RESOLUCION 2290/2009
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.)


 
Entrega mensual de equipos de audioprótesis (audífonos), a los afiliados que lo soliciten. Cupos máximos.
Del: 18/12/2009; Boletín Oficial 25/01/2010.

Visto: el expediente Nº 011946-G-2009, caratulado: “Gerencia de Auditoría y Control de Gestión Propuesta Cobertura Audífonos”, y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente la Gerencia de Auditoría y Control de Gestión, la Dirección de Atención de la Salud y la Dirección de Servicios Administrativos elevan a consideración la propuesta, para acceder a la cobertura de provisión de audífonos para afiliados a la Obra Social.
Que la Obra Social mantiene desde larga data un procedimiento de entrega de subsidios, con un valor determinado para aplicar a la compra de audífonos con la previa presentación de documentación y el cumplimiento de determinados requisitos que fueron regulados por Resolución del H. Directorio Nº 1243-2006.
Que la última actualización sobre el monto del subsidio para provisión de audífonos se realizó en el año 2007, mediante Resolución del H. Directorio OSEP Nº 1749.
Que es conveniente realizar un nuevo análisis general del procedimiento y producir las revisiones del mismo, siendo necesario determinar, según el grado y tipo de hipoacusia que se presenta en menores y adultos, criterios y valores diferenciales y asimismo dar prioridad a las personas con discapacidad.
Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.
El H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos resuelve:

Artículo 1º.- La Obra Social entregará mensualmente un cupo máximo de hasta 30 equipos de audioprótesis (audífonos), a los afiliados que lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:
Documentación personal: (Fotocopia del Documento Nacional de Identidad),
Constancia de Afiliación (Fotocopia del carnet de afiliación y del bono de sueldo)
Solicitud del médico especialista (otorrinolaringólogo) que detalle el diagnóstico y breve historia clínica.
Estudios complementarios pertinentes: Audiometría: (realizada dentro de los tres últimos meses), Logoaudimetría o estudios de discriminación del habla u otros
Art. 2º.- La cobertura de los equipos de audioprótesis (audífonos) será otorgada por medio de subsidios, con cargo a rendir cuenta, según el siguiente detalle:
-Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) para los afiliados menores de 18 años.
-Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) Para los afiliados mayores de 18 años a los que una enfermedad primaria los haya conducido a una discapacidad auditiva, acreditando este extremo con el correspondiente certificado de discapacidad expedido por las autoridades pertinentes de la Provincia.
-Pesos dos mil ($ 2.000,00) para todos los demás afiliados que cumplimenten con la totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 1º.
Art. 3º.- Los equipamientos bilaterales se otorgarán previa autorización de Auditoría Fonoaudiológica a menores de 18 (dieciocho) años. Para el resto de las personas no comprendidas en este rango se les otorgará el subsidio correspondiente a un (1) solo audífono.
Art. 4º.- Accederán al cupo detallado en el Artículo 1º aquellos casos priorizados según el siguiente orden y de acuerdo a la fecha de inicio del expediente administrativo:
1º - afiliados menores de 18 años
2º - afiliados que una enfermedad primaria los haya conducido a una discapacidad auditiva
3º - afiliados que se encuentran cursando estudios obligatorios y/o en edad laboral activa.
4º - afiliados mayores de 65 años
5º - afiliados no comprendidos en ninguna de las anteriores categorías.
Art. 5º.- Establecer que el afiliado podrá acceder a nuevo subsidio en concepto de audífono una vez transcurrido cuatro años del otorgamiento anterior, salvo un deterioro progresivo de la audición prescripto por el médico y justificado por la Auditoría mediante los exámenes correspondientes. Para ello la Auditoría Fonoaudiológica deberá registrar cada una de las autorizaciones.
Art. 6º.- La adquisición de los equipos debe hacerse sólo en comercios habilitados y con profesional fonoaudiólogo a cargo, debiendo extenderse garantía del mismo por un término no menor a 12 meses. El proveedor también deberá brindar la calibración y las pilas de dicho equipo. La Obra
Social no se responsabiliza por la pérdida, robo, rotura y/o deterioro del equipo adquirido por medio del subsidio.
Art. 7º.- La Obra Social no autorizará reintegro de gastos efectuados por adquisición de audífono, ni otorgará mayor cobertura a la establecida en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 8º.- Para aquellos pedidos que se encuentren en trámite pendiente de resolución, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º, y para satisfacer la demanda contenida, se autoriza por única vez y de manera absolutamente excepcional, a entregar ciento veinte (120) equipos en el lapso de 4 (cuatro) meses.
Art. 9º.- Los subsidios se otorgarán por resolución interna de la Dirección de Atención de la Salud.
Art. 10.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la totalidad de las normas existentes en esta Obra Social, en lo que respecta al otorgamiento de subsidios para la adquisición de equipos de audioprótesis.
Art. 11.- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Marcelo Costa, Director General; Marisa Villar, Secretaria General; Beatriz Orrego, Jefa de Departamento.


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