LEY 4714
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa de Salud Escolar (P.S.E.).
Sanción: 19/10/1993; Boletín Oficial 1993

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley

PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR
Artículo 1º.- Institúyese por la presente ley el Programa de Salud Escolar (P.S.E.) destinado a tutelar la salud de la niñez escolar, estructurando a talas efectos la cobertura de las necesidades que plantea la problemática de la integridad psico-física y socio-ambiental, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia (Arts. 46, 69 y cc.).
Art. 2º.- El Programa de Salud Escolar tendrá por objeto la preservación, promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los niños en edad escolar que concurran regularmente a establecimientos educacionales de nivel primario, tanto de gestión oficial como privada; proveyendo al disfrute de una vida sana.
Art. 3º.- Constituyen las bases del Programa de Salud Escolar:
I. En el orden social:
a)Informar y trabajar en forma conjunta con el cuerpo docente en la aplicación del Programa, quien con su acción multiplicadora profundizará en cantidad y calidad las acciones de salud.
b)Integrar al grupo familiar en la participación de la solución de la problemática de la salud psicofísica del niño.
c)Detectar y orientar para la solución de los problemas de conducta y aprendizaje en los niños de escolaridad primaria.
d)Practicar el examen y tratamiento buco-dental periódico, enfatizando las acciones preventivas.
II. En el orden profesional:
a)Analizar temas de investigación sobre la incidencia de la problemática de Salud Escolar a nivel local y regional.
b)Conocer el nivel de salud de los escolares de la Provincia por zonas afines.
c)Lograr la detección y tratamiento precoz en forma eficaz de los problemas de salud.
d)Lograr la inmunización correcta en las vacunaciones programadas.
e)Estudio social de los casos o grupos vulnerables de mayor riesgo.
Art. 4º.- La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Salud Pública, quien coordinará las acciones interorgánicas e interadministrativas necesarias y suficientes con el Consejo General de Educación (Comisión Mixta de Salud y Educación) y Municipios y/o Comisiones Municipales, así como con las autoridades nacionales competentes en la materia.
Art. 5º.- Corresponderá a la autoridad de aplicación del Programa proveer a la adquisición de los elementos y medicamentos necesarios a los fines de esta Ley, de acuerdo con los programas, sub-programas y proyectos que se diseñen para satisfacer los requerimientos en la materia.
Art. 6º.- El Programa contará con los fondos y recursos de que disponga el Programa de Atención Primaria de la Salud (A.P.S.), en razón que las acciones en Salud Escolar se integran con las del Programa A.P.S., base fundamental de la política de Salud Provincial.
Art. 7º.- El criterio de atención en el Programa de Salud Escolar estará normatizado de acuerdo con las características propias del Programa A.P.S., y teniendo en cuenta el carácter de las patologías en curso, se determinará que la atención se realice en la modalidad instituída de seis (6) pacientes por hora médica, en razón de normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 8º.- La presente Ley tendrá vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Luís Ramón Calderari; Nassib Dalmacio Fiad


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