LEY 5628
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista. Modificación de la ley 5430.
Sanción: 19/11/2009; Promulgación: 07/01/2010; Boletín Oficial 13/01/2010


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1 de la Ley Nº 5430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º: Créase el Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista, destinado a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas a los bancos de sangre, pertenecientes al servicio de salud pública; dependiente del Ministerio de Salud a través de la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; la autoridad de aplicación será la unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Jujuy.”
Art. 2º.- Incorpórase al Artículo 2 de la Ley Nº 5430, como segundo, tercer y cuarto párrafo, lo siguiente:
“El Ministerio de Salud deberá destinar los recursos humanos al Programa Provincial de promoción Permanente de la donación de Sangre que estará integrado por personal con formación y capacitación en Hemodonación con experiencia en trabajos de promoción a la comunidad:
Médicos especialistas en Hemoterapia
Técnicos en Hemoterapia
Educadores Sanitarios
Técnicos en Comunicación Social, imágines y medios audiovisuales
Docentes
Promotores Comunitarios en Hemodonación
Administrativos
Representantes de Asociaciones de Donantes de Sangre Voluntarios
Este grupo deberá desarrollar sus funciones en la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia y en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy. La designación de ese personal se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud, Recursos Humanos y Docencia de acuerdo a la normativa establecida y al perfil solicitado.”
Art. 3º.- Modifícanse los incisos b) y c) del Artículo 3 de la Ley Nº 5430, los que quedarán redactados con el siguiente texto:
“b) El Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, deberá articular con el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia, acciones con la comunidad educativa provincial, para elaborar campañas de sensibilización dirigidas a docentes y educandos de los distintos niveles educativos, para formarlos en la donación voluntaria de sangre como acto de responsabilidad y compromiso social cuando estén en edad y condiciones para donar.
c) La Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia realizará las campañas de concienciación destinadas a distintos sectores sociales de la comunidad en su conjunto, para lograr la donación de sangre en determinadas épocas del año y al tener en cuenta las situaciones epidemiológicas emergentes en cada región de nuestra Provincia. Se tomarán como indicadores de la efectividad de las acciones, al incremento de la proporción de hemodonantes voluntarios seguros.”
Art. 4º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 5430 el siguiente:
“El equipo de trabajo del Programa Provincial de Promoción Permanente de la donación de Sangre Voluntaria y Habitual de la Unidad de Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia, deberá articular las estrategias para la formación de Clubes y Asociaciones de Donantes de Sangre, como así también las actividades y colectas con entidades oficiales, privadas y/o comunitarias, en el marco referencial del Plan Nacional de Sangre del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy”
Art. 5º.- Modifícase el artículo 6 de la Ley 5430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- El Centro Regional de Hemoterapia en función de sus necesidades, remitirá anualmente su requerimiento de recursos para la inclusión el presupuesto anual”
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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