LEY 6775
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad y el Gobierno de la provincia de La Rioja.
Sanción: 07/10/1999; Promulgación: 14/10/1999; Boletín Oficial 08/02/2000

La Cámara de Diputados de la provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión firmado el día 25 de agosto del corriente año entre el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, representado por su Presidente, Sr. Mariano Alejandro PAZ, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA por el cual la Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema Unico y adhiere al “Programa Marco para la implementación, en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”.-
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Oscar Eduardo Chamia; Raúl Eduardo Romero

ANEXO
CONVENIO DE ADHESION
Entre el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por una parte, representado en este acto por su Presidente, Sr. Mariano Alejandro Paz, con domicilio en Av. Julio A. Roca 782 - 4º piso - Capital Federal, en adelante denominado el Directorio y por otra parte el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari Oeste, en adelante denominada La Provincia, se convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema Unico y adhiere al “Programa Marco para la implementación, en colaboración con las jursidicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.-
SEGUNDA: A través del Programa ARG/97/047/01/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la jurisdicción.-
TERCERA: Las prestaciones del Sistema Unico en el ámbito provincial, se financiarán de conformidad con lo previsto en Artículo 7º de la Ley Nº 24.901 y el Artículo 11º del Decreto Nº 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención médica determinada en el Anexo I de la Resolución M.S. y A.S. Nº 247/96.-
CUARTA: El Directorio con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley 24.452, subsidiará los proyectos de La Provincia para brindar la atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.-
QUINTA: Para la implementación gradual del Sistema Unico, La Provincia se compromete a:
Adoptar el nomenclador.-
Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Certificado Unico de Discapacidad y su manual técnico.-
Habilitar y categorizar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuran en el Nomenclador aprobado de acuerdo con las normas establecidas para el mismo y auditar su cumplimiento.-
Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados debidamente registrados.-
Informar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información de Discapacidad.-
Brindar en tiempo y forma la información requerida para la auditoría del Programa.-
SEXTA: La Provincia propondrá la sanción en sus jurisdicciones de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática. El Directorio se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y no Gubernamental de la Provincia, del Sistema Unico y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.-
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente, con noventa días de anticipación.-
NOVENA: Las partes fijan la competencia del Fuero Federal de Capital Federal ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los 25 días del mes de Agosto de 1999.-

Copyright © BIREME  Contáctenos