DECRETO 193/2007
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Consejo Provincial de Atención, Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad.
Del: 06/02/2007; Boletín Oficial 11/04/2007

Visto:
La necesidad de crear el Consejo Provincial de Atención, Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad (expediente D-58.757/06); y
Considerando:
Que la definición de políticas sociales para las personas con discapacidad, impone un compromiso de la sociedad en su totalidad, demandando respuestas adecuadas y suficientes, lo que lleva implícito un conjunto de variables dependientes de factores individuales, sociales, políticos, culturales;
Que, en ese sentido, desde el Gobierno de la Provincia se implementa una política pública integral, sistémica y dinámica, garantizando los derechos de los formoseños, con énfasis en la equidad y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, pues ésta no es ni debe ser motivo para aislar o impedir su desarrollo, por lo contrario, se trabaja en el fomento de la cultura del respeto a sus derechos;
Que el pensamiento filosófico simple, popular, profundamente humanista y cristiano que guía estas acciones, se encuentra plasmado en el modelo de provincia que estamos construyendo los formoseños, en el cual la persona es el fin de todo acto y obra; y en él, aquellas con discapacidad tiene un lugar de atención preferencial, a fin de alcanzar la justicia social por la que trabajamos;
Que a efectos de establecer mecanismos de coordinación entre organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad competentes en la atención de las necesidades particulares de las personas con discapacidad, es necesaria la creación y conformación de un Consejo especifico, ágil, que proponga, articule e implemente acciones tendientes a modificar, mejorar y fortalecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad;
Que, en ese marco, el Consejo Provincial de Atención, Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, vendría a fortalecer las acciones que se desarrollan, y a aportar al diseño y promoción de políticas publicas activas, involucrando a toda la comunidad organizada como co-responsable de trabajar por el bienestar de tales personas, su desarrollo, prevención y rehabilitación;
Que lo expuesto encuentra fundamento en la normativa vigente en la materia, entre la que se destacan los tratados internacionales de derechos humanos de los que es signatario nuestro país, en particular la "Convención Interamericana para la eliminación todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad" y las previsiones de nuestra Carta Magna Provincial, que en su artículo 72º establece en forma expresa los derechos de las personas con capacidades diferentes:
Que, habiéndose realizados los estudios técnicos, la planificación y programación detalladas de las funciones respectivas, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello, y el dictamen favorable de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo a fs. 8 y vuelta:
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo General de Ministros Decreta:

Artículo 1° - Créase el Consejo Provincial de Atención, Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, como órgano de consulta e instancia de coordinación para las políticas, estrategias y acciones en esa materia.
Art. 2° -Los trabajos del Consejo estarán orientados al cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Proponer políticas, acciones o estrategias públicas coordinadas, tendientes a la plena integración social de las personas con discapacidad a la vida provincial;
II. Proponer e impulsar acciones encaminadas a garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales de las personas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo, cultura, información, recreación, deporte, y de todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar, desarrolló y mejora de la calidad de vida de las mismas;
III. Promover la elaboración de proyecto que en la infraestructura y edificaciones públicas o privadas de la Provincia faciliten la accesibilidad, movilidad y el transporte de las personas con discapacidad;
IV. Promocionar y difundir entre roda población una nueva cultura de integración social de las personas con discapacidad, basada en el respeto y la dignidad, que considere que su participación plena enriquece a la sociedad en su conjunto y fortalece los valores y la unidad de las familias.
Art. 3° - El Consejo estará integrado por el Señor Secretario de Desarrollo Social, quien será su presidente nato, y un representante de los siguientes organismos:
Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo.
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos.
Ministerio de Cultura y Educación
Ministerio de Desarrollo Humano
Ministerio de la Producción
Ministerio de Turismo
Secretaría de la Mujer
Tales funcionarios cumplirán sus funciones con carácter de ad-honorem.
Art. 4° - Participarán de las reuniones del Consejo, representantes de organizaciones sociales de discapacitados o que trabajen con ellos, con prestigio y amplia representatividad, electos conforme a sus estatutos, quienes podrán opinar sobre los temas tratados por el Consejo y recomendar acciones relacionadas con la materia. El Consejo podrá invitar, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación de la mayoría, a:
I. Los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Provincial, Nacional y de los Municipios;
II. Representantes del Poder Legislativo y Judicial;
III. Representantes de instituciones y organizaciones sociales de la comunidad;
IV. Representantes de cámaras, organizaciones patronales y organismos del sector productivo;
Art. 5° - El Consejo contará con una Coordinación, que será desempeñada por el responsable del área de discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social, y una Secretaria Técnica a cargo del responsable del área de discapacidad de la Subsecretaria de Salud.
Art. 6° - Son funciones del Consejo:
I. Proponer y opinar sobre estrategias, políticas y acciones que en materia de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades de la discapacidad, realicen las diversas instituciones del sector público así como aquellas que correspondan a los sectores social y privado; impulsando la planificación coordinada de las mismas.
II. Sugerir programas a corto, mediano y largo plazo para la atención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;
III. Proponer acciones tendientes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar los programas de desarrollo de las personas con discapacidad;
IV. Promover la realización de programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos que beneficien a las personas con discapacidad, solicitando la participación de instituciones de educación superior, de investigación y tecnológicas;
V. Realizar estudios periódicos de los resultados de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;
VI. Proponer e impulsar la modificación, actualización y adecuaciones necesarias al ordenamiento jurídico provincial para la protección de los derechos de las personas con discapacidad;
VII. Articular y programar acciones en forma conjunta con el Consejo Nacional de Discapacidad (CO. NA. DIS.)
VIII. Fomentar la participación activa de las personas con discapacidad basada en la igualdad de oportunidades, como factor primordial de su propio desarrollo;
IX. Llevar un registro de Organismos e Instituciones de y para Personas con Discapacidad;
X. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad;
XI. Promover, fomentar y difundir en la comunidad la cultura de la dignidad y respeto a las personas con discapacidad;
XII. Fomentar con las cámaras industriales, de servicios y de comercio, el desarrollo y comercialización de productos así como la prestación de servicios para las personas con discapacidad;
XIII. Requerir y receptar de los organismos que componen el Consejo, información sobre todo programa o proyecto que se instrumente en los mismos y esté relacionado con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;
XIV. Promover la celebración de convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;
XV. Elevar semestralmente al Gobernador, un informe sobre las tareas cumplidas, y proponer diferentes líneas de acción para su consideración.
Art. 7° - El Consejo sesionará al menos cuatro veces al año y toda vez que el Presidente convoque a reunión. Las sesiones se celebrarán con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Art. 8° - El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo;
IV. Promover la celebración de convenios que el Consejo determine necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
V. Elevar al Poder Ejecutivo el informe semestral del Consejo;
VI. Convocar a las reuniones del Consejo; y
VII. Las demás que le sean encomendadas por la superioridad;
El Coordinador Provincial del Consejo asumirá las funciones del Presidente, en caso de ausencia de éste.
Art. 9° - El Coordinador Provincial del Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y articular las actividades del Consejo;
II. Presentar a consideración del Consejo, propuestas de programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados;
III. Presentar al Consejo el informe de las actividades realizadas y los resultados obtenidos;
IV. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo
Art. 10. - El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Someter a consideración del Consejo el programa anual de trabajo;
II. Coordinar los trabajos que corresponda desarrollar a las subcomisiones;
III. Presentar al Consejo las propuestas que resulten de los trabajos y estudios realizados por las Subcomisiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo e informar periódicamente a éste del cumplimiento y ejecución de los mismos; y
V. Las demás que le asigne el Consejo.
Art. 11. - El Consejo podrá acordar la constitución de subcomisiones de carácter permanente o transitorio para el estudio de asuntos específicos en materia de discapacitados, en las que se podrá invitar a participar a especialistas y representantes del sector público, privado y organizaciones sociales. Las subcomisiones desarrollarán sus funciones bajo la coordinación del Secretario Técnico del Consejo.
Art. 12. - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. - Refrenden el presente decreto los señores Ministros de la Secretaria General del Poder Ejecutivo, Gobierno, Justicia y Trabajo; Economía, Hacienda y Finanzas, Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Humano, Cultura y Educación, Turismo y el Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, a cargo del Ministerio de la Producción.
Art. 14.- Comuníquese, etc. -
Insfran; Ferreira; Borrini; De Vecchietti; Ibáñez; Gomez; Comello De Cabrera; Areco; Zambon


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