LEY 4180
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Ejercicio profesional y Colegiación el Servicio Social. Complementación de la Ley 4165.
Sanción: 31/08/1985; Promulgación: 18/09/1985; Boletín Oficial 18/11/1985

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Agréguese como último párrafo del Artículo 65 de la Ley Nº 4165 , lo siguiente : “En el mismo sentido, los alumnos que estén cursando regularmente estudios en la carrera del Servicio Social en Institutos de Nivel Terciarios con planes de estudios de cuatro (4) años de duración que funcionan en la Provincia de Jujuy, tendrán garantizada su incorporación a las prescripciones de la presente Ley hasta la finalización del año lectivo de 1989, fecha que asegura la culminación de su carrera”.-
Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis Antonio Wayar; Alejandro Abud


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