LEY 2534
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere a la Ley Nacional 25.404 de adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.
Sanción: 12/11/2009; Promulgación: 20/11/2009; Boletín Oficial 04/12/2009.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 25404 de adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y sus organismos relacionados o dependientes, procederá con programas específicos a la detección precoz, tratamiento de la enfermedad y a la provisión de medicamentos a los pacientes epilépticos.
Art. 3°.- El Estado Provincial garantizará en todos los centros dependientes del Ministerio de Salud, la normal provisión gratuita de medicamentos a pacientes epilépticos que no posean cobertura de obra social.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Cultura y Educación instrumentarán una campaña educativa destinada a la comunidad en general, con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del enfermo epiléptico.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud requerirá a los centros de atención de salud públicos y privados, la información de los casos de epilepsia diagnosticados, a los efectos de realizar un relevamiento estadístico que permita cuantificar la problemática en toda la Provincia.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Alberto Campo; Lic. Pablo Daniel Maccione.


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