DECRETO 224/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.
Del: 25/01/2008; Boletín Oficial 07/02/2008.

VISTO:
El Expediente Nº 00501-0084302-7 del S.I.E. Ministerio de Salud, relacionado con las disposiciones contenidas en la Ley N° 12.817 Orgánica de Ministerios, y la necesidad de modificar las competencias en materia de políticas de discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9325 instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, y en su artículo 23° modificado por Ley N° 11.518 se dispuso la creación de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad;
Que por Decreto N° 1365/05, las competencias funcionales para entender en la temática de las personas con discapacidad fueron transferidas a la ex - Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, ejerciendo su titular la Presidencia de la referida Comisión, supliéndolo en caso de ausencia, vacancia o impedimento el señor Ministro de Salud;
Que por dicho acto administrativo se designó además a la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria como Autoridad de Aplicación en el territorio provincial del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad instituido por Ley Nacional N° 24.901 y disposiciones concordantes a la misma, y a su titular como representante de la Provincia de Santa Fe ante el Consejo Federal de Discapacidad;
Que la Ley 9325, en su artículo 1°, establece que el Sistema de Producción Integral de las Personas Discapacitadas tiene por objeto asegurar a las mismas su atención médica, educación y estímulo, de modo que le permitan en lo posible neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas;
Que esta misma ley en su Título I Capítulo II determinó, en forma integrada, los servicios de asistencia, prevención y rehabilitación, estableciendo como organismo rector al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social - denominación conforme a la Ley N° 9264-, y como consecuencia de ello en su Título II Normas Especiales, en el Capítulo I, bajo el epígrafe Salud y Asistencia Social, establece un conjunto de acciones de gobierno a desarrollarse en esta temática;
Que esas acciones involucran, por una parte, aspectos directamente vinculados a la rehabilitación por medios terapéuticos de las personas con discapacidad, y por ende asociados, en un sentido amplio, a la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad constitucionalmente tutelado (artículo 19° Constitución Provincial), y por otra parte, aspectos referidos a la inserción social del discapacitado con plena igualdad de oportunidades, removiendo los obstáculos que lo impidan en cumplimiento del mandato establecido por el artículo 8° segundo párrafo de la Carta Magna Provincial;
Que por la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 se modificó la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo establecida por la Ley N° 10.101, determinándose que "El Ministro de Salud asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes..." (artículo 22°), correspondiéndole en particular "... Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con capacidades diferentes, en coordinación con los ministerios pertinentes..." - inciso 3) del mismo artículo -;
Que en el marco de dichas competencias funcionales, mediante Decreto N° 0039 de fecha 10 de enero de 2008, se dispuso la modificación de la Planta de Personal Permanente en el Presupuesto Vigente del Ministerio de Salud para permitir la creación del cargo correspondiente a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo pertinente modificar las competencias en materia de políticas de discapacidad, transfiriendo las asignadas al presente a la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, al Ministerio de Salud, en cuyo ámbito serán desempeñadas por la mencionada Subsecretaría, incluidas las inherentes a la condición de autoridad de aplicación en la Provincia del Sistema de Prestaciones Básicas establecido por la Ley Nacional N° 24.901;
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la Ley Orgánica de Ministerios N° 12817 establece el deber de las distintas áreas del gabinete de coordinar entre sí los asuntos de interés compartido, de manera de armonizar las políticas generales y sectoriales de gobierno;
Que, por otra parte, por Decreto N° 0019 del 11 de diciembre de 2007 se dispuso la incorporación al Presupuesto 2007 - Ley N° 12.705, de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; Economía; Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Social; Obras Públicas y Vivienda; Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; y de Innovación y Cultura; como así también de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de los mismos mediante la inclusión en cada uno de ellos de la Categoría Programática: Actividad Central 1 - Conducción Ejecutiva y bajo su dependencia la Actividad Específica 1 - Unidad Ministro/Secretaría de Estado, según corresponda;
Que dicha medida incluyó la creación en la Planta de Personal de los cargos de Autoridades Superiores, como asimismo los créditos presupuestarios pertinentes en el Inciso 1 "Gastos en Personal" que posibiliten su puesta en funcionamiento, estableciendo que las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación plena de la Ley N° 12.817, se instrumentarán a partir del 1 de enero de 2008 (Decreto Nº 19/07, artículo 7º);
Que en esta instancia el Ministerio de Salud gestiona además la transferencia presupuestaria de créditos y cargos así como de los recursos humanos, bienes muebles Registrables y no registrables - e inmuebles que integran el patrimonio de la ex- Subsecretaría para las Personas con Discapacidad, que hasta el 31 de diciembre de 2007 pertenecían a la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
Que las aludidas modificaciones compensadas en los créditos y cargos del Presupuesto Vigente, conllevan la necesidad de redesignar a la totalidad del personal involucrado, debiéndose además entender que el personal adscripto y/o con funciones en la ex- Subsecretaría para las Personas con Discapacidad, pasan a prestar servicios en la actual estructura del Ministerio de Salud, en el ámbito de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;
Que además y en forma análoga, se procede a la transferencia de Recursos con Afectación específica y equilibradamente de las erogaciones correspondientes a la Fuente de Financiamiento 586 - Sistema Unico Prestaciones, sin alterar las previsiones contenidas en el Presupuesto Ley Nº 12.850;
Que con relación a la transferencia de los bienes muebles - registrables y no registrables- los inmuebles y demás Activos y Pasivos pertenecientes a las dependencias que pertenecían a la ex- Subsecretaría para las Personas con Discapacidad al ámbito del Ministerio de Salud, procede facultar a los Titulares de las Jurisdicciones involucradas a designar los funcionarios, responsables de llevar a cabo las acciones y celebrar las actas que resulten necesarias;
Que la presente gestión se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, inciso 1), de la Constitución Provincial, con estricto apego a las normas contenidas en los artículos 28º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y 36º y 38º de la Ley Nº 12.817 Orgánica de Ministerios, y con sujeción a lo establecido por la Ley Nº 12.850 de Presupuesto Vigente, correspondiendo comunicar lo dispuesto a la Legislatura Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Transfiérense al Ministerio de Salud las competencias funcionales para entender en la temática de las personas con discapacidad, que al presente desarrollaba la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, cesando en consecuencia de entender en las mismas esta jurisdicción de gobierno. Las competencias funcionales indicadas serán desempeñadas a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, cuya creación se dispone por el artículo 2° de este decreto.
Art. 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Provincial, y bajo la dependencia directa e inmediata de la Secretaría de Salud de dicha Jurisdicción, la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, la cual asistirá al titular de la mencionada Cartera en el ejercicio de las competencias que se le transfieren por el artículo anterior.
Art. 3°.- Establécese que, como consecuencia de la transferencia de competencias dispuesta por el presente decreto, el titular de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad pasará a ejercer, en lo sucesivo, la Presidencia de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad creada por el artículo 23° de la Ley N° 9325 (t.o. Decreto N° 307/99), supliéndolo en caso de ausencia, vacancia o impedimento la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud.
Art. 4°.- Desígnase al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación en el territorio provincial del Sistema de Prestaciones Básicas instituido por la Ley Nacional N° 24.901 y disposiciones concordantes a la misma; pudiendo en consecuencia disponer, en lo sucesivo, respecto de la integración y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras y Categorizadoras de Servicios y de Discapacitados, y sin perjuicio de la necesaria coordinación con las respectivas áreas, en el contralor de la calidad de atención en los establecimientos asistenciales y de internación.
Art. 5°.- Desígnase a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, como representante titular de la Provincia de Santa Fe ante el Consejo Federal de Discapacidad.
Art. 6°.- Modifícanse las denominaciones de las Direcciones Provinciales para las Personas con Discapacidad de la 1ra. y 2da. Circunscripción, que como tal funcionaban en el ámbito de la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, por las de "Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 1ra. Circunscripción" y de "Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 2da. Circunscripción", respectivamente, las cuales pasarán a depender de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, creada por el artículo 2° del presente, manteniéndose vigente su actual organización estructural, como así también sus misiones y funciones.
Art. 7°.- Apruébase el Programa 26 - Atención de Personas con Discapacidad en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO de SALUD, con destino a atender prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad carentes de cobertura social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección.
Art. 8°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto aprobado por Ley N° 12.850 en la Jurisdicción 75 SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA (REDUCCION) y en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE SALUD (AMPLIACION), por la suma de $ 9.936.052,00 (PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS), en un todo de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas "A" y "B" adjuntas al presente decreto, sin alterar el total consignado para cada objeto del gasto involucrado.
Art. 9°.- Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto aprobado por Ley N° 12.850 en la Jurisdicción 75 - SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA (REDUCCION) y en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE SALUD (AMPLIACION), por la suma de $ 3.480.000,00 (PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL), en un todo de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas "C" y "D" adjuntas al presente decreto, sin alterar el total consignado para cada rubro de recursos involucrado.
Art. 10.- Modifícase el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente en el Presupuesto Vigente de las Jurisdicciones 75 - SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA (SUPRESION) y 50 - MINISTERIO DE SALUD (CREACION), a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con el detalle obrante en Planillas Anexas "E" y "F", que integran el presente decreto.
Art. 11.- Redesígnanse, a partir del 1 de enero de 2008, en la Planta de Personal Permanente del Ministerio de Salud, en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, los agentes detallados en la Planilla Anexa "G" que integra el presente decreto, en las dependencias, categorías, agrupamientos (Sub Parciales) y funciones que allí se mencionan, quienes cesan en la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, manteniendo la situación de revista y remuneración alcanzada en esta última Jurisdicción.
Art. 12.- Ratifícanse, a partir del 1 de enero de 2008, las adscripciones que fueran dispuestas a la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, de los agentes mencionados en la Planilla Anexa "H" que integra el presente decreto, quienes pasarán a prestar servicios en la actual Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.
Art. 13.- Adscríbense, a partir del 1 de enero de 2008, a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, las personas detalladas en la Planilla Anexa "I" que integra el presente decreto, cesando en el desempeño de funciones en la ex- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
Art. 14.- Autorízase a los titulares de las Jurisdicciones involucradas a designar los funcionarios responsables de llevar a cabo las acciones, actos y toda otra operatoria que corresponda para una mejor concreción de la transferencia que impone la Ley N° 12.817, incluyendo aquellas relacionadas con los bienes registrables o no, contratos vigentes y los derechos y obligaciones que asume a partir del 1 de enero de 2008 la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 15.- Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.
Art. 16.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía y de Desarrollo Social.
Art. 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER - Dr. Miguel Angel Cappiello - C.P.N. Angel José Sciara - Dr. Pablo Gustavo Farías


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