DECRETO 2535/1994
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante-Chaco (CUCAI-CHACO)
Del: 27/10/1994; Boletín Oficial 09/12/1994

Visto:
La ley nacional n.24.193, por la cual se establece un nuevo regimen para ablaciones y transplantes de organos y material anatomico humano y;
Considerando:
Que el nuevo regimen establecido comprende normas técnicas y juridicas referidas a las practicas de ablación e implante de organos y material anatomico humano de cadaveres a seres humanos y de estos entre si.
Que el nuevo regimen contempla las pautas de organización y funcionamiento del instituto nacional unico coordinador de ablación e implante (INCUCAI), constituido como entidad estatal de derecho publico, con personeria jurídica y autarquia institucional.
Que atento la vigencia de tal normativa y dado el desarrollo científico y técnico alcanzado en las practicas de ablación e implante, interin se adhiera el gobierno provincial a tal normativa y se organice una estructura conforme lineamientos de la ley nacional referida, resulta conveniente la formación de una dependencia técnica a nivel provincial para el ordenamiento y coordinación de la materia interesada en dicho cuerpo legal.
El gobernador de la provincia del Chaco
decreta:

Artículo 1.- Créase el centro unico coordinador de ablación e implante-Chaco (CUCAI-CHACO), el cual funcionara como ente técnico asesor en el ámbito del ministerio de salud pública y acción social, con las misiones y funciones que se consignan en el anexo I del presente decreto.
Art. 2.- El centro unico coordinador de ablación e implante-Chaco (CUCAI-CHACO), se compondrá de:
- Un directo coordinador.
- Un area de prensa, difusion y educacion.
- Un area de registros e informes.
Una vez constituido el CUCAI-CHACO, procedera al dictado de un reglamento de funcionamiento interno, el que debera ser aprobado por el ministerio de salud pública y acción social.
Art. 3.- Facúltase al organismo creado a requerir y a brindar a entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, y de especialistas en la materia su colaboración para la programación y ejecución de acciones preventivas, educativas, asistenciales de investigación y asesoramiento, e instrumentación legal referente a la ablación e implante de organos y material anatómico humano.
Art. 4.- Conforme se estableciera en los considerandos del presente, el CUCAI-CHACO cumplirá funciones de asesoramiento hasta tanto se crea la estructura indicada por la normativa vigente.
Art. 5.- Facultar al ministerio de salud pública y acción social a asignar las funciones de cada una de las areas mencionadas en el articulo 2, y a designar las autoridades del CUCAI-CHACO, cuyos cargos tendran caracter "ad-honorem".
Art. 6.- Comuníquese, dése al registro provincial, publíquese en forma sintetizada en el boletín oficial y archívese.
Julio Francisco Laluf - Rolando José Tuguinas

Anexo I
Misión: ser centro de referencia provincial en cuestiones relacionadas con las acciones y precticas de ablacion e implante de organos y material anatomico humano, coordinando su actividad con el organismo nacional competente en la materia y los creados o a crearse en jurisdicciones provinciales.
Funciones:
- Formulación de políticas relativas a la materia y programación de las correspondientes acciones en el ambito provincial.
- Asesorar a la autoridad sanitaria jurisdiccional en cuestiones relacionadas con la temática.
- Coordinar el accionar de las instituciones medicas interesadas en las practicas de ablación e implante.
- Vincular sus actividades en colaboración con asociaciones de enfermos u otras entidades intermedias interesadas en la materia.
- Desarrollar con el consentimiento y aprobación del organismo nacional competente (INCUCAI), tareas de promoción, difusión y docencia sobre practicas de ablación e implantes de organos y material anatomico humano.
- Promover información centralizada de las necesidades de potenciales receptores, dadores.
- Implementar todas las acciones que a criterio del organismo jurisdiccional competente resulte menester para la optima operatividad de la normativa vigente en la materia.
Dependencia: del señor ministro de salud pública y acción social.

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