LEY 4386
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Colegio de ópticos de la Provincia de Jujuy.
Sanción: 27/10/1988; Promulgación: 09/11/1988; Boletín Oficial 10/03/1989

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley

DEL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPITULO I.-INSTITUCION, COMPOSICIÓN Y OBJETO
Artículo 1°.- PERSONERÍA Y NATURALEZA: Créase al “COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, el que tendrá el carácter, derecho y obligaciones de las personas de derecho público no estatal, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos funcionales respecto de los poderes y organismos de la provincia. Se regirá por las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, debiendo matricular en él todos los ópticos que ejerzan la profesión en la Provincia o dentro del ámbito de su competencia.-
Art. 2°.- SEDE Y DELEGACIONES: EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY tendrá su sede en la cuidad de San Salvador de Jujuy y domicilio en el lugar que fijen sus autoridades. Podrá establecer delegaciones o filiales en el interior de la Provincia para estimular a asegurar la participación de sus miembros o con fines de su mejor administración.-
Art. 3°.- DE LOS MIEMBROS: EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, estará integrado por todos los profesionales que anuncian, corrigen, confeccionan o expenden medios ópticos destinados a ser interpuesto entre el campo visual y el ojo humano, inscriptos en la matrícula y a la que accederán los egresados de Universidades Nacionales o Privadas, Escuelas dependientes de Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por la autoridad educacional competente, de Escuelas Nacionales o Provinciales de nivel Terciario, que se encuentren reconocidas por la autoridad educacional competente.-
Art. 4°.-DE LOS FINES: Corresponde al EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
1. Ejercer el control o gobierno de la matrícula de los profesionales que nuclea;
2. Controlar el regular y correcto ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño, en resguardo de la salud visual, para lo que tendrá las atribuciones y potestades que le confiere este ordenamiento;
3. Velar por la dignidad y el decoro de la profesión, y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros;
4. Procurar permanentemente la exaltación y reconocimiento de la labor del óptico, para que sea respetada y adecuadamente retribuida en estabilidad y mejoramiento;
5. Colaborar con la autoridad sanitaria en la supervisión y control de las Casas de Optica, poniendo en conocimiento de aquella cualquier irregularidad;
6. Velar por que no se ejerza ilegalmente la profesión, reglamentar y fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios relacionados con la venta y expendio de productos ópticos, cuidando que los mismos no signifiquen competencia desleal o induzca a engaños o ponga en peligro la salud visual de la población;
7. Fomentar el espíritu de unión, solidaridad y reciproca consideración entre sus colegiados, creando las condiciones necesarias para que el ejercicio de la profesión se desenvuelva en un todo de acuerdo a las normas de la ética y las que regulen el ejercicio de la profesión;
8. Proponer a los poderes públicos la adopción de normas legales, reglamentarias con el ejercicio profesional.-
Art. 5°.-DE LAS RELACIONES CON LOS PODERES PUBLICOS: En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de sus fines el COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio y organismos con competencia en materia de salud pública y que se designen a tal efecto.-
CAPITULO II.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL E INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA:
Art. 6°.- ACTIVIDAD DEL OPTICO: Incumbe al óptico técnico o perito óptico el montaje, expendio de anteojos convencionales, el tallado de sus cristales y provisión de accesorios, así como el expendio y adaptación de prótesis oculares, lentes de contacto y la comercialización de productos afines.-
Art. 7°.- REQUISITOS: Para el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Jujuy es requisito indispensable estar inscripto en la matrícula que estará a cargo del COLEGIO.-
La inscripción se efectuara a solicitud de cada interesado que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal;
b) Presentar titulo que loo habilite para el ejercicio de la actividad, acompañando una fotocopia del mismo certificada por Escribano Público o Juez de Paz;
c) Declaración Jurada que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.-
Art. 8°.- INHABILIDADES: No podrán ejercer la profesión en el ámbito provincial:
a) Los condenados por delito doloso, mientras dure su condena y los inhabilitados por sentencia jurídica firme, por el tiempo de la inhabilitación para el ejercicio profesional;
b) Los inhabilitados y sus suspendidos en el ejercicio de la profesión o suspención, en virtud de sanción disciplinaria aplicada por autoridad competente o que tenga el gobierno de la matrícula en cualquier jurisdicción del país;
c) Los que, por padecer de incapacidad psíquica o física, se encontraren imposibilitados para el desempeño de la profesión;
Art. 9°.- TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN, COMPROBANTE Y COMUNICACIÓN: Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula con todas las exigencias establecidas al efecto, el COLEGIO DE OPTICOS deberá expedirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos y, en su caso, procederá a tomar juramento y extender un comprobante de la inscripción en la matrícula; el que contendrá el número que corresponda y los datos que permitan la individualización del profesional.
Las inscripciones en la matrícula serán comunicadas, de inmediato, a la autoridad u organismo administrativo que corresponda.-
Art. 10°.- REGISTRACIONES ACTUALIZADAS, LEGAJOS: EL COLEGIO DE OPTICOS llevará la matrícula, manteniéndola actualizada y depurada, eliminando a los fallecidos y a los que, por cualquier causa, cesaren en el ejercicio profesional. Anotará las cancelaciones, las inhabilitaciones y las sanciones que se impusieren a los profesionales; de todo lo cual se cursará la debida comunicación a la autoridad u organismos que correspondan o se designen al efecto dentro del área de la Salud Pública.
De cada profesional matriculado se llevará un legajo personal donde anotarán sus datos personales, títulos, empleo o funciones que desempeñe, domicilio, sus mutaciones o traslados y todo cuanto pudiera producir alteración o modificación en los registros pertinentes en la matrícula.-
CAPITULO III.- DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS.-
Art. 11°.- RESPONSABILIDAD: Cada matriculado ejercerá libremente su profesión, sin más condiciones que la rectitud de su desempeño y la sujeción a la Etica y las normas jurídicas que debiere observar. Gozara de autonomía para el desempeño de las actividades de su incumbencia, con las responsabilidades que le son inherentes.-
Art. 12°.- PROHIBICIONES: Está prohibido a los ópticos:
a) Expender anteojos con graduación, sin la correspondiente prescripción médica;
b) Anunciar o aplicar agentes terapéuticos, de curación a plazo determinado o infalible;
c) Recetar y prescribir lentes correctoras;
d) Participar honorarios o cualquier tipo de compensaciones.-
Art. 13°.- OBLIGACIONES: Es obligación de todo matriculado óptico que ejerza la profesión:
a) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en situaciones de emergencia o casos de necesidad pública;
b) Guardar el secreto profesional;
c) Exhibir o tener colocado en lugar visible el título habilitante.-
Art. 14°.- DERECHOS Y DEBERES: Son deberes y derechos inherentes a los colegiados:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto para la designación de las autoridades del Colegio, y poder ser elegido para el desempeño de cargos en los órganos del mismo;
b) Ejercer libremente la profesión, sin más limitaciones que las que surgen de las leyes y reglamentos, así como de las resultantes de la responsabilidad que le es inherente;
c) Proponer por escrito, a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la Institución;
d) Tramitar la matriculación requerida y solicitar la pertinente autorización para el ejercicio de la profesión;
e) Satisfacer en término, las tasas, cuotas y/o contribuciones que se establezcan;
f) Comunicar dentro de los diez (10) días de producidos, todo cambio de domicilio real o profesional;
g) Asistir sin voz ni voto, alas reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, a menos que éste, por dos tercios de voto y razón fundada, resolviera sesionar secretamente;
h) Ser defendidos a su pedido y previa consideración por los organismos del Colegio, en los casos que fueren lesionados en el ejercicio de su actividad profesional;
i) Denunciar al CONSEJO DIRECTIVO los casos de su conocimiento que configuren el ejercicio ilegal de la profesión de Optico Técnico;
j) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades.-
CAPITULO IV.- DE LAS AUTORIDADES.-
SECCION 1ra.- NORMAS GENERALES.-
Art. 15°.- ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL: EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY estará compuesto y será regido por los siguientes organismos:
a) ASAMBLEA GENERAL;
b) CONSEJO DIRECTIVO;
c) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS;
d) TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL.-
Art. 16°.- REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS: Sin perjuicio de los específicamente dispuesto para desempeñarse en el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional, a fin de ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren como mínimo, dos (2) años en el ejercicio profesional en la Provincia y loa misma antigüedad de inscripción en la matrícula.-
Art. 17°.- INCOMPATIBILIDADES: Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión Revisora de Cuentas o en el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional.-
SECCION 2da.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Art. 18°.- CARÁCTER E INTEGRACION: La Asamblea General es el órgano deliberativo y constituye la autoridad máxima del EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Integrarán la misma todos los colegiados, sin importar su antigüedad en el ejercicio de la profesión.-
Art. 19°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Corresponde a la Asamblea General:
1. Elaborar los anteproyectos de leyes y reglamentos para la mejor organización y funcionamiento del EL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, destinados a asegurar el cumplimiento de sus fines y efectuar las peticiones pertinentes al Colegio Directivo, para su sanción por la autoridad correspondiente;
2. Designar a los integrantes del “Consejo Directivo”, del “TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL” y a los integrantes de la “COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS”;
3. Fijar la cuota anual que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula;
4. Elaborar la reglamentación sobre las condiciones mínimas para el trabajo de los ópticos en relación de dependencia privada y sus modificaciones, la que deberá ser aprobada por la autoridad competente;
5. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, de acuerdo al proyecto que a tales efectos elaborará el CONSEJO DIRECTIVO;
6. Es facultad privada de la Asamblea dictar el Código de Etica y el Reglamento Interno que regulará el ejercicio de la profesión y el funcionamiento de las Casas de Optica;
7. Ejercer las demás funciones que no se encuentren atribuidas a otros organismos.-
Art. 20°.- DE LAS REUNIONES: Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá:
1. Discutir, modificar o aprobar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS;
2. Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.-
Art. 21°.- DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asamblea Extraordinaria serán convocadas siempre que el CONSEJO DIRECTIVO lo estime necesario, o cuando lo solicite la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS o un tercio (1/3) de los Colegiados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del termino de cinco (5) días, y si no se tomase en consideración por el CONSEJO DIRECTIVO la solicitud o se negase infundadamente, los interesados podrán concurrir a la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, quien podrá ordenar la Convocatoria de considerarlo necesario.-
Art. 22°.- DE LA CONVOCATORIA: Las Asambleas se convocarán con diez (10) días de anticipación, y en dicho período se exhibirán en la sede del Colegio los documentos indicados en la presente Ley (Art. 20°). Como así también podrán tratarse otros asuntos incluidos en el Orden del Día.-
Art. 23°.- DEL QUORUM: Las Asambleas se celebrarán validamente si se hubiesen reunido la mitad mas uno de los Colegiados con derecho a voto. Media (1/2) hora después de la fijada en la Convocatoria podrá sesionar cualquiera fuere el numero de los Colegiados concurrentes.-
Art. 24°.- DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad mas uno de los votos de los Colegiados presentes. Ningún Colegiado podrá tener mas de un voto y los miembros del CONSEJO DIRECTIVO y de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
Seccion 3ra.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Art. 25°.- CARÁCTER E INTEGRACION: El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano ejecutivo y ejerce el gobierno, administración y representación legal del COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY. El mismo estará constituido por: Un presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales; uno de ellos, titular y el otro suplente.-
Art. 26°.- DE LA ELECCION E INTEGRACION: Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO serán electos en Asamblea General Ordinaria y tendrán un mandato de dos (2) años, y sus funciones serán ad-honorem.-
Art. 27°.- DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: Corresponde al CONSEJO DIRECTIVO:
1. Representar al COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en sus relaciones con organismos públicos y Entidades oficiales, públicas o privadas;
2. Organizar y mantener al día el Registro Profesional, mediante un fichero en el que conste, por riguroso orden de antigüedad, todos los antecedentes de cada matriculado;
3. Recaudar y administrar los fondos del COLEGIO DE OPTICOS, y toda otra inversión necesaria para la vida económica de la institución;
4. Establecer las tasas y derecho de inscripción;
5. Es facultad privada del CONSEJO DIRECTIVO actualizar las cuotas fijadas por la Asamblea, ajustándose para ello a pautas adecuadas;
6. Velar por el correcto y regular ejercicio profesional y su eficaz desempeño, dentro de la observancia de las más estrictas normas éticas, comunicando al TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL las transgresiones e incumplimientos para su dictamen y sanción;
7. Nombrar la lista de conjueces que, eventualmente, integrarán el TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, en los casos de excusación y recusación de sus miembros titulares;
8. Ejecutar las sanciones que el TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONA imponga a los Colegiados;
9. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y someter a su consideración los asuntos de su competencia;
10. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario, y Cuenta de Gastos y Recursos;
11. Nombrar y remover el personal administrativo de su dependencia cuando lo hubiere;
12. Colaborar con los poderes públicos para combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
13. Plantear al Poder Ejecutivo para su aprobación el Código de Etica y reglas de procedimiento, previa aprobación por Asamblea General;
14. Dictar los reglamentos internos necesarios para el cabal cumplimiento de las finalidades establecidas en el Art. 4° del presente Estatuto, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General;
15. Propender a reuniones conjuntas con los otros cuerpos Colegiados del “arte de curar”, para el mejor desempeño de sus funciones.-
Art. 28°.- DE LAS REUNIONES: El CONSEJO DIRECTIVO se reunirá en forma ordinaria, por lo menos dos (2) veces al mes y, extraordinariamente, en cualquier momento pro decisión de su Presidente, o por citación efectuada por tres (3) de sus miembros, y adoptará decisiones por simple mayoría de los presente. En caso de empate el Presidente decidirá. En situaciones excepcionales, no previstas en este Estatuto, el CONSEJO DIRECTIVO podrá adoptar resoluciones mediante votación afirmativa de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, siempre que no se invadan facultades propias de la Asamblea.-
Art. 29°.- DE LA RELACIÓN CON LA ASAMBLEA GENERAL: Los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO participarán con voz y voto en las Asambleas. Sin embargo carecerán de voto cuando se trate algunos de los siguientes temas:
1. La Memoria y el Balance General;
2. Cualquier punto que implique cuestionamiento a la gestión del CONSEJO DIRECTIVO;
3. Cualquier otra cuestión que guarde relación con las funciones asignadas al CONSEJO DIRECTIVO y la Asamblea decida por mayoría de los presentes privarlos de voto.-
Art. 30°- DE LA FALTA DE MIEMBROS: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad que cause acefalía permanente de un titular, será reemplazado por el vocal suplente hasta concluir su mandato. Cuando el número de miembros del CONSEJO DIRECTIVO quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados los suplentes en su reemplazo, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración.-
Art. 31°.- DE LA ACEFALIA DEL CONSEJO DIRECTIVO: En caso de acefalía del cuerpo en su totalidad, procederá que los Revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria mencionada en la presente Ley (Art. 30°).-
Art. 32°.- DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE: El Presidente del Consejo, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Convocar a las Asambleas y a las Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO y presidirlas;
2. Tendrá derecho a voto y sesiones del CONSEJO DIRECTIVO y, en caso de empate, podrá votar para desempatar. Sin embargo, y con relación a las Asambleas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en esta Ley (Art. 29°);
3. Firmar con el secretario las actas de la Asamblea y el CONSEJO DIRECTIVO, la correspondencia y todo documento del Colegio;
4. Autorizar con el Tesorero las cuentas de Gastos y demás documentos de la Tesorería;
5. Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido, quedando constancia en actas si tal situación se produce;
6. Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas y del CONSEJO DIRECTIVO;
7. Representar al Colegio en sus relaciones con las demás Instituciones y personas públicas y privadas.-
Art. 33°.- DEL SECRETARIO: El secretario del Consejo tendrá estos deberes y atribuciones:
1. Asistir a las Asambleas y Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, redactando las actas respectivas, las que asentará en libro correspondiente y firmará con el Presidente;
2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Colegio;
3. Comunicar a quienes corresponda el llamado a sesiones;
4. Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Colegiados.-
Art. 34°.- DEL TESORERO: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1. Asistir a las Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO y de las Asambleas;
2. Llevar; de acuerdo con el secretario, el Registro de Colegiados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
3. Llevar los libros de Contabilidad;
4. Presentar al CONSEJO DIRECTIVO, Balances Generales, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el CONSEJO DIRECTIVO, para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria;
5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el CONSEJO DIRECTIVO;
6. Efectuar los depósitos de dinero ingresados al Colegio en un Banco Oficial de la Provincia, a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero;
7. Dar cuenta del estado económico del Colegio, al CONSEJO DIRECTIVO y a la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS toda vea que lo exijan;
8. Los giros, cheques u otros documentos para extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.-
Art. 35°.- DEL VOCAL TITULAR: Corresponde al mismo:
1. Asistir a las Asambleas y Sesiones del Cuerpo Directivo con voz y voto;
2. Desempeñar las Comisiones y tareas que el CONSEJO DIRECTIVO les confíe;
3. Reemplazar al Presidente en caso de renuncia o enfermedad de éste y del Vice-Presidente.-
Art. 36°.- DEL VOCAL SUPLENTE : Corresponde al Vocal Suplente:
1. Entrar a formar parte del CONSEJO DIRECTIVO, en caso de ausencia o vacancia de un cargo titular;
2. Podrá concurrir a las sesiones del Cargo Directivo con derecho a voz únicamente.-
SECCION 4TA.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
Art. 37°.- DE LA INTEGRACION, ELECCION Y DURACION: La COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS estará integrada por dos (2) miembros, y durarán en sus funciones dos (2) años siendo las mismas ad-honorem.-
Art. 38°.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: Es de competencia de la REVISORA DE CUENTAS los siguiente:
1. Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos dos (2) veces al año;
2. Asistir a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO cada vea que lo considere necesario;
3. Fiscalizar la administración;
4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;
5. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General o Inventario presentados por el CONSEJO DIRECTIVO;
6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea necesario;
7. Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando el CONSEJO DIRECTIVO omitiera hacerlo;
8. Vigilar las operaciones del Colegio, cuidando de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración del Colegio.-
Art. 39°.- DE LA RENOVACIÓN DE SUS MIEMBROS: Los miembros de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS podrán ser reemplazados transitoria o definitivamente por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros convocada a tal efecto.-
Art. 40°.- DE LA ACEFALIA: En caso de acefalía de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS la misma estará a cargo del vocal suplente del CONSEJO DIRECTIVO, en forma transitoria, hasta tanto no convoque a una Asamblea General Extraordinaria para que designe a los dos nuevos miembros. Dicha convocatoria deberá realizarse dentro de los veinte (20) días de producida la acefalía del Cuerpo.-
Seccion 5ta.- DEL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL:
Art. 41°.- DE LA INTEGRACION FUNCIÓN Y DURACION: El TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL se compondrá de tres (3) miembros, los que serán designados por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, siendo las mismas ad-honorem.-
Art. 42°.- DE LOS REQUISITOS: Para ser miembro del El TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL se requerirá:
1. diez (10) años en el ejercicio de la profesión y la misma antigüedad en la inscripción en la matrícula en jurisdicción de la Provincia de Jujuy;
2. El miembro o colegiado que registre antecedentes penales no podrá ser miembro del Tribunal a menos que la Justicia le dé sobreseimiento definitivo en la causa que se encontrare involucrado;
3. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.-
Art. 43°.- DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES: El cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL es irrenunciable. Podrán ser recusados o excusarse por las mismas causas previstas para los jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. El Tribunal resolverá respecto de las excusaciones y recusaciones producidas, son exclusión de los excusados o recusados. A tales dines el Tribunal se integrará con los conjueces.-
Art. 44°.- DEL TRAMITE: El tramite de recusación y excusación se regirá por lo previsto, para esos casos, por el Código Procesal Penal. La decisión que se adoptara será irrecurrible.-
Art. 45°.- DE LAS ATRIBUCIONES: Corresponde al El TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL juzgar todas las faltas a las que prima-facie correspondiere la aplicación de sanciones pecuniarias, suspensivas o cancelatorias del ejercicio profesional que se prevén en el capítulo denominado “RÉGIMEN DISCIPLINARIO”. Sus decisiones concluirán con la adopción de algunas de las siguientes resoluciones:
1. La aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia;
2. La absorción del o los imputados;
3. La remisión que corresponde la aplicación de una sanción menor.-
Art. 46°.- DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL: La reglamentación establecerá el procedimiento y régimen de actuación del TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL. Los derechos, obligaciones y potestades de sus miembros, así como las formalidades, condiciones, plazos para dictar sus resoluciones y los requisitos que éstas deban contener. El reglamento de Procedimiento deberá contemplar:
1. La participación del imputado, garantizando sus derechos de defensa y la asistencia letrada;
2. La intervención de un fiscal designado por el CONSEJO DIRECTIVO para que sostenga la acusación;
3. La admisión de todos los medios de pruebas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos que motivaron la formación de la causa.-
CAPITULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-
Art. 47°.- DEL PODER DISCIPLINARIO: El Colegio está obligado a controlar el correcto ejercicio de la profesión Optica, a cuyo efecto se le confiere el Poder disciplinario que se ejercerá a través del TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, sin penales y la aplicación de las medidas que dispongan los magistrados judiciales o las autoridades sanitarias.-
Art. 48°.- DE LAS CAUSALES: Las causales de aplicación de sanción disciplinaria serán:
1. Actuaciones de entidades que desvirtúen o menoscaben los derechos o intereses de los Opticos y el concepto del ejercicio liberal de la profesión;
2. Violación de las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y del Código de Etica Profesional;
3. Negligencia reiterada de ineptitud en el desempeño de sus obligaciones y deberes profesionales;
4. El que hiciere abandono del ejercicio de la profesión sin dar aviso debido al CONSEJO DIRECTIVO dentro de los treinta (30) días;
5. La falta de pago de la cuota de inscripción, sociales y cuotas extraordinarias;
6. Protección encubierta del ejercicio ilegal de la profesión.-
Art. 49°.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones aplicables son:
1. Advertencia privada o en presencia del CONSEJO DIRECTIVO;
2. Apreciables por escrito y censura pública cuando no dicte resolución definitiva;
3. Multas de hasta cien (100) galanes;
4. Suspensión de hasta seis (6) meses en el ejercicio de la profesión;
5. Cancelación de la matrícula.
Art. 50°.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicables únicamente por el TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, con el voto de la mayoría de sus miembros para los supuestos de los Incs. 2) y 3), y la unanimidad de sus miembros para los casos de los Incs. 4) y 5). Para el supuesto del Inc. 1) el TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL, puede remitir las actuaciones para que el CONSEJO DIRECTIVO aplique o no la sanción.-
Art. 51°.- DE LA CANCELACIÓN TEMPORARIA DE LA MATRÍCULA: Podrá cancelarse en forma temporaria la matrícula del profesional que no abonare la cuota de inscripción y cuotas extraordinarias que determinen las autoridades del Colegio, como asimismo por las causales detalladas en esta Ley (Art. 48°).
Art. 52°.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Las causas disciplinarias pueden iniciarse por el agraviado, por denuncias de particulares, de colegiados o de autoridades administrativas oficiales y por el CONSEJO DIRECTIVO. En todos los casos el Consejo requerirá explicaciones al imputado y resolverá si hay lugar o no a una causa disciplinaria. Si la hay la resolución expresara el motivo y pasarán las actuaciones al Tribunal de Etica, el cual dará conocimiento de las mismas al imputado, emplazándolo para que presente pruebas y alegue sus defensas dentro de los treinta (30) días corridos. Producidas éstas resolverá la causa dentro de los quince (15) días corridos comunicando la decisión del Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución. La resolución del Tribunal deberá siempre ser fundada.-
CAPITULO VI.- DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.-
Art. 53°.- DE LOS RECURSOS: Son recursos del COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
1. La cuota fijada por la Asamblea General Ordinaria;
2. El derecho de inscripción en la correspondiente matrícula;
3. El importe o producido de las multas que se apliquen de acuerdo al régimen disciplinario;
4. Las contribuciones extraordinarias y con destino especifico, que sean establecidas por la Asamblea;
5. Los legados, subvenciones y donaciones.-
Art. 54°.- DE LOS APORTES ADICIONALES: Además de los aportes ordinarios, la Asamblea podrá fijar aportes adicionales por causas debidamente justificadas.-
Art. 55°.- DE LA ACTUALIZACION: El monto de la cuota de afiliación, de los aportes ordinarios y extraordinarios que deban ser abonados por los colegiados, serán fijados por la Asamblea, sin perjuicio de ser actualizados por el CONSEJO DIRECTIVO, teniendo en cuenta los índices de incremento de los honorarios profesionales.-
Art. 56°.- DE LA PERCEPCIÓN: El COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, percibirá el importe de las cuotas y aportes a los que se refieren los artículos precedentes, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Jujuy. El cobro de lo adeudado en concepto d cuotas y aportes es exigido por vía de apremio.-
CAPITULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.-
Art. 57°.- IMPUGNACION DE RESOLUCIONES: Tanto las resoluciones que denieguen la inscripción en la matrícula como las que impongan sanciones son impugnables y podrán ser recurridas ante el fueron contencioso-administrativo, en la forma y con las condiciones que establezca el régimen procesal vigente en la materia.-
Art. 58°.- DE LA INTERVENCIÓN: La autoridad competente en la materia de Salud Publica o que ejerza el control estatal del ejercicio profesional podrá solicitar que el Poder Ejecutivo disponga la intervención del Consejo de Opticos de la Provincia de Jujuy cuando realizare actividades notoriamente ajenas a las enumeradas en el presente ordenamiento o mediaren causas graves que pongan en riesgo cierto el cumplimiento de sus fines institucionales. Para decretarse la intervención se requerirá, previamente, el pronunciamiento favorable del organismo provincial competente en el ejercicio del poder de policía de asociación.
La designación de interventor deberá recaer en un óptico matriculado y la gestión se limitará a las tareas indispensables para lograr la reorganización o el restablecimiento del orden institucional del Consejo; lo que deberá cumplirse -indefectiblemente- dentro de los noventa (90) días de asumir el cargo. Además de las medidas inherentes a la convocatoria y elección, el interventor solo podrá adoptar aquellas otras que fueren de notoria urgencia.-
Art. 59°.- CARÁCTER Y EFECTOS DE LA LEY: La presente ley es de orden público y sus disposiciones de cumplimiento obligatorio a los fines del ejercicio profesional de que se trate. Sin embargo, la colegiación que por la misma se prescribe no impide el derecho de agremiarse con fines útiles, ni de formar parte de otras organizaciones o asociaciones de carácter profesional o científico.-
Art. 60°.- HABILITACIÓN PROFESIONAL “EX-LEGE”: Los profesionales ópticos que actualmente ejerzan la actividad en la Provincia quedarán de hecho habilitados para continuar en el ejercicio y desempeño de la misma, sin perjuicio de lo cual deberán dar cumplimiento a la obligación de matricularse de acuerdo a la presente Ley (Art. 64), dentro del plazo establecido al efecto y bajo apercibimiento de quedar incursos en la infracciones en las infracciones consignadas en este ordenamiento normativo.-
Art. 61°.- COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: Hasta tanto transcurran dos (2) y diez (10) años desde la publicación de la presente Ley, el requisito de la antigüedad para ocupar cargos en organismos del Colegio en general y en el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional, respectivamente, se acreditará por la fecha de expedición del correspondiente título habilitante. En lo sucesivo y a esos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en la matrícula respectiva.-
Art. 62°.- CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO ORGANIZADOR: Dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, Fiscalía de Estado de la Provincia -por intermedio del Departamento de Personas Jurídicas o de quien designe al efecto-convocará a una asamblea de ópticos a los efecto de elegir por votación directa, obligatoria y por simple mayoría de los miembros que constituirán el Directorio Organizador del COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
Art. 63°.- INTEGRACION Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO ORGANIZADOR: El Directorio Organizador estará integrado por tres (3) ópticos que se desempeñarán como Presidente, Secretario y Tesorero; eligiéndose igual número de suplentes. El desempeño de tales cargos es irrenunciable, salvo causa justificada que apreciara el propio Directorio.
Compete al Directorio o Organizador el ejercicio de las funciones, atribuciones y deberes establecidos para el Consejo Directivo en el presente ordenamiento (Arts. 27° y es.).-
Art. 64°.- INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO: Dentro de los noventa (90) días corridos a contar de la fecha de integración del Directorio Organizador, los ópticos procederán a su inscripción en la matrícula del COLEGIO, dando cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto.-
Art. 65°.- DE LLAMADO A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de integrado el Directorio Organizador, procederá al llamado a Asamblea General Extraordinaria con el objeto de someter a consideración de los asociados los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento del Colegio, y a fin de elegir las autoridades definitivas, de acuerdo a la presente Ley y para lo cual no se requerirán los requisitos de antigüedad previstas en la misma. Esta Asamblea será controlada por Fiscalía de Estado.-
Art. 66°.- COMPETENCIA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Primera Asamblea General Extraordinaria decidirá -además- sobre los siguientes puntos:
a) Determinación del derecho de inscripción en la matrícula;
b) Monto que deberá pagarse en concepto de cuota anual;
c) Cualquier otro asunto de su competencia, que se establezca en la convocatoria y que se estime necesario para el adecuado funcionamiento del Colegio.-
Art. 67°.- PARTICIPACIÓN EN LAS ASAMBLEAS: En la primera Asamblea General Extraordinaria a que se refieren las disposiciones precedentes, solo podrán participar los ópticos inscriptos en el Colegio y, en las sucesivas, los que no se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.-
Art. 68°.- REGLAMENTACION: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en funcionamiento o la mejor organización del COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
Art. 69°.- VIGENCIA Y APLICACIÓN: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación inmediata, salvo lo dispuesto en este capítulo.-
Art. 70°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Julio Frías; Huascar Eduardo Alderete


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