LEY 4753
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Adhesión a la Ley Nacional 23.753. Divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética.
Sanción: 03/03/1994; Promulgación: 21/03/1994; Boletín Oficial 11/04/1994

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1°.- La Provincia de Jujuy, a los efectos de asegurar a todos los habitantes el derecho al goce de la salud así como a su promoción, protección, reparación y rehabilitación, adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional N° 23.753; la que establece las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo de su dependencia que en calidad de Unidad Técnica Administrativa, velará por la aplicación y cumplimiento de la Ley y las disposiciones complementarias que se dicten en su consecuencia.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Luís Ramón Calderari; Dr. Fernando E. P. Arnedo


Copyright © BIREME  Contáctenos