DECRETO 499/1995
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe.
Del: 21/03/1995; Boletín Oficial 12/04/1995.

VISTO:
El expediente N° 00201-0029519-5, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, mediante el cual el COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE eleva para su aprobación los Estatutos, Reglamentos Internos y Código de Ética de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad ha dado cumplimiento con las observaciones formuladas por los organismos técnicos competentes;
Que, atento al dictamen N° 1571/94 de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar los Estatutos, Reglamentos Internos y Código de Ética de la Institución gestionante;
POR ELLO,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Apruébanse los Estatutos, Reglamentos Internos y el Código de Ética del COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE creado por Ley N° 10.726, con domicilio en la ciudad de Rosario, Departamento homónimo, que como Anexo forman parte de la presente norma legal
Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ANEXO
ESTATUTO DEL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
De conformidad a las disposiciones de la Ley N° 10.726 de creación del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, que regula la actividad profesional de los ópticos, y en particular por imperio de sus artículos 28 y 33 inciso h), la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia llevada a cabo el día 2 de Octubre de mil novecientos noventa y tres, APRUEBA el presente ESTATUTO DEL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CAPÍTULO I (DEL COLEGIO, FINES Y OBJETIVOS)
ARTÍCULO 1°- El Colegio de Ópticos de la Prov. de Santa Fe se regirá y funcionará por las disposiciones contenidas en la Ley N° 10.726, sus modificatorias, las normas que integran los presentes Estatutos y por el Reglamento Interno y Código de Ética que se dicten de conformidad
ARTÍCULO 2°- Son funciones y finalidades del Colegio:
a) Registrar y gobernar la matrícula de todos los Técnicos Superiores en Óptica y/o equivalentes que ejerzan la profesión de Óptico en la Prov. de Santa Fe
b) Realizar el control del ejercicio profesional
c) Propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión de Óptico
d) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los Ópticos
e) Amparar, representar y defender los derechos de los Ópticos, velando para que éstos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización
f) Establecer el carácter, atribuciones y modalidades de los Colegios de Distrito y de sus Delegaciones
g) Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio y darles el destino conforme a las normas de aplicación
h) Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, inscripción anual y restantes recursos con excepción de aquellos que involucren directamente al Colegiado, los que serán puestos a consideración de la Asamblea General de Distrito
i) Disponer los medios administrativos idóneos para su normal funcionamiento
j) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera de Técnico Superior en Óptica, similares o afines, y en la delimitación de los alcances del Título Profesional ante las autoridades competentes
k) Promover el perfeccionamiento académico y de post-grado tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional docente y de investigación, con el objeto de poner en correspondencia la formación del Óptico y el ejercicio profesional con las necesidades de la comunidad y los avances técnico-científicos
l) Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también mantener relaciones con otras instituciones del país o del extranjero
m) Promover acciones tendientes a asegurar a sus miembros una adecuada cobertura de seguridad social y previsional, implementando sistemas complementarios a las leyes en vigencia, en cuanto no se opongan a las mismas
n) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo
o) Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios o congresos de disciplina o de interés general comunitario
p) Constituir delegaciones y/o representaciones, intervenirlas en caso necesario para regularizar su funcionamiento y disolverlas en los casos previstos en la Ley N° 10.726 o cuando el número de componentes sea inferior a diez profesionales con domicilio en la zona, que serán individualizados en el Directorio Superior tomando como base la población de profesionales actuantes en cada una de ellas ad-referendum de la Asamblea General de Distrito
q) Denunciar ante la autoridad de aplicación todo acto de competencia desleal o propaganda engañosa debiendo realizar periódicamente campañas aconsejando a la población a elegir libremente entre el conjunto de Casas de Ópticas debidamente autorizadas la que ejecutará su receta y/o prestación de otro servicio dentro de la esfera de actividades del Óptico
r) Homologar los contratos o acuerdos que las entidades que agrupan a Profesionales, así como Ópticos aislados suscriban con mutuales, obras sociales, gremios, sindicatos, fábricas, etc., toda vez que éstos no infrinjan las normas establecidas en estos Estatutos, el Reglamento Interno o el Código de Ética para aquellos profesionales que en forma individual o colectiva así lo soliciten
Los contratos que suscriban las Casas de Óptica serán firmados por el Director Técnico responsable. Dicho contrato no será propiedad del Director Técnico firmante, sino de la Casa de Óptica
CAPÍTULO II (DE LOS ÓPTICOS)
ARTÍCULO 3°- El Colegio llevará un Registro actualizado de los profesionales Ópticos en ejercicio de la actividad dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe
ARTÍCULO 4°- El Colegio otorgará matrícula a los profesionales Ópticos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley N° 10.726 en su artículo 7°:
a) Poseer título de Técnico Superior en Óptica, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la antes citada ley
b) Constituir domicilio real y profesional en el ámbito de la Provincia de Santa Fe
c) No incurrir en ninguna de las causas de cancelación de la matrícula según se establece en los artículos 15° y 16° de la ley antes citada
d) Solicitar inscripción en la matrícula con datos personales del solicitante, completos, y según ficha tipo que provea el Colegio
Registrar la firma
Determinar el lugar donde ejercerá la profesión
e) Presentar certificado de domicilio, certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Santa Fe y dos fotografías tipo carnet
f) Presentar Título habilitante original, expedido por institución educacional pública o privada debidamente autorizada de conformidad a lo preceptuado por el artículo 3° de la Ley N° 10.726, y copia del mismo, siendo reintegrado el primero una vez constatada la autenticidad de la segunda que quedará archivada en el Legajo Personal
g) Pagar arancel de inscripción
ARTÍCULO 5°- El Colegio podrá solicitar toda clase de informes que estime conducentes a la decisión de admisión del interesado, con la mayor prudencia posible
ARTÍCULO 6°- El Colegio verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta días de presentada la solicitud. La falta de resolución en ese término acordará la aceptación tácita de la inscripción
ARTÍCULO 7°- Denegada la solicitud, en cuyo caso deberá fundarse la resolución, el interesado podrá apelar dentro de los cinco días de su notificación o del vencimiento del término, en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la que deberá expedirse en el término de sesenta días
El Técnico Superior en Óptica, cuya inscripción fuera denegada podrá presentar nuevas solicitudes invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria
ARTÍCULO 8°- El otorgamiento de la matrícula lleva implícito un número de orden, el que acompañará al Colegiado toda su vida como tal, debiendo utilizarlo conjuntamente con su nombre y rúbrica en todo acto que demande su intervención profesional. Este número será correlativo ascendente y no podrá ser repetido, por lo que las matrículas dadas de baja por cualquier causa, no podrán otorgarse nuevamente a distintas personas del que originariamente correspondiera. El Colegio deberá tener actualizado el Registro General de la Matrícula dando de baja los fallecidos y los eliminados del ejercicio profesional
ARTÍCULO 9°- No se aceptará ninguna solicitud de inscripción a la matrícula sin haber satisfecho previamente los aranceles fijados para la matriculación
ARTÍCULO 10°- El Colegio no podrá otorgar matrícula a los Técnicos Superiores en Óptica, si éstos la solicitaren, cuando ejerzan cargos incompatibles con el ejercicio de la profesión. La denegación o suspensión de la matrícula durará mientras subsista la causal de incompatibilidad
ARTÍCULO 11°- Se establece que todos y cada uno de los profesionales Ópticos que ejerzan sus funciones en un mismo establecimiento están obligados a matricularse
ARTÍCULO 12°- Todo establecimiento comercial dedicado a la actividad óptico-contactológica que cuente en su plantel profesional permanente con más de un Colegiado ejerciendo la profesión, deberá instituir en el grupo de profesionales que allí se desempeña, un profesional de la actividad que revista el carácter de "Director Responsable"
ARTÍCULO 13°- Son causas para la suspensión de la matrícula profesional:
a) La solicitud personal del Colegiado
b) La existencia de incompatibilidades profesionales
c) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio de la profesión, mientras éstas duren
d) Las sanciones que se apliquen al Técnico Superior en Óptica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10.726, por el lapso de tiempo de las mismas
e) Estar sometido a procesos criminales por hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional
ARTÍCULO 14°- Son causas para la cancelación de la matrícula profesional:
a) La solicitud personal del Colegiado
b) La muerte del profesional
c) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten definitivamente para el ejercicio de la profesión
d) La condena por sentencia firme por hechos y actos que configuren delitos y estén relacionados con el ejercicio profesional, como así mismo la inhabilitación profesional dispuesta judicialmente mientras ésta dure
e) Las suspensiones por más de un mes en el ejercicio profesional dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, cuando se hubieran aplicado en más de tres oportunidades
f) La Jubilación o Pensión que como Técnico Superior en Óptica establecieren a favor del Colegiado las Cajas de Previsión y a partir de la efectiva percepción de haberes de tal naturaleza
ARTÍCULO 15°- Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la tercera suspensión a que alude el inciso e) del artículo anterior, o tres años de cumplida la pena o inhabilitación a que alude el inciso d) del mismo, el profesional podrá solicitar una nueva inscripción a la matrícula, la que sólo se concederá si media previo dictamen favorable del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio
ARTÍCULO 16°- La resolución de suspender o cancelar la matrícula profesional será facultad exclusiva del Directorio Superior del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina, recurrible en Sede Judicial, ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
CAPÍTULO III (DE LOS RECURSOS)
ARTÍCULO 17°- El Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, tendrá los siguientes recursos, que se determinarán en las respectivas Asambleas:
a) Derechos de matriculación
b) Derechos de inscripción anual
c) Porcentaje del importe de los honorarios y/o ingresos que por cualquier concepto perciban los matriculados por su ejercicio profesional en sus distintas modalidades, el que en ningún caso superará el 5 (cinco) por ciento
d) Ingresos por servicios que se presten a los matriculados o terceros
e) Multas y/o recargos e intereses de cualquier naturaleza
f) Cuotas extraordinarias para atender necesidades de funcionamiento
g) Donaciones, subsidios, legados y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas conforme a las normas reglamentarias de aplicación
h) El producido de toda Actividad licita que no esté en pugna con los fines y objetivos del Colegio
CAPÍTULO IV (DEL PATRIMONIO)
ARTÍCULO 18°- Integran el Patrimonio del Colegio todos sus muebles bienes e inmuebles y los montos, rentas y saldos resultantes de sus cuentas bancarias
ARTÍCULO 19°- El Colegio, a través de la Asamblea General Ordinaria de matriculados de la Provincia, establecerá el monto y la forma de percepción del derecho de matriculación, inscripción anual y restantes recursos. Los Directorios de Distrito administrarán sus recursos económicos de manera tal que sus gastos no superen a sus propios ingresos
ARTÍCULO 20°- De acuerdo al dispositivo del artículo 33 incisos i), j), k) y l) de la Ley N° 10.726 a efectos de la creación de recursos genuinos para la normal consecución de los fines impuestos por la normativa legal, se fija una cuota en concepto de derecho de inscripción. Institúyese a estos efectos la unidad económica que se individualiza como UNIDAD COLEGIO OPTICO (UCO). Esta unidad económica se fijará utilizando como base la relación: un UCO igual a un GALENO. Esta equivalencia podrá ser modificad por resolución de la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia
ARTÍCULO 21°- El Colegiado que no abone las contribuciones explicitadas en el artículo 19 será emplazado fehacientemente para que proceda a regularizar su situación con el Colegio en el término perentorio de treinta días. Si aconteciera que dejara vencer el plazo de intimación sin cancelar la deuda, estará constituido en mora y se suspenderán los beneficios que pudiera tener como Colegiado, incluyendo la posibilidad de suspenderle la matrícula, medida esta última que deberá ser tomada por el Directorio Superior, previo sumario y resolución escrita fundada, contando para su aprobación con la decisión de la simple mayoría de sus integrantes
ARTÍCULO 22°- No podrá el Colegio realizar operaciones en instituciones bancarias o financieras que no se encuentren debidamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, tampoco podrá el Colegio realizar inversiones no previstas en el presupuesto aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia de Santa Fe del año anterior, como así tampoco constituirse en fiadores o garantes de terceros o de los propios Colegiados, cualquiera sea el fin u objetivo que se persiga
ARTÍCULO 23°- El Colegio podrá incorporar al Patrimonio cualquier remuneración que le fuere fijada por tareas que realice en Comisiones de Estudio Científico o Técnico por la expedición de sus informes y conclusiones, teniendo la propiedad intelectual de todas las investigaciones inéditas a que se arribaren, no pudiendo transferir estos derechos
ARTÍCULO 24°- A los fines del ordenado manejo de su Patrimonio, el Colegio habilitará un Libro Especial donde llevará un Registro cronológico de todos los legados, donaciones, subvenciones y cualquier otra adquisición a título gratuito, con su correspondiente detalle de fecha, monto y persona física o ideal que efectuó el acto jurídico a título gratuito
ARTÍCULO 25°- El Directorio Superior procederá a confeccionar los libros contables necesarios para un mejor organizado ordenamiento de ingresos y egresos, confeccionado anualmente la Memoria y Balance pertinentes
ARTÍCULO 26°- El Directorio Superior deberá para conseguir sus fines y cumplir con sus obligaciones especificas organizar el grupo administrativo necesario, como así también la infraestructura útil para la consecución de ese objetivo, siendo la directriz utilizar el personal imprescindible a fin de evitar la burocratización y el gasto innecesario y estéril, en perjuicio del Colegio
CAPÍTULO V (AUTORIDADES Y ORGANOS DE GOBIERNO)
ARTÍCULO 27°- El gobierno del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe será ejercido por: a) En el Colegio Provincial por: I) Asamblea General de Matriculados de la Provincia, II) Directorio Superior del Colegio de la Provincia, III) Comisión Revisora de Cuentas, IV) Tribunal de Ética y Disciplina; b) En los Colegios de Distrito por: I) Asamblea de Matriculados de Distrito, II) Directorio de Distrito
CAPÍTULO VI (DE LAS ASAMBLEAS)
ARTÍCULO 28°- La Asamblea General de Matriculados de la Provincia de Santa Fe es el órgano máximo de Gobierno del Colegio de Ópticos de la Provincia y la Asamblea de Matriculados de Distrito es el órgano máximo de Gobierno del Colegio de Distrito. Dichas Asambleas podrán ser de carácter ordinarias o extraordinarias y serán sujetas a los siguientes principios generales:
a) Las Ordinarias: 1) Serán convocadas por el Directorio Superior del Colegio o por los Directorios de cada uno de los Distritos
2) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año en el transcurso del mes de Octubre de cada período anual, debiendo efectuarse la convocatoria con una antelación mínima de 20 (veinte) días corridos, realizando publicación por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia, con avisos en Medios de Comunicación Social escritos de circulación masiva en la Provincia por 2 (dos) días y con citación a cada Profesional Matriculado
3) Únicamente podrán tratarse en las Asambleas los asuntos incluidos en el Orden del Día, el que deberá anunciarse en toda convocatoria, al igual que la fecha, hora y lugar de realización, siendo este último el asiento del Colegio Provincial
4) Sólo podrán participar en forma personal, con voz y voto, los Matriculados habilitados para el ejercicio profesional, que no adeudaren contribución alguna al Colegio respectivo y en la forma y condiciones previstas en la Ley N° 10726
5) Serán presididas por el Presidente del Colegio de la Provincia o por los Presidentes de Colegio de Distrito, a falta de éstos, por los Vicepresidentes, de ahí en jerarquía descendente. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate
6) Se llevará obligatoriamente un Libro de Asambleas y de Registros de Firmas de asistentes en cada Colegio, los que deberán rubricarse debidamente
7) El quórum para este tipo de Asambleas será el número de Colegiados que estuvieren presentes a la hora fijada para la reunión, a excepción de lo que se disponga especialmente en contrario en la Ley N° 10726 o Estatutos
8) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple
b) Las Extraordinarias:
1) Serán convocadas por el Directorio Superior del Colegio o por los Directorios de cada uno de los Distritos, ya sea por la propia decisión o a solicitud expresa y por escrito de no menos del 15 (quince) por ciento del total de matriculados en cada jurisdicción, a lo que deberá accederse afirmativamente dentro del plazo de 10 (diez) días corridos cuando se deban tratar asuntos cuya consideración no admita dilaciones, o por la Comisión Revisora de Cuentas para tratar asuntos de gravedad institucional
2) Las convocatorias serán publicadas con una anticipación no menor de 5 (cinco) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea, con citación a cada Profesional Matriculado e inscripto, efectuada por medio fehaciente en su último domicilio profesional
CAPÍTULO VII (ASAMBLEA GENERAL DE MATRICULADOS DE LA PROVINCIA)
ARTÍCULO 29°- La Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia se integrará únicamente con miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distrito, quienes asumirán el rol de representantes de los mismos y tendrán voz y voto. Cada Colegio de Distrito podrá sustituir miembros titulares por suplentes
ARTÍCULO 30°- La Asamblea General Ordinaria se realizará durante el mes de Octubre de cada año y el cierre del ejercicio social anual será el 31 de Agosto. La Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia sólo podrá constituirse válidamente y sesionar, cuando hayan acreditado su presencia en la misma representantes de los Distritos que totalicen no menos de la mitad más uno del total de miembros. En caso contrario deberá efectivizarse una nueva convocatoria dentro de los 60 (sesenta) días corridos
ARTÍCULO 31°- Serán atribuciones privativas de este tipo de Asambleas: a) Aprobar y modificar los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código de Ética y restantes normas complementarias
b) La remoción de alguno de los miembros del Directorio Superior, de los Directorios de Distrito, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Ética y Disciplina, y cuando medie grave inconducta o inhabilidad manifiesta en el desempeño de sus funciones
c) La consideración de la Memoria y Balance Anual del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito
d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y derechos de matrícula, los que podrá actualizar el Colegio Provincial de acuerdo a las pautas ya establecidas en el artículo 19 de estos Estatutos
e) Aprobar los procesos electorales y proclamar autoridades de los distintos órganos de Gobierno
f) La consideración de sanciones disciplinarias a matriculados cuando éstas le fueran expresamente sometidas
g) La ampliación del número de miembros del Directorio y otros órganos de Gobierno del Colegio
h) La designación de Miembros Honorarios del Colegio
i) La adhesión del Colegio a Federaciones de Entidades y Colegios compuestos por Ópticos, a condición de conservar la autonomía sobre los mismos
j) La aprobación o rechazo de la adquisición de bienes muebles o inmuebles en la Provincia o de gravámenes sobre los mismos
k) La donación de bienes inventariados del Patrimonio del Colegio
Las decisiones relativas a los incisos a) y b) de éste artículo deberán contar con el voto favorable de los 2/3 (dos tercios) de los presentes en la Asamblea
ARTÍCULO 32°- La Asamblea General Extraordinaria de Matriculados de la Provincia de Santa Fe se integrará con los miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distrito, quienes asumirán el rol de representantes de los mismos, y tendrán voz y voto. Cada Colegio de Distrito, podrá sustituir miembros titulares por suplentes. Se realizarán en cualquier momento, cuando deban tratarse temas de gravedad cierta para el Colegio Provincial o para tratar los temas descriptos en el Art 40 de la Ley N° 10726, cuando por razones de urgencia no se pueda esperar hasta la fecha habitual de realización de las Asambleas Ordinarias
CAPÍTULO VIII (DE LA ASAMBLEA GRAL. DE MATRICULADOS DE DISTRITO)
ARTÍCULO 33°- Las Asambleas de Matriculados de Distrito, tanto Ordinarias como Extraordinarias se integrarán únicamente por Ópticos Matriculados y con domicilio profesional en la jurisdicción del Distrito, los que tendrán voz y voto individual. Las Ordinarias se constituirán y sesionarán válidamente con no menos de 1/3 (un tercio) de los Matriculados, en caso contrario se realizará una nueva convocatoria dentro de los 30 (treinta) días corridos, no habiéndose formando quórum la Asamblea formará quórum una hora después de convocada con el número de Matriculados presentes. Para el caso de no constituirse en este segundo llamado, se faculta al Directorio de Distrito para convocar a una Asamblea Extraordinaria con el mismo Orden del Día de las anteriores. Las Asambleas Ordinarias de Matriculados de Distrito tendrán lugar 30 (treinta) días antes, como mínimo, a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia
ARTÍCULO 34°- Serán atribuciones privativas de la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de Distrito las siguientes:
a) Consideración de la Memoria y Balance Anual de Distrito y del Presupuesto Económico para el siguiente Ejercicio
b) Resolver la proposición del Colegio Provincial de montos de cuotas societarias ordinarias y extraordinarias, para el sostenimiento del Colegio de Distrito
c) Resolver ad-referendum de la Asamblea General de Matriculados de la Provincia, sobre los procesos llevados a cabo en el Distrito para la elección de sus autoridades
d) La remoción de algunos de los miembros del Directorio de Distrito y de los Matriculados que representan al Colegio de Distrito en el Colegio Provincial u otros organismos, cuando medie grave inconducta o inhabilidad manifiesta en el desempeño de sus funciones
e) La aprobación o rechazo, ad-referendum de la Asamblea General de Matriculados de la Provincia, de la adquisición de bienes muebles e inmuebles en el Distrito o gravámenes sobre los mismos de cualquier naturaleza
f) Proponer el porcentaje referido en el artículo 17 inciso c) de estos Estatutos, el que podrá variar entre 0 (cero) y 5 (cinco) por ciento ad-referendum de esta Asamblea
ARTÍCULO 35°- Las Asambleas Extraordinarias de Matriculados de Distrito se realizarán cuando deba tratarse cualquier situación de gravedad institucional para el Colegio, conforme se estableció precedentemente o bien para tratar los asuntos propios de la Asamblea Ordinaria y no se pueda esperar hasta la fecha de realización de la misma por mediar razón de urgencia. Estas Asambleas se constituirán con la cantidad de Matriculados presentes a la fecha y hora fijadas para la realización de las mismas
CAPÍTULO IX (DE LOS DIRECTORIOS)
ARTÍCULO 36°- La función ejecutiva del Gobierno del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, será ejercida por un Directorio Superior
ARTÍCULO 37°- El Directorio de Distrito será el órgano de gobierno ejecutivo en jurisdicción de cada uno de los Distritos a que alude la Ley N° 10726
CAPÍTULO X (PRINCIPIOS GENERALES - NORMAS COMUNES)
ARTÍCULO 38°- Para ser miembro del Directorio Superior y de Distrito del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, se requerirá:
a) Mayoría de edad
b) Ser Técnico Superior en Óptica y estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la Provincia
c) No adeudar contribución alguna al Colegio y estar al día con todos los aportes y derechos establecidos
d) Tener una antigüedad de dos años inmediatos anteriores en el ejercicio de la actividad en la Provincia
e) No haber sido objeto durante los últimos dos años anteriores al desempeño del cargo de sanciones disciplinarias, excepción hecha de las normadas en los Incisos a) y b) del Artículo 26 de la Ley N° 10726
f) No estar sometido a proceso criminal o condenado por sentencia firme, por hechos o actos que configuren delitos y estén relacionados con el ejercicio profesional
g) Los cargos del Directorio Superior y de Distrito tienen carácter personal e indelegable
h) Cumplimentar todo otro requisito que se determine en estos Estatutos
ARTÍCULO 39°- Los Miembros de los Directorios durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos para el período inmediato siguiente. Luego sólo podrán ser reelectos cuando se hayan cumplido intervalos mínimos de dos años, con arreglo a las respectivas disposiciones estatutarias. Los cargos serán irrenunciables sin causa debidamente justificada, bajo apercibimiento de exclusión de la Matrícula
ARTÍCULO 40°- Para que puedan sesionar los Directorios se requerirá quórum, el que se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, con excepción de los casos en que la Ley N° 10726 o el Estatuto exijan una mayoría especial o diferente. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones serán públicas, salvo que los Directorios resolvieran lo contrario, cuando deban tratar temas relativos a la Ética Profesional, o las que determinen como secretos a través del voto de los dos tercios de sus miembros
ARTÍCULO 41°- El Miembro del Directorio que faltare a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un año sin justificar debidamente su inasistencia, cesará automáticamente en el cargo, aún cuando las sesiones a las que haya faltado no se hubieran efectuado por falta de quórum. En la sesión siguiente los miembros se pronunciarán respecto a la justificación de la inasistencia
ARTÍCULO 42°- El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside las Asambleas y el Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la Ley N° 10726, el Estatuto y normas reglamentarias le confieren
El Vicepresidente lo reemplaza en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva
ARTÍCULO 43°- El presidente, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, en su caso, firma los documentos e instrumentos públicos y privados propios de su función
ARTÍCULO 44°- El secretario tiene a su cargo los registros respectivos, la atención de la correspondencia, las notas, la vigilancia de los empleados y demás funciones que le sean recomendadas por el Directorio
ARTÍCULO 45°- El Tesorero tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 10726 y del Estatuto
ARTÍCULO 46°- Cuando vacaren los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el Directorio designará entre sus miembros los que hayan de desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que resulte elegido el titular
ARTÍCULO 47°- Las demás funciones específicas que corresponden a cada uno de los miembros de los Directorios serán determinadas por los Estatutos y los Reglamentos que al respecto se dicten
CAPÍTULO XI (DEL DIRECTORIO SUPERIOR)
ARTÍCULO 48°- El Directorio Superior del Colegio de la Provincia estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes
ARTÍCULO 49°- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por el voto directo de los Matriculados habilitados y que figuren en el padrón electoral provincial y constituirán la Mesa Ejecutiva. Los Vocales Titulares y Suplentes serán elegidos por el voto directo de los Matriculados habilitados inscriptos en cada uno de los Colegios de Distrito y que figuren en el padrón electoral de los mismos, a razón de dos Vocales Titulares y Suplentes por cada Distrito
ARTÍCULO 50°- Será sede del Colegio de la Provincia el lugar donde se encuentra el domicilio profesional del Matriculado que ejerza la presidencia
ARTÍCULO 51°- Las reuniones del Directorio Superior se realizarán como mínimo una vez por mes o cuando las convoque el Presidente, o la mayoría de sus miembros con aviso a todos sus integrantes a excepción del mes de Enero
ARTÍCULO 52°- Son atribuciones del Directorio Superior, sin perjuicio de las que estatutarias o reglamentariamente se le asignen las siguientes:
a) Llevar la Matrícula de los Ópticos inscribiendo en la misma a los profesionales que lo solicitaren con arreglo a las prescripciones de la Ley N° 10726 y realizar el control del ejercicio profesional
b) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los Colegiados de la Ley N° 10726, el Estatuto, los Reglamentos internos, el Código de Ética, normas complementarias y resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones
c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Óptico en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes
d) Representar a los Ópticos en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales
e) Intervenir en los recursos que se interponga contra las resoluciones de los Directorios de los Colegios de Distrito, si así correspondiere legalmente
f) Interpretar en primera instancia la ley N° 10726, su reglamentación, normas complementarias, Estatutos y Reglamentos Internos
g) Proyectar los Reglamentos Internos, los que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocarán a los fines de su tratamiento y hacerlo cumplir
h) Ejercer la representación legal del Colegio en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
i) Proyectar las modificaciones a la ley N° 10726, su reglamentación, normas complementarias y toda otra que regule la actividad y los objetivos del Colegio
j) Practicar la convocatoria a elecciones y designar a los miembros de la Junta Electoral Provincial
k) Convocar a Asambleas en los casos que autoriza la Ley N° 10726 y redactar los respectivos Ordenes del Día
l) Presentar a la Asamblea, la Memoria y Balance Anuales para su consideración
m) Fijar el presupuesto anual de la institución
n) Adquirir y administrar los bienes del Colegio y solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y todo tipo de actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10726 y los Estatutos
ñ) Percibir el derecho de inscripción en la Matrícula, las cuotas societarias fijadas por las Asambleas y las multas aplicadas de acuerdo con la Ley N° 10726 y los Estatutos
o) Depositar los fondos del Colegio en bancos autorizados a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente y Tesorero
p) Proponer a los poderes públicos la escala de aranceles y honorarios profesionales
q) Sugerir las remuneraciones de los profesionales que desempeñan actividades o realizan trabajos bajo relación de dependencia
r) Nombrar, remover y fijar las remuneraciones del personal que trabaje bajo relación de dependencia en el Colegio
s) Otorgar poderes, designar Comisiones Internas y delegados que representan al Colegio
t) Habilitar Delegaciones y establecer sus cometidos
u) Intervenir los Colegios de Distrito y Delegaciones en los casos y modos previstos de los dos tercios de sus miembros
v) Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes para el mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio
CAPÍTULO XII (DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE DISTRITO)
ARTÍCULO 53°- El Directorio del Colegio de Distrito estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero los que constituirán la mesa ejecutiva. Además tendrán dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes
ARTÍCULO 54°- Los miembros del Directorio de Distrito serán elegidos por el voto directo de los Matriculados habilitados inscriptos que figuren en el Padrón Electoral Distrital
ARTÍCULO 55°- Será sede del Directorio del Colegio de Distrito la ciudad establecida como tal para cada uno de ellos en la Ley N° 10726
ARTÍCULO 56°- Las reuniones se realizarán una vez cada 7 (siete) días o cuando las convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros con aviso a todos sus integrantes excepto en el mes de Enero
ARTÍCULO 57°- Son atribuciones del Directorio del Colegio de Distrito, sin perjuicio de las que estatutaria o reglamentariamente se le asignen, las siguientes:
a) Matricular e inscribir a los Técnicos Superiores en Óptica con domicilio profesional en su jurisdicción, en representación del Directorio Superior
b) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los Colegiados de la Ley N° 10726, el Estatuto, los Reglamentos Internos, el Código de Ética, normas complementarias y resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones
c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión del Óptico en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes
d) Convocar a Asambleas en los casos que lo autoriza la Ley N° 10726 o estos Estatutos y redactar los respectivos Ordenes del Día
e) Realizar la Memoria y Balance, fijar el presupuesto económico de gastos y recursos para el siguiente ejercicio y someterlo a consideración de la Asamblea Ordinaria de Distrito
f) Administrar los bienes del Colegio de Distrito
g) Proponer los montos de los recursos que se establecen en la Ley N° 10726
h) Proponer el establecimiento de delegaciones del Colegio de Distrito
i) Proponer a tres matriculados del Distrito para integrar la Junta Electoral del Distrito, quienes no podrán ser miembros del Directorio
j) Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio
k) Está autorizado por el presente a intervenir en las habilitaciones de los locales donde funcionarán establecimientos de Óptica y en caso de que los mismos no reúnan las condiciones mínimas exigidas, se negarán aquellas hasta tanto se cumplimenten los requisitos exigidos
CAPÍTULO XIII (DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS)
ARTÍCULO 58°- La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe es el Órgano encargado de ejercer la vigilancia de la actividad económico-financiera del mismo y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, los que representarán a cada uno de los Colegios de Distrito. La titularidad y la suplencia en los cargos será rotativa y se adecuará en cuanto a su ejercicio y cumplimiento de funciones a lo que se establezca en estos Estatutos y en las reglamentaciones respectivas. Los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos conjuntamente con los integrantes de los Colegios de Distrito, al igual que los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, conformándose a los fines electorales una lista completa, para todos los cargos
ARTÍCULO 59°- Para ser elegidos como miembro integrante de la Comisión Revisora de Cuentas el Óptico matriculado deberá reunir las condiciones requeridas en el Artículo 38 de estos Estatutos
ARTÍCULO 60°- Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos para el período inmediato siguiente. Luego solo podrán ser reelectos cuando se hayan cumplido intervalos mínimos de cuatro años, con arreglo a las disposiciones estatutarias, las que determinarán todo lo que hace al cumplimiento de los objetivos y fines de esta Comisión
ARTÍCULO 61°- Los principales deberes y obligaciones que tendrán los miembros de la Comisión, sin perjuicio de las que por Estatuto se les asigne, serán las de:
a) Fiscalizar el desenvolvimiento económico-financiero del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito
b) Informar a las Asambleas del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito sobre la Memoria y Balance Anual presentando informes fundados
CAPÍTULO XIV (DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA)
ARTÍCULO 62°- El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina tendrá potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar los casos de faltas o infracciones cometidas por los Ópticos en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de la misma y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional, en un todo de acuerdo a las disposiciones sustanciales y rituales de la Ley N° 10726, el Estatuto del Colegio, el Código de Ética y el Reglamento Interno que en consecuencia se dicten, debiéndose asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso adjetivo. El Tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada
ARTÍCULO 63°- El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina estará integrado por cuatro jueces titulares y cuatro suplentes, los que representarán a cada uno de los Colegios de Distrito, a razón de dos jueces titulares y dos suplentes por Distrito
ARTÍCULO 64°- Para ser elegido Juez del Tribunal, el Óptico matriculado deberá reunir las condiciones requeridas en el Artículo 38 de estos Estatutos
ARTÍCULO 65°- Los jueces durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos ininterrumpidamente
ARTÍCULO 66°- El Tribunal actuará siempre en pleno, en la forma que determine el Reglamento Interno y tendrá un Presidente y un Secretario, que se elegirán anualmente entre sus miembros titulares
ARTÍCULO 67°- El desempeño da las funciones de Juez de este Tribunales es incompatible con el de cualquier otro cargo del Colegio de Ópticos de la Provincia
ARTÍCULO 68°- Las sanciones a aplicar a los Colegiados por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina son las establecidas en el Artículo 26 de la Ley N° 10726. Las resoluciones que se tomen, para ser válidas, deberán contar con el voto afirmativo de tres de sus integrantes como mínimo
ARTÍCULO 69°- Los Jueces del Tribunal solo podrán ser recusados por las causas enumeradas en el Código Procesal Penal de la Provincia, de encontrarse comprendidos el alguna de tales causales o en situación de violencia moral que proceda de un motivo objetivamente grave, deberán excusarse de oficio de entender en el procedimiento disciplinario. En caso de recusación, excusación, impedimento o licencia de alguno de los jueces, el Tribunal se integrará con el Suplente del mismo distrito y, en su defecto, con cualquier otro suplente. La recusación deberá plantearse antes de prestar cualquier tipo de declaración
ARTÍCULO 70°- La sede del Tribunal estará dada por el domicilio profesional del Óptico acusado y será la del Distrito correspondiente al mismo
ARTÍCULO 71°- Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento Interno, el procedimiento se ajustará siempre a los siguientes principios fundamentales:
a) Antes de aplicar cualquier medida disciplinaria, el Tribunal deberá oír verbalmente - levantando un acta - o por escrito al matriculado
b) Para cumplimentar lo procedente se deberá citar al involucrado con 10 (diez) días de anticipación como mínimo, por cédula certificada con aviso de retorno, dirigida a su domicilio profesional y en defecto de este, al real denunciado, haciéndole saber los motivos de la citación
c) Comparezca o no el citado, el Tribunal procederá, dándole representación al rebelde
El procedimiento a seguirse será el adoptado en el Reglamento Interno, en el que se deberá conciliar la amplitud de audiencias y de prueba en la defensa con la brevedad del procedimiento
d) Los juicios disciplinarios se juzgarán en audiencia privada, si el Colegiado lo pidiese la audiencia será pública
e) El fallo que deberá ser siempre fundado en causa y antecedentes concretos, se dictará dentro de los 15 (quince) días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia
El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsable de tal omisión
f) El tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido más de dos años antes de la fecha de recepción de la denuncia, y si esta circunstancia resultase de la denuncia misma, la rechazará sin más tramites, indicando el motivo, salvo que se tratara de un delito de derecho penal que no estuviere prescripto. No se abrirá causa por hechos ocurridos anteriormente a la fecha de puesta en vigencia de la Ley N° 10726
g) Las personas que se creyeren perjudicadas por los procedimientos profesionales de un Óptico podrán concurrir ante el Tribunal el cual, si lo considera oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación, así como desestimar, de oficio, las denuncias notoriamente improcedentes. La queja o denuncia deberá hacerse por escrito
ARTÍCULO 72°- La potestad disciplinaria sobre los Ópticos es exclusiva del Colegio de Ópticos de la Provincia, y es excluyente de cualquier otra igual o similar, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los Tribunales y Jueces
COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - REGLAMENTO INTERNO
De acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 10726, la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el día 2 de Octubre de 1993 pone en vigencia el presente Reglamento Interno
El mismo tiene por finalidad, normar el funcionamiento del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, proteger a sus Colegiados, regular las actividades de los establecimientos vinculados a la actividad Óptica de la Provincia, en lo que afecte a los Colegiados, bregar por una equitativa distribución del trabajo, otorgar beneficios sociales, reglamentar y controlar el funcionamiento de las Casas de Óptica
CAPÍTULO I - DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 1°- El Directorio Superior del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, será autoridad de aplicación del presente reglamento, y su cumplimiento, obligación ineludible de todos los Colegiados, ya sean estos titulares, asociados con alguien no profesional o que se encuentre en relación de dependencia
Aclárase que la obligación que se impone a los Colegiados en el presente artículo, no los exime de los deberes, obligaciones y derechos fijados en la Ley Provincial N° 10726 y Ley N° 9847 y sus accesorias, como además las que pudieran dictarse en el futuro
ARTÍCULO 2°- En caso de venta clandestina de elementos de Óptica, en casas no autorizadas, a domicilio, en la vía pública, o ante sospecha de actividades, a domicilio, en la vía pública, o ante sospecha de actividades ilícitas, el Colegio se reserva el derecho de solicitar o iniciar investigaciones para aclarar cualquier circunstancia presuntamente anormal, y elevar denuncias ante el organismo que corresponda. En estos casos no se podrá proceder de oficio o ante denuncia de los Colegiados
ARTÍCULO 3°- Los pedidos de matriculación por parte de profesionales con título habilitantes, serán atendidos y diligenciados en la primera reunión que realice el Directorio Superior, luego de haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Provincial N° 10726. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Directorio Superior podrá realizar una reunión especial para tratar el pedido de matriculación fuera del período normal
ARTÍCULO 4°- Los trámites de habilitación y baja de establecimientos de Óptica, como otro trámite relacionado con los mismos, deberán ser realizados por los profesionales Ópticos en forma personal, y directamente a través del Colegio
ARTÍCULO 5°- Cuando sea necesario se podrán habilitar delegaciones en ciudades importantes del territorio de la Provincia. Estas designaciones no podrán ser rechazadas sin argumentos fundados. Los nombramientos serán ad-honorem
ARTÍCULO 6°- Se prohíbe expresamente funcionar Casas de Ópticas, Gabinetes de Lentes de Contacto y/o Prótesis Oculares, como anexos o dependientes de: consultorios médicos, sanatorios, clínicas, hospitales, obras sociales de origen gremial o profesional, asociación mutual, sindicatos, supermercados, grandes tiendas, etc., aunque cumplan con los requisitos de la Ley Provincial N° 10726, Estatuto, Reglamentos Internos y Código de Ética
Se prohíbe la venta de anteojos en la vía pública o a domicilio, aún por quien tenga título habilitante
CAPÍTULO II - DEL DIRECTORIO SUPERIOR
ARTÍCULO 7°- A pedido de una parte interesada, el Directorio Superior determinará el monto de los honorarios de los profesionales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el momento
ARTÍCULO 8°- Ninguno de sus miembros podrá realizar gestiones a nombre del Colegio sin contar con su respectiva autorización. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con una suspensión en el ejercicio de sus funciones dentro del Directorio. Las reincidencias de estas infracciones dará lugar a su remoción. Oportunamente dicha medida será puesta en conocimiento de la Asamblea
ARTÍCULO 9°- El Presidente o en su defecto el Vice-Presidente, además de las fijadas en la Ley Provincial N° 10726, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Colegio
b) Convocar y presidir las reuniones
c) Dirigir las deliberaciones, fijar el orden de los asuntos a tratar, evitando las discusiones entre los miembros del Directorio, y concediendo la palabra de a uno por vez, tantas veces como sea necesario, hasta agotar el tema, oportunidad en que se pondrá el asunto a votación, en caso de empate, el Presidente desempatará justificando su posición
d) En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión del Presidente durante el término que faltare para culminar su mandato, lo reemplazará el Vice-Presidente en sus funciones especificas
ARTÍCULO 10°- Del Secretario: Son atribuciones del Secretario:
a) Asumir la dirección del personal administrativo del Colegio con relación de dependencia
b) Proponer toda medida necesaria para el mejor funcionamiento de las tareas administrativas
c) Redactar resoluciones que tengan aprobación del Directorio Superior y hacerlas transcribir en el libro respectivo
d) Disponer de todo lo relacionado con la correspondencia
ARTÍCULO 11°- Del Tesorero: Son sus obligaciones:
a) Presentar al Colegio por lo menos una vez al mes, una lista de Colegiados que no tengan sus cuotas al día, para que se tomen las medidas necesarias que correspondan en cada caso
b) Informar al Directorio trimestralmente sobre el estado de las finanzas
c) De común acuerdo con el Presidente, y con la obligación de comunicar a los otros miembros, adoptará las medidas necesarias para resguardar el valor monetario de los saldos positivos con que se cuenten
ARTÍCULO 12°- El Miembro del Directorio que faltare a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un año sin justificar debidamente su inasistencia, cesará automáticamente en el cargo, aún cuando las sesiones a las que haya faltado no se hubieran efectuado por falta de quórum. En la sesión siguiente los miembros se pronunciarán respecto a la justificación de la inasistencia
ARTÍCULO 13°- Cuando vacaren los cargos de Vice-Presidente, Secretario o Tesorero, el Directorio designará entre sus miembros los que deberán desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que resulte elegido el titular
CAPÍTULO III - DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 14°- Todos los Colegiados están obligados a presentar una declaración jurada fijado el domicilio profesional en la Provincia de Santa Fe comprometiéndose a comunicar cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido
ARTÍCULO 15°- El Directorio Superior tiene facultades para solicitar a los Colegiados su colaboración en tareas que hagan al mejor desenvolvimiento del Colegio, y no podrán rehusarse sin causas justificadas
ARTÍCULO 16°- Cuando tengan conocimientos de transgresiones a las Leyes y Reglamentos que rigen la profesión, deberán efectuar de inmediato la denuncia al Colegio, principalmente cuando se trate de hechos relacionados con el ejercicio ilegal de la misma. Estas denuncias se harán por escrito y dirigidas al Directorio Superior. Las denuncias podrán ser hechas en forma individual o colectiva
CAPÍTULO IV - DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
ARTÍCULO 17°- En caso de ausencia del Director Técnico del Establecimiento por vacaciones, licencias, etc. éste deberá comunicar esta situación al Colegio, nombrando a un remplazante
ARTÍCULO 18°- Cuando el profesional Óptico sea designado en un cargo político o público, cuya labor se superponga a sus horarios habituales de director técnico, deberá comunicarlo al Directorio de Distrito, el cuál le concederá una licencia por el tiempo que dure su nombramiento, y su establecimiento deberá quedar a cargo de otro profesional Óptico. Si el designado en un cargo político o público, ejerce funciones en el Directorio Superior de Distrito, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Ética, deberá presentar su renuncia a estos cargos, por cuanto se establece una total incompatibilidad entre las funciones públicas y políticas y las que realizan en el Colegio
CAPÍTULO V - DEL PERSONAL DEL COLEGIO
ARTÍCULO 19°- La relación y designación del personal con relación de dependencia estará a cargo del Directorio Superior o Directorio de Distrito. Tales designaciones serán tomadas con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes
ARTÍCULO 20°- El personal que se designa estará a las órdenes del Secretario. En las reuniones del Directorio se impartirán a éste las instrucciones y se harán las sugerencias sobre los trabajos a realizar. El personal también realizará tareas que se relacionan con la Tesorería
ARTÍCULO 21°- En caso de ausencia temporaria, enfermedad o causas de fuerza mayor que impidan al Secretario cumplir con la responsabilidad asignada, inmediatamente se hará cargo uno de los vocales titulares, designado por el Directorio
ARTÍCULO 22°- El Directorio tendrá a su cargo y responsabilidad la asignación de las remuneraciones, licencias, permisos especiales, altas y bajas del personal, ascensos y gratificaciones, observando las disposiciones legales en la materia
ARTÍCULO 23°- Cuando se estime necesario se confeccionará un reglamento de trabajo
CAPÍTULO VI - DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 24°- Las elecciones para la renovación del Directorio Superior y Directorio de Distrito del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe, tendrá lugar una vez cada dos (2) años, el último sábado del mes de Septiembre en el horario de 08.00 a 18.00 Hs, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Provincial N° 10726
ARTÍCULO 25°- Los trámites preelectorales, la emisión de voto, el escrutinio, y la proclamación de los electos, se ajustará a las siguientes disposiciones: a) El voto es obligatorio para todos los matriculados que están incluidos en el padrón que establece la presente reglamentación
b) El voto es secreto y los matriculados que residen fuera de la ciudad donde se realice el acto eleccionario, podrá remitir el suyo por carta certificada, usando para tal fin el sistema de tres sobres; en el sobre de menor tamaño se depositará el voto, en el segundo sobre se consignará nombre, apellido y número de matrícula y será firmando y en el tercer sobre que contendrá los otros dos, irá el nombre y dirección del Colegio, cuando se vote en forma personal, se utilizarán solamente los dos primeros sobres. El voto así como los sobres serán de color blanco
ARTÍCULO 26°- Si no remitiera su voto tendrá un plazo de treinta (30) días, para justificar los motivos de omisión en nota dirigida al Directorio Superior, si no justificara el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá ser sancionado con multa. El Directorio Superior está facultado para examinar cada caso en particular y disponer o no el cumplimiento de las sanciones
ARTÍCULO 27°- Sólo tendrán derecho al voto los colegiados que estén al día con sus cuotas sociales. El tesorero del Directorio Superior está obligado a comunicar a cada Colegiado con sesenta días de anticipación al acto eleccionario, la deuda que mantenga con el Colegio
ARTÍCULO 28°- El Directorio Superior designará a los integrantes de la junta electoral, que se compondrá con tres miembros, por sorteo ante Escribano Público entre todos los matriculados que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 38 de los Estatutos
ARTÍCULO 29°- Los miembros de la Junta Electoral sobre los cuales recayere el sorteo no podrán negarse a cumplir sus funciones, salvo motivaciones debidamente justificadas
ARTÍCULO 30°- La elección se hará por lista completa y se podrán presentar listas de candidatos para su oficialización con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la elección, expidiéndose la Junta Electoral en el término de cinco (5) días de recibido las mismas. La representación de las minorías, cuando las hubiera, será proporcional al número de votos conseguidos
ARTÍCULO 31°- Cerrado el acto, la junta electoral procederá abrir las urnas y efectuar el recuento de votos, colocando los resultados en el acta correspondiente, certificado por escribano, a la vez que procederá a considerar las impugnaciones si las hubiera. No se computarán los votos que lleguen después del acto eleccionario. Establecido quienes ejercerán como miembros del Directorio Superior y del Directorio de Distrito en los próximos dos (2) años, serán puestos en posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días corridos de realizado el escrutinio. La elección será por simple mayoría y lista completa
ARTÍCULO 32°- Solamente las listas que reúnan las condiciones serán admitidas en la elección y los integrantes podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la junta electoral
ARTÍCULO 33°- Servirá para la confección del padrón electoral provisorio la matrícula profesional en la condición en que se encuentra cuarenta y cinco (45) días antes de la elección
La convocatoria será por nota a todos los matriculados en condiciones de votar y por aviso en diarios de la ciudad de Santa Fe para la 1era Circunscripción y de Rosario para la 2da
ARTÍCULO 34°- Los padrones a los que se refiere el artículo anterior deberán publicarse treinta (30) días antes de la fecha de elección; los que serán exhibidos en la sede del Colegio, para determinar si hay inclusiones indebidas o exclusiones no justificadas hasta quince (15) días antes de la fecha de la elección
La Junta Electoral resolverá en última instancia dichas observaciones y hará la corrección si así correspondiere. La nota de convocatoria así como la remisión de los sobres se entregará personalmente por intermedio de los delegados departamentales, dejando constancia escrita de haber sido recibida por cada matriculado
ARTÍCULO 35°- El voto deberá enviarse a la sede del Colegio por carta certificada con el tiempo necesario para que se reciba antes del escrutinio, las que serán colocadas en una urna independiente de la usada en el acto eleccionario. Los votantes que concurran personalmente lo harán en la urna habilitada entre las 08.00 y 18.00 Hs del día del acto eleccionario. En ambos casos recibirán una constancia del voto emitido certificada por el secretario de la Junta Electoral y fiscales presentes. Los votos con enmiendas, tachaduras o raspaduras serán impugnados
ARTÍCULO 36°- Para la elección de los delegados departamentales, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se elegirán delegados por departamentos a partir de un número mínimo de cinco (5) matriculados. Cuando en un departamento no se encuentren matriculados hasta el número de cinco (5) se unirán al departamento limítrofe con menor número de matriculados y se elegirá de acuerdo al número resultante
b) La elección se realizará cada dos (2) años en la ciudad cabecera del departamento en el mes de Septiembre, en forma directa o por correspondencia secreta y obligatoria, salvo impedimento justificatorio, y la elección será por simple pluralidad de votos. Este acto eleccionario será fiscalizado por un veedor designado por el Colegio de Distrito
c) Se elegirá un delegado por departamento y su función tendrá una duración de dos (2) años, y será de oficiar de enlace entre el Colegio de Distrito y los matriculados de su departamento, atendiendo los reclamos y las consultas, así como también recibir las denuncias por infracciones a las leyes relacionadas con el ejercicio profesional y al Código de Ética o cualquier otra inquietud relacionada con la profesión
CAPÍTULO VII - DE LA PROPAGANDA
ARTÍCULO 37°- La propaganda que realicen las casas de óptica en la Provincia de Santa Fe, de cualquier tipo, oral, escrita, televisiva, etc. se ajustará a lo siguiente
a) Nombre del establecimiento, dirección y N° de teléfono
b) Nombre del propietario o director técnico si se desea
c) Especialidades y anexos autorizados
d) Anunciar planes de pago especiales, como tarjetas de créditos, cheques, etc
ARTÍCULO 38°- La publicidad en general debe formularse sin puntualización de los precios y porcentaje de descuento; con excepción de aquella que se realice dentro del propio local comercial
ARTÍCULO 39°- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad relacionadas con las Casas de Ópticas en consultorios oftalmológicos, sanatorios, hospitales y en cualquier otro lugar donde desarrollen sus actividades profesionales médicos oftalmólogos, como aquellas que se realizan en obras sociales, mutuales y sindicatos
ARTÍCULO 40°- No se podrá publicitar por ningún medio la entrega sin cargo o a precio irrisorio de algún elemento fundamental que constituya la esencia de la profesión, considerándose esta acción falta grave a la ética profesional
CAPÍTULO VIII - REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE ÓPTICA
ARTÍCULO 41°- El despacho al público de anteojos de todo tipo, lentes de contacto, prótesis oculares, lentes intraoculares y todo otro elemento que tenga por finalidad interponerse en el campo visual para proteger el órgano de la visión o para corregir vicios, sólo podrá tener lugar en las Casas de Óptica habilitadas para tal fin y conforme a lo prescripto en esta reglamentación. Toda actitud contraria será considerada ejercicio ilegal de la profesión y penada de acuerdo con el Código Penal de la Nación
ARTÍCULO 42°- No podrán funcionar Casas de Óptica, Gabinetes de Contactología y/o Prótesis Oculares dentro de las instalaciones, como anexos o dependientes de consultorios médicos, clínicas, hospitales, obras sociales, asociaciones mutuales u otras asociaciones similares, en quioscos, mercados, supermercados, grandes tiendas, ferias, exposiciones, boutiques. Se prohíbe terminantemente la venta de anteojos de cualquier tipo en la vía pública, o a domicilio, aún por quién tenga título habilitante. Asimismo no podrán los Ópticos integrar sociedades comerciales de cualquier tipo para explotar Casas de Ópticas o Gabinetes de Lentes de Contacto con médicos, médicos oftalmólogos, o asociaciones profesionales de oftalmólogos
ARTÍCULO 43°- Las Casas de Óptica para su funcionamiento deberán reunir los requisitos establecidos en el presente reglamento. Deberán contar con un Director Técnico, con título habilitantes y matriculado en el Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe. Dicho Profesional será el responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes respecto a su actividad. Ningún Director Técnico podrá serlo de más de un establecimiento de Óptica, aún cuando fuera en distintos horarios y localidades, estando obligado a la atención personal del mismo, por lo tanto deberá estar presente mientras el local permanezca abierto al público, debiendo firmar diariamente el libro recetario y asentar al final del día todas las recetas ejecutadas. El óptico Técnico y Contactólogo podrá ejercer simultáneamente la regencia de una Casa de Óptica y de un Gabinete de Lentes de Contacto, siempre que ambos funcionen en el mismo local, teniendo divisiones independientes o separadas
ARTÍCULO 44°- Las Casas de Óptica podrán tener como anexo lo siguiente: ortopedia, audiología, fotocopiado, instrumentos de óptica, elementos de cine y fotografía, meteorología, instrumental oftalmológico y material de cirugía. En todos los casos, la óptica será la actividad profesional principal
ARTÍCULO 45°- En el libro Recetario deberá transcribirse la receta médica con indicación del nombre del paciente, médico y demás datos que proporcione el facultativo, quedando terminantemente prohibido asentar el precio de venta al público del trabajo realizado. Este libro solamente podrá se presentado para su revisación a inspectores de Óptica autorizados por el Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe y jueces competentes. Está prohibido darlo a otras personas o funcionarios, por cuanto ello implicaría violación al secreto profesional
ARTÍCULO 46°- A fin de considerar la valoración del costo final de los elementos que las Casas de Óptica expenden y teniendo en cuenta que el mismo está compuesto por: el costo de una materia prima semielaborada más el lucro sobre la misma, una mano de obra artesanal para la construcción y adaptación de dichos elementos y honorarios profesional, se determinan las diferentes proporciones sobre el costo final, a saber: 50% (cincuenta por ciento) honorarios profesional, 30% (treinta por ciento) mano de obra, 20% (veinte por ciento) costo materia prima más el lucro sobre la misma
CAPÍTULO IX - DE LOS CRISTALES QUE SE EXPENDEN
ARTÍCULO 47°- Los cristales que expenden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los cristales destinados a la fabricación de anteojos o lentes correctores, cualquiera sea el material que lo constituye, debe ser libre de estrías, burbujas, impurezas, tensiones, opacidades o cualquier falla o defecto de su material. Queda terminantemente prohibido el expendio de anteojos correctores prearmados, en todas sus versiones
b) La potencia del lente no podrá diferir en cualquier punto en una superficie de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro concéntrico al centro óptico del mismo, o con respecto a lo prescripto, en 1/16 dioptría hasta 4 dioptrías, en 1/8 de dioptría hasta 16 dioptrías y en 1/4 de dioptrías por encima de esa graduación en todos los casos, positivos o negativos. En lentes bifocales, la adición del mismo no diferirá en +/- 1/8 de dioptría a lo prescripto
c) Los lentes neutros cualquiera sea el material que los constituya no deben presentar un defecto prismático superior a 1/8 de dioptría prismática, en cualquier punto de la superficie
d) Los lentes filtrantes neutros, de venta sin receta médica, deberán reunir los requisitos de los incisos a), b), y c) del presente artículo
e) Queda terminantemente prohibido realizar fórmulas sin la correspondiente receta, profesional; la mala ejecución de la misma, en potencia, grados, distancias interpupilares o adición, se considerará falta grave
Así como prescribir, elaborar o expender sustancias químicas de acción terapéutica en los órganos visuales y la preparación sin receta profesional de lentes correctores de vicios de refracción, anomalías o defectos del órgano visual, excepto aquellos deteriorados cuando el estado de los mismos permita conocer con exactitud el valor dióptrico, posición de lo ejes y demás características
CAPÍTULO X - DE LAS FABRICAS DE CRISTALES, DE LENTES DE CONTACTO, DE ARMAZONES, TALLERES DE SUPERFICIE Y ARMADO
ARTÍCULO 48°- Las fábricas de cristales, de lentes de contacto, talleres de superficie y armado deberán contar con un Director Técnico con título de Técnico Superior en óptica o similar y matrícula en el Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe. Les está terminantemente prohibido a las fábricas de cristales, armazones, lentes de contacto, talleres de superficie y armado y mayoristas del ramo la venta de productos y/o servicios ópticos directamente al público, como así mismo a fábricas, obras sociales, sindicatos, mutuales, compañías de seguro, bancos, academias, etc., como también cualquier otro tipo de comercio, instalado. Tampoco podrán hacerlo a establecimientos de Óptica que se instalen en abierta violación a las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen la actividad de las Casas de Óptica en la Provincia de Santa Fe y estén en litigio con el Colegio de Ópticos, hasta tanto esa situación se resuelva
CAPÍTULO X - DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN ÓPTICA
ARTÍCULO 49°- El Óptico es responsable de la interpretación, ejecución correcta y exacta de toda receta oftálmica, calidad de cristales empleados, sean neutros, filtrantes, protectores o correctores, como la perfecta adaptación final de todo tipo de anteojos. Es el único profesional habilitado para asumir la responsabilidad de la exhibición y expendio de anteojos, cristales correctores, neutros, filtrantes o protectores y de todo otro elemento destinado a interponerse en el campo del órgano visual humano o proteger al mismo. El no cumplimiento de este artículo, se considerará falta grave
ARTÍCULO 50°- Para ejercer como profesional Óptico deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 10726, de creación del Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe
CAPÍTULO XII - DE LOS GABINETES DE CONTACTOLOGÍA
ARTÍCULO 51°- Los profesionales Ópticos que poseen título habilitante en Contactología podrán ejercer simultáneamente la dirección de una casa de Óptica y de un Gabinete de Contactología, siempre que ambos funcionen en un mismo local, pero a condición que se hallen en divisiones independientes o separadas
ARTÍCULO 52°- El profesional Óptico que desea ejercer únicamente la especialidad de Contactología, podrá hacerlo cumpliendo con las siguientes disposiciones: a) Las Casas de Óptica y Laboratorios de Lentes de Contacto que coloquen prótesis oculares o despachen prescripciones de lentes de contacto cualquiera sea el procedimiento que empleen, deberán contar con gabinete privado montado con lavabo y mobiliario en debidas condiciones de higiene, el que deberá estar convenientemente aislado de la sala de recibo o espera y del taller donde se llevan a cabo los retoques, modificaciones, etc., aún cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a estas tareas
El gabinete deberá tener una superficie mínima de 4,50m2, con lado mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80m)
ANEXO II
ELEMENTOS QUE DEBEN POSEER LAS CASAS DE ÓPTICA Y/O GABINETES DE CONTACTOLOGÍA
Las casas de Óptica para ser habilitadas como tales, previamente serán inspeccionadas, deberán poseer como mínimo indispensables las mercaderías, útiles de labor y aparatos de control en perfecto estado de funcionamiento que a continuación se detallan:
Materiales: Doscientos cincuenta (250) armazones o monturas de distintos tipos, materiales y calibres
Cristales esféricos positivos del neutro en progresión 0.25 hasta 5.00 D., cinco pares de c/u, del 5.25 hasta 7.00 D., tres pares por cada valor dióptrico
Cristales esféricos negativos en progresión de 0.25 hasta 3.00 D., cinco pares, del 3.25 hasta 5.00 D., tres pares por cada valor dióptrico
Cristales cilíndricos, del 0,25 hasta 1,00 D., tres pares en positivos y negativos por cada valor dióptrico
Cristales esféricos-cilíndricos, del 0.25 D., cil 0.25 esférico en progresión de 0.25 D. hasta cilíndrico 1.00 D. y esférico 4.00 D., dos pares en positivo y negativo, del cilíndrico 1.25 D. En progresión de 0.25 hasta cilíndrico 2.00 D.; con esférico de 0.25 al esférico 4.00 D., con un par de negativos y positivos por cada valor dióptrico
Cristales filtrantes, cinco pares de cada matriz
Útiles e Instrumentos:
Un (1) frontofocómetro, con sensibilidad al 0.25 D. y a 5° cil., en perfecto estado
Un (1) pupilómetro, o instrumento destinado al mismo fin
Un (1) calefactor o instrumento para dilatar armazones
Una (1) biseladora o calibradora automática o manual con motor eléctrico
Un (1) banco o mesa de trabajo cuyas características deben ser apropiadas al fin que se destina
Una (1) pinza de media caña
Una (1) pinza de punta
Una (1) pinza de desbastar
Una (1) lima de media caña
Una (1) lima redonda
Una (1) lima redonda cola de ratón
Una (1) lima triangular
Una (1) Libro Recetario
Una (1) lima plana
Tres (3) destornilladores de distintos tamaños
Tres (3) punzones
Una (1) morza chica
Dos (2) lápices demográficos o similares
Un (1) martillo pequeño
Un (1) porta-calisuar
Un (1) escariador
Un (1) diagrama tipo transportador
Tres (3) gamuzas o paños apropiados para la limpieza de cristales
Un (1) muestrario completo con los cristales de todos los tintes usuales y las distintas tonalidades
Dos (2) machitos de diversas medidas
Cuarenta (40) bisagras y escudos de todos los tipos
Cincuenta (50) tornillos de distintas medidas
De los Gabinetes de Contactología:
Un (1) frontofocómetro, con sensibilidad al 0.25 D. y 5° al cil., en perfecto estado
Un (1) oftalmómetro o queratómetro o similar
Una (1) lámpara de luz negra
Una (1) unidad de retoques de lentes de contacto
Un (1) juego de moldes para la misma
Una (1) tabla de conversión de dioptrías a milímetros
Un (1) sillón con apoyo para la cabeza
Una (1) caja de pruebas compuesta por lentes esféricos de 0.25 D. hasta 20.00 D. y plano cilíndricos de más y menos 0.25 a 4.00 D
Una (1) caja de pruebas de lentes de contacto flexibles, con esféricos positivos y negativos
Un (1) cartel de optotipos
Una (1) lupa tama
Una (1) caja de pruebas de lentes de contacto blandas por lo menos con cincuenta (50) lentes esféricas positivas y negativas
Una (1) mesa para la práctica del paciente de colocación y extracción de la lente de contacto
Un (1) Libro Recetario
Un (1) fichero
COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CÓDIGO DE ÉTICA
Instrucciones generales:
ARTÍCULO 1°- Las normas de ética establecidas en el presente Código serán de aplicación para todos los profesionales Ópticos matriculados en la Provincia de Santa Fe y a él deberán ajustar su conducta
ARTÍCULO 2°- Los Ópticos observarán en el ejercicio de su profesión, las siguientes normas:
a) En ningún caso deberán hacer distinciones de raza, color, religión, condición social o convicciones políticas
b) En todos sus actos hará respetar su profesión y procederá con mesura y discreción
c) Deberá cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones del Colegio, como así también el presente Código de Ética, debiendo contribuir al prestigio de nuestra institución
d) Deberá evitar efectuar actos que puedan afectar al decoro o el patrimonio del Colegio de Ópticos, o de quienes lo integren
Del ejercicio profesional:
ARTÍCULO 3°- Se considerará falta grave que un profesional Óptico se asocie a instituciones que en forma abierta o encubierta, atenten contra la profesión o que tengan como finalidad la desaparición del Óptico como profesional liberal
ARTÍCULO 4°- Queda formal y categóricamente prohibida toda participación de honorarios entre colegas o cualquier otro profesional del arte de curar, así como el pago de comisiones de cualquier naturaleza a personas que puedan influir en los clientes (empleados de sindicatos, obras sociales, etc.)
ARTÍCULO 5°- Está terminantemente prohibido asociarse a oftalmólogos en cualquier forma, para la explotación de un Establecimiento de Óptica, Gabinete de Contactología, Talleres de Superficie y Armado. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle al Óptico, el Colegio se reserva el derecho a remitir las actuaciones labradas a los otros colegios y/o asociaciones profesionales a los fines que pudieran corresponder, además de entablar las demandas civiles correspondientes
ARTÍCULO 6°- Se considerará una falta grave de ética, el realizar trabajos de Óptico ambulante, esté o no matriculado en este Colegio
De los colegiados:
ARTÍCULO 7°- Los Ópticos deberán atenerse a las siguientes normas éticas en el ejercicio de su profesión:
a) No deberán difamar, calumniar o injuriar a sus colegas, como tampoco perjudicarlos por cualquier otro medio, o formular en su contra denuncias no fundamentadas
b) Deberán inhibirse de exteriorizar criterios en público sobre sus colegas en forma desfavorable a su prestigio, así como difundir o criticar presuntos errores cometidos por los mismos
c) No deberán utilizar al Colegio u otras entidades que agrupan a los Ópticos, para conseguir ventajas o monopolizar la atención a mutualizados, obteniendo con ello mayores beneficios para su establecimiento
d) Quienes estén en la función pública, no deberán utilizar su cargo para perjudicar a sus colegas o en beneficio propio
e) Los profesionales Ópticos no deberán prestarse a simulación de sociedades de terceros u otorgar a propietarios no profesionales poderes que impliquen restricciones al libre ejercicio de la profesión
f) Está prohibido utilizar al Colegio o cualquier otra institución que agrupe a los profesionales Ópticos con fines políticos o religiosos
g) Los profesionales Ópticos están moralmente obligados a prestarse recíproca colaboración
En la Óptica o Gabinetes de Lentes de Contacto, podrán ser recibidos todos los pacientes, cualquiera sean sus Ópticos habituales, evitando comentarios sobre ellos. El profesional Óptico que se encargue provisoriamente de la Óptica o Gabinete de otro colega, estará obligado a prestar sus servicios en forma que garantice los intereses y el buen nombre del reemplazado
De las relaciones con la Obras Sociales, Mutuales, Sindicatos, Asociaciones, etc.
ARTÍCULO 8°- Las condiciones de los contratos que se realicen con Obras Sociales, Mutuales, Sindicatos, etc., serán fijadas por las instituciones encargadas de la firma de los mismos. Queda prohibida a las Casas de Óptica adheridas a los referidos contratos cualquier acción individual o particular destinada a dar mejores ventajas que las contratadas con el objeto de monopolizar la atención de los mutualizados, asociados, etc., considerándose ésta acción falta grave de ética
ARTÍCULO 9°- Aquellos establecimientos que por diversas causas, no estén autorizados a la atención de obras sociales, mutuales, sindicatos, etc., y lo hagan presentado la liquidación a través de otras Casas de Óptica, serán sancionados por falta grave de ética, igualmente a aquellos que se presten a dichas maniobras
De la propaganda:
ARTÍCULO 10°- El Reglamento Interno del Colegio fija en su artículo 45 las normas a que deberá ajustarse la propaganda que realicen las Casas de Óptica de la Provincia de Santa Fe; las transgresiones a dichas normas serán sancionadas con multas
ARTÍCULO 11°- En caso que una publicidad que pretenda realizar una Casa de Óptica ofrezca dudas al Colegiado sobre si se adecua o no a lo establecido en el Reglamento Interno, deberá ser consultado al Directorio de Distrito
De la actividad Profesional-Comercial:
ARTÍCULO 12°- Cuando una Casa de Óptica deba trasladarse de local, será considerada una falta de ética que otro colega ocupe ese local con el propósito de quedarse con la clientela, de quien por causas de fuerza mayor debió desocuparlo. Solo podrá hacerlo con autorización escrita de quien dejó el local o en su defecto, transcurrido tres años desde la desocupación del local por el colega. A pedido de parte interesada, el Directorio de Distrito podrá actuar como arbitro en situaciones como las planteadas
De las Sanciones:
ARTÍCULO 13°- Las violaciones al presente Código de Ética serán sancionadas con:
a) Apercibimiento privado
b) Apercibimiento público (a cargo del imputado)
c) Multas que serán de 50 a 500 UCOS
d) Suspensión de la matrícula profesional desde 15 días a 6 meses
e) Cancelación de la matrícula
Del Sumario Procedimiento:
ARTÍCULO 14°- Las causas disciplinarias pueden iniciarse por denuncia escrita del agraviado, de particulares, de colegiados, de autoridades administrativas oficiales y de oficio por el Directorio de Distrito. Recepcionada la denuncia, el Directorio de Distrito resolverá si hay mérito suficiente como para que se instruya un sumario, la resolución siempre deberá ser fundada. Antes de tomar una decisión, deberá requerir explicaciones al imputado
ARTÍCULO 15°- Toda denuncia deberá ser por escrito, contendrá una relación circunstanciada del hecho, con expresión de tiempo, lugar, medios empleados, actuaciones administrativas si las hubiere, se deberá aportar todos los elementos de prueba que se posea
ARTÍCULO 16°- recibida la causa disciplinaria del Directorio de Distrito, el Tribunal de Ética dará traslado de la demanda al imputado por el término de cinco (5) días. La notificación se hará en el domicilio que el Colegiado hubiera declarado en el Colegio, con entrega de copia de la denuncia y documentos acompañados
ARTÍCULO 17°- Todas las notificaciones se harán en la forma que para el caso establezca el Tribunal de Ética
ARTÍCULO 18°- Dentro del término de cinco (5) días, el imputado debe presentar el escrito de defensa, reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia y la autenticidad de la misma
ARTÍCULO 19°- Sin perjuicio de la independencia del Tribunal de Ética, éste podrá disponer la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resolución judicial
ARTÍCULO 20°- Recursos: durante la sustentación del proceso, todas las resoluciones del Tribunal de Ética serán irrecurribles, salvo los casos especiales previstos en la Ley Provincial N° 10726, con posibilidad de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, en caso de que la sanción fuera de suspensión o cancelación de la matrícula
LUIS RAÚL BELARDI - ISABEL TRONCOSO DE RIENZI

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