LEY 9695
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Administración Provincial del Seguro de Salud.
Sanción: 04/11/2009; Promulgación: 19/11/2009; Boletín Oficial 27/11/2009.

La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- INCORPÓRASE como inciso n) del artículo 12 de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)- el siguiente:
“n) Cobertura de tratamientos de fertilización asistida, a fin de promover el desarrollo familiar a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que establezca la reglamentación. El Directorio de la APROSS fijará los requisitos de acreditación necesarios que deberán reunir los prestadores especializados para su contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso h) de la presente Ley.”
Art. 2º.- ELIMÍNASE el inciso m) del artículo 14 de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Héctor Oscar Campana; Guillermo Arias.


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