LEY 6045
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de prevención de bulimia y anorexia.
Sanción: 15/12/1994; Promulgación: 31/01/1995; Boletín Oficial 21/04/1995

La Cámara de Diputados de la provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los Ministerios de Salud Pública y Acción Social y de Cultura y Educación, deberán instrumentar en forma conjunta un programa de educación sobre los peligros de las enfermedades que producen trastornos del régimen alimentario especialmente bulimia y anorexia.-
Art. 2º.- Los programas referidos en el artículo anterior se ejecutarán en las escuelas primarias y secundarias de la Provincia, conforme la metodología, alcances, contenidos y oportunidades que determinen ambos Ministerios.-
Art. 3º.- Sin perjuicio de lo determinado en los artículos precedentes, también se deberá instrumentar una campaña de información y educación destinada a la comunidad en general, conforme lo establecido en el Artículo 2º in-fine de la presente Ley.-
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Elvio Ramón Romero; Mario Guzmán Soria


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