LEY 9938
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Interés Provincial, el estudio, la detección y diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca.
Sanción: 04/11/2009; Promulgación: 01/12/2009; Boletín Oficial 09/12/2009.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nº 8.205 y Nº 9.391.
Art. 2º.- Declárase de Interés Provincial, el estudio, la detección y diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca, su tratamiento y las investigaciones relacionadas con dicha patología.
Art. 3º.- Incorpórase al Sistema Público de Salud como patología la enfermedad celíaca y todas las prestaciones necesarias para su diagnóstico y tratamiento. Dichas prestaciones, se deberán incorporar a los nomencladores de la Obra Social Provincial y a los Sistemas de Medicina prepagos sujetos a jurisdicción provincial, brindando la cobertura total de las mismas y sin coseguro alguno a cargo del afiliado.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y dará cumplimiento a los siguientes objetivos:
1) El diagnóstico temprano y detección de la enfermedad celíaca por medio de los estudios idóneos a tal fin, incluyendo el análisis de anticuerpos angliadina, endomisales y transglutaminasa y todo otro complementario que la comunidad científica considere necesario.
2) La asistencia integral a la persona celíaca y el tratamiento terapéutico.
3) La investigación, estudio y seguimiento de la enfermedad celíaca.
4) La formación de profesionales del área de salud y otras afines, para el tratamiento integral de la enfermedad celíaca.
5) La difusión e información a la población sobre las características de la patología y las problemáticas que involucra.
6) La provisión y disponibilidad de la alimentación adecuada para las personas celíacas.
Art. 5º.- Créase el Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, que dependerá del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, el que para su ejecución solicitará la colaboración del Consejo General de Educación, de Instituciones y Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la enfermedad celíaca. Dicho Programa tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1) Crear el Registro Provincial del Celíaco (RPC), en el que constarán los datos de identificación de los pacientes celíacos, de diagnóstico, tratamiento terapéutico y alimenticio indicado.
2) Archivar las historias clínicas de las personas celíacas, como antecedentes y para utilidad en el estudio de la enfermedad.
3) Confeccionar los protocolos y dictar las normativas de las actividades vinculadas al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las personas celíacas. En relación al tratamiento alimentario, formular las normas vinculadas al suministro y utilización de los nutrientes, incluyendo las relativas a denominación y características de los productos.
4) Establecer la metodología analítica más adecuada para certificar y registrar los productos sin gluten que resulten aptos para la dieta del celíaco e informar periódicamente los listados actualizados de los mismos a todos los Centros de Salud de la Provincia y a otras reparticiones o dependencias que por su función deban mantenerse actualizados al respecto.
5) Implementar un sistema asistencial que comprenda contención psicológica, emocional y social para el paciente, su familia y su entorno.
6) Establecer tratamientos destinados a atenuar la sintomatología que produce la enfermedad en la persona celíaca.
7) Instruir a los laboratorios farmacéuticos, para que adviertan en los envases de medicamentos destinados al tratamiento de patologías generales, cuando los mismos contengan en su formulación elementos con efectos nocivos para pacientes celíacos.
8) Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de “aptos para el consumo de enfermos celíacos”.
9) Promover en el ámbito de la Provincia, la fabricación de productos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC).
10) Promover la investigación relativa al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
11) Instrumentar actividades de capacitación para los pacientes celíacos y su grupo familiar, vinculadas a la elaboración de alimentos aptos para su consumo.
12) Realizar un censo anual de pacientes celíacos, con el fin de determinar quienes necesitan asistencia alimentaria.
13) Confeccionar estadísticas que determinen la incidencia de la enfermedad celíaca en la población y gestionar la apoyatura científica y técnica para las autoridades sanitarias.
14) Propiciar el dictado de cursos, talleres y jornadas de capacitación en los distintos niveles de educación, tendientes a informar y educar en relación a la enfermedad celíaca, para reconocer su sintomatología e integrar a las personas que la padecen.-
Art. 6º.- El Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca contará con los siguientes recursos para su financiamiento:
1) Los fondos propios asignados en la partida presupuestaria correspondiente.
2) El aporte que realicen las entidades gubernamentales y no gubernamentales.
3) Donaciones y legados.
4) Fondos de organismos nacionales e internacionales.
5) Multas provenientes de sanciones establecidas en la presente Ley.
Art. 7º.- En las entidades de jurisdicción y dependencia del Estado Provincial en que se suministren o consuman alimentos, el mismo garantizará su provisión y conservación para satisfacer las necesidades de los enfermos celíacos que asistan o permanezcan en los mismos.
Art. 8º.- El Estado Provincial garantiza el acceso al diagnóstico de la enfermedad celíaca y su tratamiento, a la provisión de alimentos y suplementos vitamínicos a todas aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes. La Autoridad de Aplicación establecerá estrategias para asistir a las familias de bajos recursos que se integren con personas con patologías celíacas.
Art. 9º.- Los establecimientos en que se comercialicen o sirvan alimentos al público, deberán estar provistos de aquellos que sean aptos para consumidores que padezcan la enfermedad celíaca.
Art. 10.- Establécese para todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC), la obligatoriedad de identificar los mismos con la sigla SIN TACC, de manera visible e inequívoca.-
Art. 11.- Las Empresas que produzcan alimentos y bebidas aptos para celíacos, estarán exentas de abonar respecto de los mismos el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el término de cinco (5) años contados a partir del inicio de la actividad productiva.
Art. 12.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Nºs. 9º y 10º de la presente, será sancionada con la pérdida de la exención prevista en el Artículo precedente, además de lo que determine la Reglamentación en función de la entidad de la falta, pudiendo aplicarse desde multas hasta la clausura del local. Ello sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones a la Ley Nacional Nº 24.827, modificada por Ley Nº 24.953.
Art. 13.- Institúyese la “Semana del Celíaco”, que comprenderá el día 5 de mayo -Día Internacional del Celíaco-. El Estado Provincial deberá incrementar en ese lapso las campañas de difusión que permitan conocer la enfermedad y su tratamiento.
Art. 14.- Todos los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán atendidos con recursos del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Provincial.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días de su promulgación mediante la conformación de una Comisión específica.
Art. 16.- Comuníquese, etcétera.
Jorge Pedro Busto; Jorge Gamal Taleb; José Eduardo Lauritto; Alfredo Guillermo Bevacqua.


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