LEY 7053
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Pacientes con Diabétes, cobertura para los medicamentos y elementos de diagnóstico.
Sanción: 14/12/2000; Boletín Oficial 2000

La Cámara de Diputados de la provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Obra Social (APOS), dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes, afiliados a la mencionada Obra Social, el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado.-
Art. 2°.- La Administración Provincial de Obra Social, (APOS) deberá dar una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación, y una cobertura progresivamente creciente, nunca inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) para los demás medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol.-
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Rolando Rocier Busto; Raúl Eduardo Romero


Copyright © BIREME  Contáctenos