resguardo del derecho de defensa.
c) De resultar admisible el cuestionamiento, o en caso de haberse establecido que algunos de los candidatos no reuniera los requisitos indispensables para la oficialización de su postulación, emplazará a la lista respectiva, en la persona de su apoderado, para que sustituya al objetado en un plazo no mayor de tres días y bajo apercibimiento de ser denegada la oficialización de la lista de no cumplimentarse la requisitoria.
d) Determinará los lugares donde habrán de funcionar las mesas receptoras de votos, habilitará la actuación de los fiscales que propusieran las listas, practicará o controlará en forma personal el escrutinio y dirimirá todas las impugnaciones u observaciones que plantearan los fiscales y/o los apoderados de las listas.
e) Concluido el escrutinio, proclamará a los electos y los pondrá en posesión de sus cargos, labrándose el acta respectiva.
f) Será atribución de la Junta Electoral la resolución del voto por correspondencia de los profesionales que no residan en las ciudades de Rosario y Santa Fe.
CAPÍTULO VI - Patrimonio y Balance general
ARTÍCULO 50°.- Administración.
El patrimonio del Colegio de Fonoaudiólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada Circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran facultados para:
a) Recaudar la cuota de derecho de ejercicio profesional que se impondrá a los matriculados y afiliados jubilados.
Recaudar los derechos de matriculación, aranceles y recursos extraordinarios que se establezcan.
Administrar los bienes de su Circunscripción.
Adquirir y disponer los bienes muebles correspondientes a cada Circunscripción y los inmuebles con aprobación de la Asamblea.
ARTÍCULO 51°.- Balance General.
El ejercicio social no excederá de un año. El cierre del ejercicio se establece el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual deberá confeccionarse de acuerdo a las disposiciones contables legales, el estado patrimonial y el estado de recursos y sus aplicaciones. Los excedentes acumulados conformarán el capital del Colegio sin perjuicio de la creación de las reservas o fondos que a instancias del Directorio apruebe la Asamblea. Los resultados negativos se afectarán a las reservas o fondos existentes y/o al capital.
ARTÍCULO 52°.- Aporte al Consejo Provincial.
Cada Circunscripción sostendrá el funcionamiento del Consejo Provincial mediante aportes que determinará el mismo Consejo con arreglo a las necesidades del mismo y las posibilidades de cada Circunscripción.
ARTÍCULO 53°.- En caso de disolución del Colegio, por cualquier causa, el patrimonio resultante se destinará a la Escuela de Fonoaudiología de la Facultad de Ciencias Médicas dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, o bien a una entidad de bien público que ésta designe.
CAPÍTULO VII - Reforma de Estatutos
ARTÍCULO 54°.- Procedimientos.
Estos Estatutos podrán ser reformados siempre que no se alteren o contradigan las disposiciones de la ley 9981 o la que eventualmente se pudiera dictar en su reemplazo, total o parcial. Será menester que la reforma resulte aprobada por Asamblea General de Colegiados que será convocada en cada jurisdicción. La reforma se tendrá por aprobada en caso de resultar sancionada por los dos tercios de los colegiados asistentes a la misma.
La reforma podrá ser considerada en primer término por la asamblea correspondiente a la Circunscripción donde tuvo origen la iniciativa.
Aprobada por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial, quien procederá a solicitar al Directorio de la otra Circunscripción la convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los treinta (30) días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del Síndico de esa Circunscripción.
De mediar acuerdo entre los Directorios de ambas Circunscripciones, se podrá fijar una misma fecha para que en ambas se celebre el acto asambleario con simultaneidad. Si la reforma fuese aprobada se tendrá por tal.
CAPÍTULO VIII - Intervención en Federaciones
ARTÍCULO 55°.- El Colegio a través de sus Circunscripciones, podrá actuar en colaciones transitorias de segundo grado, o en federaciones o confederaciones de organizaciones gremiales o de Colegios Profesionales de fonoaudiólogos de otras jurisdicciones extraprovinciales así como en organismos cuya esfera de actuación trascienda los límites de la Provincia de Santa Fe, a condición de que se trate de estructuras organizativas de idéntica o similar naturaleza que las del Colegio.
ARTÍCULO 56°.- Queda excluida de la posibilidad antedicha la integración en organismos políticos, en entes que preconicen actividades contrarias a los derechos fundamentales del hombre consagrados en nuestra Constitución Nacional o en nucleamientos que propicien la discriminación racial, religiosa u otras conductas de similar reprochabilidad.
ARTÍCULO 57°.- La incorporación será resuelta en el seno de cada Circunscripción, por el Directorio respectivo, con comunicación a la otra. Adoptada la decisión respectiva, la misma solamente podrá ser revocada en cada Circunscripción por resolución de la respectiva Asamblea de Colegiados, careciendo de facultades para intervenir en ella los colegiados o Directivos de la otra Circunscripción.
ARTÍCULO 58°.- Será facultativo para el Directorio el requerir la confirmación de lo resuelto a este respecto por parte de una Asamblea, lo cual, en su caso, deberá ser convocada con las formalidades indicadas en este Estatuto para los llamados a Asambleas Generales Extraordinarias.
ARTÍCULO 59°.- En la Memoria a someter a consideración de la Asamblea Ordinaria, se deberá relacionar las actividades desarrolladas en cada Circunscripción en este tipo de organismos.
ARTÍCULO 60°.- El Directorio de cada Circunscripción designará a los colegiados que lo habrán de representar, quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para integrar el Directorio.
CAPÍTULO IX - Delegaciones
ARTÍCULO 61°.- Cada Circunscripción podrá crear delegaciones departamentales en el ámbito de la Provincia a propuesta del Directorio respectivo o por iniciativa de los matriculados de alguno de los departamentos. El Directorio mediante resolución aprobará la creación de la delegación, las que se organizarán y actuarán de acuerdo con el reglamento vigente.

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