DECRETO 2149/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Creación de la Unidad de Coordinación de Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Reglamentación de la ley 8973.
Del: 30/12/2003; Boletín Oficial 19/02/2004.

VISTO: El Expediente No. 0517-002345/03 en el que la Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M., eleva el proyecto de reglamentación de la Ley No. 8.973, de adhesión a la Ley Nacional No. 24.051 y sus anexos
Y CONSIDERANDO: Que la Provincia de Córdoba adhirió a través de la Ley No. 8.973 a la Ley Nacional No. 24.051, y sus anexos, que establece el Régimen de Desechos Peligrosos generados en el país.
Que es necesario reducir la cantidad de residuos peligrosos generados, minimizar los potenciales riesgos en el tratamiento, manipulación, transporte y disposición final de los mismos por medio de una gestión segura y controlada promoviendo la utilización de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
Que el marco regulatorio ambiental vigente en la Provincia tendiente a la preservación, mejoramiento, protección y defensa del ambiente comprende entre sus medidas la prevención y el control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.
Que las sociedades y sus gobiernos han comprendido la necesidad de desarrollar acciones preventivas y correctivas en materia ambiental, que hagan posible la instrumentación de la gestión ambientalmente adecuada de las diferentes problemáticas.
Que, en este sentido, se reglamenta la Ley No. 8.973 con el objeto de implementar el sistema administrativo de gestión de residuos peligrosos a nivel provincial, tendiente a establecer un sistema para el control y seguimiento de los que se generen, manipulen, operen o dispongan en el territorio de la provincia, a fin de asegurar una efectiva elevación de la calidad de vida de la población, evitando efectos nocivos sobre el ambiente y controlando las acciones y medidas correctivas que deban desarrollarse.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, lo informado por el Coordinador de Asuntos Legales de la Dirección de Ambiente de la Agencia Córdoba D.A.C.yT. S.E.M., con el No. 006/03 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo los Nos. 00398/03 y 01977/03,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruebase la Reglamentación de la Ley No. 8.973 de adhesión a la Ley Nacional No 24.051 y sus anexos - Régimen de Desechos Peligrosos -, la que compuesta de los Anexos I, II, III y IV de dieciocho (18), una (1), una (1) y una (1) fojas respectivamente, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo, S.E.M. a través de la Dirección de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la ley Nº 8.973 y del presente instrumento legal.
Art. 3º.- Crease en el ámbito de la Dirección de Ambiente dependiente de la Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M., o del organismo que en el futuro la reemplace, la Unidad de Coordinación de Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Art. 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Accastello; De la Sota; López Amaya.

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 8.973 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1º.- Las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, desarrolladas en el territorio de la Provincia de Córdoba por personas físicas y/o jurídicas quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 24.051 y sus anexos, de la Ley 7.343 y modificatorias y su decreto reglamentario Nº 2131/00, y de la presente reglamentación.
(Corresponde al artículo 1 de la ley No. 24.051)
Artículo 2º.- Son residuos peligrosos los definidos en el artículo 2º de la Ley Nº 24051 y sus anexos.
En lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos peligrosos enunciados en los anexos I, II y III de la ley 24.051, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la autoridad de aplicación emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias, y se expedirá sobre el particular anualmente, excepto cuando en casos extraordinarios y por razones fundadas deba hacerlo en lapsos más breves.
(Corresponde al artículo 2 de la ley No. 24.051)
Artículo 3º.- La Dirección de Ambiente de la Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta, colaborará con el Gobierno Federal a efectos de asegurar el cumplimiento de la prohibición de importar, introducir y transportar, todo tipo de residuos peligrosos provenientes de otros países en el territorio provincial.
Prohíbese el ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos provenientes de otras provincias, salvo que lo hagan en carácter de transporte de paso, o estén destinados a su tratamiento y disposición final en plantas ubicadas en territorio provincial y habilitadas a tal efecto.
En caso de ser residuos en tránsito se fijará en la autorización respectiva el máximo tiempo posible de residencia en la Provincia para cada caso y los carriles de tránsito específicos.
(Corresponde al artículo 3 de la ley No. 24.051)
Artículo 4º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y los establecimientos industriales inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos que llevará cronológicamente la autoridad de aplicación, asentando en el mismo, los actos administrativos necesarios para cumplir con las distintas etapas de la gestión de los residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación implementará, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Córdoba.
(Corresponde al artículo 4 de la ley No. 24.051)
Artículo 5º.- Los titulares y responsables de las actividades consignadas en el artículo 1º de la Ley 24.051, sean personas físicas o jurídicas y los establecimientos industriales inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia deben tramitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y cumplir los requisitos que establece la presente reglamentación, como condición previa para obtener su Certificado Ambiental.
El Certificado Ambiental acredita exclusivamente la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final que se aplicará a los residuos peligrosos generados.
Cualquier modificación que se produzca en el proceso industrial o actividad generadora de residuos peligrosos debe ser informada a la autoridad de aplicación quién decidirá si la misma es ambientalmente correcta.
Si existe objeción a las modificaciones y/o se formularan indicaciones o recomendaciones por parte de la autoridad de aplicación, estas deberán ser cumplidas en el plazo que aquella fije.
En caso de incumplimiento por parte del responsable a los requerimientos formulados o de modificaciones efectuadas sin autorización previa, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 49 de la ley 24.051 hasta que los responsables se ajusten a los mismos.
Las modificaciones que se proyecten en los procesos, ya sea por cambio de la tecnología aplicada, en las instalaciones depuradoras, en la carga o descarga, o en el transporte o en los productos finales obtenidos o tratamiento de residuos peligrosos, respecto de los que están autorizados, serán informados a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor de 5 días hábiles en el caso de transporte y 15 días hábiles para los demás supuestos, debiendo presentar el responsable el correspondiente aviso de proyecto en los términos del Decreto 2131/00, antes de su efectiva concreción.
Las plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos que se prevea instalar o la incorporación de dicha actividad a los establecimientos ya existentes deberán cumplimentar los trámites previstos en la ley 7343 y modificatorias y su Decreto reglamentario 2131/00 para la evaluación de impacto ambiental, en forma previa a la tramitación de la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
La autoridad de aplicación podrá rechazar la solicitud de inscripción en el Registro o suspenderla cuando la información disponible le indique que puedan existir situaciones pasibles de sanción en los términos del capítulo VIII de la Ley 24.051.
(Corresponde al artículo 5 de la ley No. 24.051)
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación deberá expedirse en 90 días contados a partir de la presentación de todos los requisitos por parte del interesado. En caso de silencio y vencido el plazo indicado, se aplicará lo dispuesto por el artículo 70 de la ley 5350 - TO. Ley No.6658 - de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba.
(Corresponde al artículo 6 de la ley No. 24.051)
Artículo 7º.- El Certificado Ambiental se otorgará por resolución de la autoridad de aplicación quien establecerá los procedimientos internos a los que deberá ajustarse su otorgamiento.
El otorgamiento del Certificado Ambiental a generadores, transportistas, operadores, plantas de tratamiento y/o de disposición final ya existentes quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva declaración jurada y de lo establecido en el artículo 8 de la ley 24.051.
La autoridad de aplicación dará la más amplia difusión a los plazos otorgados entre los obligados a inscribirse en el Registro, quienes deberán presentar la documentación requerida para obtener la inscripción.
Transcurridos los términos previstos no se habilitará ningún establecimiento ni se permitirá el funcionamiento de las instalaciones hasta que cumplan con los requisitos exigidos, pudiendo la autoridad de aplicación prorrogar el plazo conforme lo prevé el artículo 8 de la Ley.
(Corresponde al artículo 7 de la ley No. 24.051)
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación confeccionará un modelo de declaración jurada preimpresa, llamada "manifiesto" a ser completado por los interesados a su solicitud.
El generador deberá completar el manifiesto para el transporte de los residuos peligrosos con los datos que indique la autoridad de aplicación, quedando el original en poder de ésta, y las cinco copias restantes en poder del Generador, quien retendrá una copia entregando las restantes al transportista, quién hará lo propio con el Operador el cual se quedará con una copia remitiéndole al generador la cuarta y quinta copia junto con el certificado de tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos.
La quinta copia y el certificado de tratamiento y/o disposición final, deberán ser presentados por el generador a la autoridad de aplicación, con la firma de todos los agentes intervinientes en el ciclo, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha que se determinó para el cierre del circuito.
Cada una de las copias del manifiesto deberá contener la firma del último responsable del circuito (generador - transportista - operador - generador - autoridad de aplicación).
(Corresponde al artículo 12 de la ley No. 24.051)
Artículo 9º.- Además de los enunciados en el artículo 13 de la ley 24.051 la autoridad de aplicación determinará por vía resolutiva los demás recaudos que deberá contener el “manifiesto”.
Para el transporte de residuos, originados en otra jurisdicción y que transite dentro de la Provincia de Córdoba, las autoridades de la jurisdicción correspondiente que emiten el manifiesto y/o el transportista deberán comunicar a la autoridad en un plazo no inferior a 10 días, el tránsito por la provincia a los fines de acordar rutas y mecanismos de control.
La autoridad de aplicación realizará las gestiones conducentes a formular convenios de reciprocidad con la Nación y las otras Provincias para homologar la información contenida en cada uno de los registros. Los convenios tenderán a que las inscripciones en los registros de la Provincia tengan validez fuera de ella y a compatibilizar la información contenida en el manifiesto con las que contiene en otras jurisdicciones.
(Corresponde al artículo 13 de la ley No. 24.051)
Artículo 10º.- Toda persona física o jurídica que genere residuos, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si los mismos están calificados como peligrosos en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 24.051.
Asimismo todo establecimiento industrial que se encuentre inscripto o se inscriba en el Registro Industrial de la Provincia tiene la obligación de presentar su declaración jurada ante el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, sobre los residuos que genera.
Los generadores de residuos peligrosos se clasifican para su inscripción en el Registro en tres categorías según el tipo de residuos que generan y su volumen:
Categoría I generadores de residuos peligrosos en volúmenes inferiores a 2000kg/año,
Categoría II generadores de residuos peligrosos inferiores a 8.000 kg/año;
Categoría III generadores de residuos peligroso de más de 8000kg/año.
La autoridad de aplicación podrá reclasificar los generadores a los efectos de su registro en razón de los volúmenes que generen, su peligrosidad u otro elemento que resulte de consideración.
Toda persona física o jurídica o establecimiento industrial inscripto en el Registro Industrial de la Provincia que como resultado de sus actos o de cualquier otro proceso, operación o actividad, genere residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 24051, en forma eventual, no programada, o accidental, también está obligada a cumplir la presente reglamentación.
La situación descripta en el párrafo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la fecha en que se hubiera producido el hecho.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse de un aviso de proyecto de acuerdo al decreto 2131/00. En el mencionado Aviso de Proyecto deberá especificarse:
a) Clasificación y tipo de residuos peligrosos generados.
b) Cantidad de residuos peligrosos generados en toneladas o kilogramos, según corresponda.
c) Motivos que ocasionaron la generación.
d) Actividades (sistemas, equipos, instalaciones y recursos humanos propios y externos) ejecutadas para, según corresponda:
1) Controlar la generación
2) Controlar la descarga o emisión al ambiente del residuo
3) Manipular el residuo
4) Envasar el residuo, con la rotulación que corresponda
5) Transportar el residuo (indicar transportista)
6) Tratamiento (indicar planta de tratamiento receptora)
7) La disposición final (indicar la planta de disposición interviniente)
8) Los daños humanos, materiales y ambientales ocasionados.
9) El Plan para la prevención de la repetición del suceso.
En los supuestos de generadores eventuales, no programados o accidentales, se establecerá un procedimiento sumario que permita completar la documentación pertinente para disponer de manera ambientalmente adecuada los residuos generados.
Si la autoridad de aplicación detectara falseamiento u ocultamiento de información por parte de personas físicas o jurídicas obrará conforme al artículo 9 de la ley No. 24.051.
(Corresponde al artículo 14 de la ley No. 24.051)
Artículo 11º.- Los datos incluidos en la declaración jurada que prevé el artículo 15 de la Ley Nº 24.051, serán complementados con los siguientes:
Datos identificatorios: número de documento, CUIT/CUIL. Fecha de inicio de la actividad. Domicilio real: calle, número, piso, oficina, código postal, localidad.
Número de inscripción del establecimiento en el Registro Industrial de la Provincia.
Representante legal: datos completo (apellido y nombre), CUIT/CUIL, tipo de documento, número.
Responsable técnico: datos completos, título, CUIT/CUIL, tipo de documento, número.
Domicilio real (calle, número, barrio, localidad, código postal)y nomenclatura catastral de las plantas generadoras, características edilicias y de equipamiento
Los generadores y operadores deberán llevar un libro de registro obligatorio, donde conste cronológicamente la totalidad de las operaciones realizadas y otros datos que requiera la autoridad de aplicación. Los libros tendrán que ser rubricados y foliados. Los datos allí consignados deberán ser concordantes con lo asentado en los manifiestos y la declaración jurada periódica.
La citada documentación deberá ser presentada para solicitar la renovación anual y podrá ser exigida por la autoridad de aplicación en cualquier momento.
(Corresponde al artículo 15 de la ley No. 24.051)
Artículo 12º.- Todo generador de residuos peligrosos deberá abonar anualmente la Tasa de Evaluación y Fiscalización.
La tasa se abonará, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y, posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización que prescribe el último párrafo del artículo anterior.
La Tasa estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores, un monto variable de acuerdo a los volúmenes de residuos que generan anualmente que se abona a ejercicio vencido y una bonificación por incorporación de sistema de gestión ambiental que puede alcanzar el 100% del monto variable (Tasa de Evaluación y Fiscalización para Generador = monto fijo + monto variable -bonificación).
El monto fijo representa de acuerdo a tres categorías de generadores lo siguiente:
Categoría I generadores hasta 2000 kg/año de residuos peligrosos.
Categoría II generadores entre 2000 y 8000 kg/año de residuos peligrosos.
Categoría III generadores de mas de 8000 kg/año de residuos peligrosos
El monto fijo determina en un valor equivalente a cantidad de litros de nafta ecológica.
Categoría I 50 litros de nafta ecológica
Categoría II 100 litros de nafta ecológica
Categoría III 150 litros de nafta ecológica
El monto variable será establecido por vía resolutiva en función de los volúmenes de residuos que se generan anualmente, el tipo de residuo peligroso y la peligrosidad del mismo; se establece tendiendo a premiar la minimización y reducción de los residuos generados y la gestión ambientalmente adecuada de los mismos, no teniendo una incidencia mayor del 10% del costo del tratamiento del residuo.
La bonificación será igual al monto variable en los casos que el generador implemente su sistema de gestión ambiental. La autoridad de aplicación autorizará el sistema de gestión implementado y aprobará la bonificación correspondiente.
La tasa no podrá exceder el porcentaje establecido en el artículo 16 de la ley 24.051.
En el supuesto de que el generador prevea incorporar modificaciones a su sistema de gestión de residuos peligrosos tendiente a la reducción y/o reutilización y/o recuperación de los mismos deberá presentar un Aviso de Proyecto para su evaluación.
Además, en dicho plan deberán figurar las alternativas tecnológicas en estudio y su influencia sobre la futura generación de residuos peligrosos.
Esta presentación será evaluada por la autoridad de aplicación para su autorización y consideración en el cálculo de la tasa variable.
(Corresponde al artículo 16 de la ley No. 24.051)
Artículo 13º.- Juntamente con la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos el titular deberá presentar un plan de gestión ambiental que atenderá a la disminución progresiva de sus residuos, especificando las características técnicas y su influencia sobre la futura generación de residuos peligrosos.
(Corresponde al artículo 17 de la ley No. 24.051)
Artículo 14º.- A los efectos de la presente reglamentación se consideran residuos patológicos los establecidos en el artículo 19 de la ley 24.051. La autoridad de aplicación organizará su registro y determinará los requisitos para el mismo.
Para la aplicación del presente la autoridad de aplicación contará con la colaboración del Ministerio de Salud de la Provincia.
(Corresponde al artículo 19 de la ley No. 24.051)
Artículo 15º.- Quedan exentos del pago de la tasa de evaluación y fiscalización dispuesta en el artículo 12 de la presente reglamentación, los centros de atención para la salud dependientes del estado municipal, provincial o nacional.
(Corresponde al artículo 21 de la ley No. 24.051)
Artículo 16º.- Para la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, las personas físicas o jurídicas responsables de dicho transporte deben acreditar además de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley 24.051 los siguientes:
a) Constancia de inscripción en el Registro de Transportistas de Carga de la Dirección de Transporte.
b) Presentar la declaración jurada tipo que forma parte de los anexos de la presente reglamentación y otros requisitos que se establezcan por vía resolutiva (corresponde al artículo 23 de la ley No. 24.051)
Artículo 17º.- En caso de producirse algún cambio en relación con los datos consignados en las licencias especiales otorgadas a transportistas de residuos peligrosos (artículo 18, inc. e de la presente y de normas análogas), la Dirección de Transporte comunicará por escrito la modificación a la autoridad de aplicación y a los interesados, dentro de los treinta (30) días de producida la misma, sin perjuicio de la obligación del transportista de efectuar la comunicación que surge del artículo 24 de la ley 24.051.
(Corresponde al artículo 24 de la ley No. 24.051)
Artículo 18º.- Los transportistas de residuos peligrosos deberán cumplir las disposiciones del artículo 25 de la Ley Nº 24.051, en la forma que se determina a continuación y sin perjuicio de otras normas complementarias que la autoridad de aplicación dicte al respecto:
a) Todo vehículo que realice transporte de residuos peligrosos deberá estar equipado con un sistema o elemento de control autorizado por la Dirección de Transporte.
Dicho sistema deberá expresar al menos la velocidad instantánea, el tiempo de marchas, paradas, distancias recorridas, relevos en la conducción y registro de origen y destino del transporte.
Siempre que el vehículo esté en servicio, el sistema o elemento de control se mantendrá en funcionamiento sin interrupción.
El Registro de las operaciones debe estar a disposición de la autoridad de aplicación para cuando ésta lo requiera. Deberá ser conservado por la empresa transportista durante dos (2) años y luego ser entregado a la autoridad de fiscalización de la jurisdicción que corresponda.
b) El envasado y rotulado para el transporte de residuos peligrosos, deberá cumplir con los requisitos que determine la autoridad de aplicación, los que reunirán como mínimo las condiciones que exija la Dirección de Transporte, para el transporte de material peligroso por carretera.
c) Las normas operativas para caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos deberán responder a las pautas establecidas por la Dirección de Transporte.
Se deberá presentar, asimismo, el aviso de proyecto correspondiente al procedimiento de remediación a utilizar en el marco del decreto 2131/00.
d) En cumplimiento de los objetivos de seguridad se organizarán y ejecutarán cursos de formación específica sobre transporte de materiales y residuos peligrosos; y la incidencia de la naturaleza de la carga en la conducción. Estos cursos podrán ser realizados por los organismos o entidades que autorice en forma expresa la Dirección de Transporte. La referida Dirección, aprobará los programas presentados por los organismos o entidades responsables del dictado de los cursos de capacitación. Con el fin de verificar el correcto cumplimiento de los programas autorizados, dicha Dirección podrá fiscalizar si el desarrollo y su contenido se ajustan a la normativa vigente en la materia.
e) Los conductores de vehículos a los que les sea aplicable la ley provincial Nº 8.973, deberán estar en posesión de una licencia especial para la conducción de aquellos la que tendrá un año de validez y será otorgada por la Dirección de Transporte.
Para la expedición de esta licencia especial se exigirá a los conductores:
1- Poseer licencia de conducir, que tenga por lo menos un (1) año de antigüedad en la categoría “profesional” extendida por un municipio.
2- Certificado que acredite haber aprobado el curso a que hace referencia el inciso d) del presente.
3- La obtención de una matrícula expedida por la Dirección de Transporte.
4- Aprobar el examen psicofísico que instrumente la Dirección de Transporte.
Para las renovaciones sucesivas de las licencias, se exigirán los requisitos señalados en el inciso e), puntos 1 y 4 del presente artículo, sin perjuicio de otras exigencias que se establezcan por vía reglamentaria conforme las innovaciones que se produzcan en la materia.
Las exigencias contenidas en el presente son sin perjuicio de lo establecido por las normas que rigen en materia de transporte en general y por las disposiciones emanadas de su específica autoridad de aplicación.
(Corresponde al artículo 25 de la ley No. 24.051)
Artículo 19º.- La autoridad de aplicación autorizará depósitos transitorios aptos para la recepción de residuos peligrosos, en casos de emergencia que impidan dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley Nº 24.051.
El tiempo máximo de permanencia en los depósitos autorizados, será de cuarenta y ocho (48) horas, previo aviso a la autoridad de aplicación y cumplimiento de las instrucciones que ésta imparta, a no ser que las características de los residuos transportados aconseje la disminución y/o extensión de dicho lapso.
El incumplimiento de lo antedicho hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley Nº 24.051.
(Corresponde al artículo 27 de la ley No. 24.051)
Artículo 20º.- Los transportistas de residuos peligrosos deberán cumplir, además de los exigidos para declaración jurada, los siguientes requisitos:
a) El transportista de residuos peligrosos deberá portar los elementos exigidos por la Dirección de Transporte para el caso de transporte de mercancías peligrosas.
b) El sistema de comunicación a que se refiere el artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 24051, deberá ajustarse a lo que dispone la normativa vigente para el uso de las frecuencias de radio.
c) Poner a disposición de la autoridad de aplicación una copia de las actuaciones de tránsito o policiales que hubieren dado origen al accidente, en su caso, o de las que el mismo transportista hiciere constar a los efectos de deslindar su responsabilidad.
d) La identificación del vehículo y su carga se realizará conforme lo normado por la Dirección de Transporte en lo que hace al transporte de material peligroso por carretera.
e) Lo establecido en el artículo 28, inciso e) de la Ley Nº 24.051, se cumplirá en un todo de acuerdo a lo que disponga al respecto la autoridad de aplicación correspondiente. (Corresponde al artículo 28 de la ley No. 24.051)
Artículo 21º.- La autoridad de aplicación acordará con la Dirección Provincial de Vialidad las rutas de circulación y áreas de transferencia, quedando a cargo de esta última la confección de las cartas viales, señalización necesaria y medidas de seguridad vial pertinentes.
(Corresponde al artículo 30 de la ley No. 24.051)
Artículo 22º.- Las plantas de tratamiento y las plantas de disposición final de residuos peligrosos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previa evaluación de impacto ambiental de acuerdo al decreto 2131/00, reglamentario de la ley No. 7343.
(Corresponde al artículo 33 de la ley No. 24.051)
Artículo 23º.- La autoridad de aplicación elaborará un modelo de declaración jurada tipo que contendrá los datos enumerados en el articulo 34 de la ley 24.051, más los que determine por vía resolutiva .
Artículo 24º.- Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o de disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales inscriptos en el Registro de Consultores Ambientales conforme resolución Nº 375/01 de la autoridad de aplicación.
(Corresponde al artículo 35 de la ley No. 24.051)
Artículo 25º.- La autoridad de aplicación exigirá en los lugares destinados a disposición final, además de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley No. 24.051, las siguientes condiciones:
a) Deberá identificarse el lugar con carteles visibles y permanentes que alerten la presencia de residuos peligrosos.
b) Deberá anotarse en el Registro General de la Provincia el uso al que es destinado el inmueble el que estará relacionado con su asiento registral.
(Corresponde al artículo 36 de la ley No. 24.051)
Artículo 26º.- Tratándose de plantas existentes, la inscripción en el registro deberá ser acompañada por el expediente de aprobación de la evaluación de impacto ambiental y tendrán un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para cumplir los requisitos de inscripción en el registro en concordancia con lo establecido en los artículos 4 a 11 y 34 de la ley 24.051.
(Corresponde al artículo 37 de la ley No. 24.051)
Artículo 27º.- En caso de instalaciones de nuevas plantas además de los dispuesto en los artículos 4 a 11 y 38 de la ley 24.051 y de la presente reglamentación se deberá cumplimentar el proceso administrativo ambiental provincial previsto en la legislación vigente.
(Corresponde al artículo 38 de la ley No. 24.051)
Artículo 28º.- Las plantas de tratamiento y/o disposición final deberán llevar un registro de operaciones permanente donde constarán todas las actividades de dichas instalaciones, entre otras: inspecciones, mantenimiento, monitoreo y tratamiento. El registro será presentado ante la autoridad de aplicación cuando sea requerido y se ajustará a las siguientes pautas:
1.- Instrucciones generales:
a) La autoridad de aplicación determinará el tipo de soportes, vgr. libros de actas, formularios, en que se llevará el registro y rubricará los mismos.
b) El responsable técnico de la planta certificará diariamente con su firma la información consignada en el registro.
2.- Residuos tratados y/o dispuestos.
Se deberá consignar diariamente la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos peligrosos tratados y/o dispuestos en la planta:
a) Código y tipo de constituyente peligroso.
b) Composición: se deberá especificar los principales componentes de los mismos, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados.
c) Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo en el día expresándolo en kilogramos o toneladas.
Si se expresa el peso húmedo en este ítem se deberá dar el contenido seco en el ítem de Composición.
d) Otros residuos: bajo este ítem se reportarán los productos finales e intermedios que hayan sido generados durante el período informado, que no estén clasificados como residuos peligrosos. Se dará su composición sobre el contenido de diferentes contaminantes y su composición en peso seco.
e) Procedencia y destino: Se deberán indicar las empresas generadoras que han remitido los residuos peligrosos para su tratamiento y/o disposición final, informando nombre de la persona física y jurídica, domicilio legal y lugar de la localización donde se genere el residuo en cuestión.
Iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a su cargo el transporte desde el punto de generación al de tratamiento y/o disposición final.
En caso de tratarse de un operador de una instalación de tratamiento de residuos peligrosos que genere residuos - cualquiera sea su característica - a ser dispuestos en otra instalación de disposición final, deberá informar: el medio de transporte, el nombre de la empresa de transporte (si la hubiera) el lugar de disposición final y el operador responsable de esa instalación.
3.- Contingencias.
a) Se deberá informar toda interrupción que hayan sufrido los procesos de tratamiento y/o disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que se hubiera notado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas mediante acto de autoridades y/u organizaciones locales, a raíz de dichas circunstancias.
Asimismo se especificarán, en lo posible, las cantidades (caudales y/o masas) de sustancias liberadas en el evento, dando sus características físico-químicas y biológicas.
4.- Monitoreo.
a) Se deberán informar los resultados de las actividades de monitoreo realizadas en el día, en base al Programa de Monitoreo aprobado en el momento del otorgamiento del Certificado Ambiental.
b) En cada caso se indicarán los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.
5.- Cambios en la actividad.
a) Se informarán los cambios en la actividad y/o cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que revisten importancia desde el punto de vista ambiental y de control de las operaciones a las que se les otorgará la licencia de funcionamiento, vgr. las destinadas a la disminución de emisiones, el reciclado de residuos y la recuperación de sustancias.
b) Toda otra información o actividad que requiera la autoridad de aplicación. (Corresponde al artículo 40 de la ley No. 24.051)
Artículo 29º.- Para proceder al cierre definitivo de la planta, el operador deberá presentar ante la autoridad de aplicación un aviso de proyecto de plan de cierre de acuerdo al decreto 2131/00 reglamentario de la ley 7343 y cumplimentar los pasos previstos para la evaluación de impacto ambiental ex post. La autoridad de aplicación deberá evaluar el plan presentado al efecto por el titular y autorizar la propuesta. (Corresponde al artículo 41 de la ley No. 24.051)
Artículo 30º.- La autorización del plan de cierre quedará sujeta a la aceptación por parte de la autoridad de aplicación de las garantías que ofrezca el responsable del cierre, que podrán ser reales, personales o de seguros entre otras, siempre que cubran, como mínimo, los costos de ejecución del plan.
Constatado que el plan ha sido ejecutado por el responsable, para lo cual tendrá un término de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 24.051, la autoridad de aplicación reintegrará el monto de la garantía.
De no haberse realizado el trabajo, la autoridad de aplicación procederá a efectuarlo por cuenta del responsable con el importe de dicha garantía.
(Corresponde al artículo 42 de la ley No. 24.051)
Artículo 31º.- La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, por lo que deberá exigir del operador la descripción integral y detallada por escrito de las acciones de manipulación, proceso, metodologías y tecnologías que éste ha de utilizar para el tratamiento o disposición final de sus residuos, a fin de tener completo conocimiento del destino de sus residuos.
Previamente el generador deberá entregar al operador toda información que considere valiosa sobre las características del residuo generado, de modo que este pueda establecer o seleccionar el método más apropiado y eficiente para el tratamiento de sus residuos.
El generador expresará en el manifiesto que conoce y acepta el sistema, método o proceso a aplicar para el tratamiento de sus residuos por parte del operador. (Corresponde al artículo 48 de la ley No. 24.051)
Artículo 32º.- Toda infracción a las disposiciones de la ley 8973, de la ley 24.051 y de la presente reglamentación por parte de toda persona física o jurídica, pública o privada será sancionada por la autoridad ambiental provincial con las penas impuestas en el capítulo VIII de la ley 24.051.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Los fondos percibidos en concepto de tasas y multas establecidas en los artículos 16 y 49 de la Ley Nº 24.051 serán depositados en la cuenta especial de la Provincia destinada al efecto y administrados por la autoridad de aplicación cuyo uso será destinado a la evaluación, fiscalización y toda otra actividad vinculada a la gestión de los residuos peligrosos en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
La autoridad de aplicación tomando conocimiento de las acciones o hechos que puedan ser causa de violación de la presente reglamentación ordenará realizar una inspección para la constatación “in situ” del hecho o situación a verificar, se labrará acta por duplicado que contendrá:
a) Datos personales de los presuntos infractores (titulares, responsables y/o representantes técnicos).
b) Domicilio real y legal.
c) Descripción detallada de los hechos y/o acciones relativos a la presunta infracción tales como efectos contaminantes, daños a personas y bienes, terceros partícipes, testigos, toma de muestras y toda otra circunstancial o situación principal o accesoria relacionada con la presunta infracción.
d) Verificación y/o secuestro del libro de operaciones de generadores, transportistas y operadores, que debe estar disponible al momento de la inspección.
e) Firma de las personas intervinientes.
La copia del acta se entregará al presunto infractor notificándosele en ese acto de lo actuado y de los plazos para efectuar el descargo, ofrecer prueba y constituir domicilio legal.
(Corresponde al artículo 49 de la ley No. 24.051)
Artículo 33º.- Las sanciones que pudieren corresponder serán fijadas por la autoridad de aplicación previa tramitación del expediente administrativo.
Para la tramitación de la causa se designará como instructor un abogado integrante del cuerpo jurídico perteneciente a la autoridad de aplicación. El mismo ordenará la producción de las pruebas que estime correspondiente, sea de oficio o a instancia de parte, a los efectos del esclarecimiento de la causa y la determinación de responsabilidades, debiendo tomar todos los recaudos y previsiones que considere relevantes.
Producida la prueba el presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles para alegar sobre los hechos y el derecho invocado. Seguidamente emitirá opinión el Sector Técnico correspondiente y se producirá informe legal sobre el mérito de la causa, remitiéndose las actuaciones a fin de ser resueltas por la autoridad de aplicación. (Corresponde al artículo 50 de la ley No. 24.051)
Artículo 34º.- La autoridad de aplicación, actuará en coordinación con los siguientes organismos: Dirección Provincial de Agua y Saneamiento; Dirección de Transporte; Dirección Provincial de Vialidad, dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Industria, Comercio, Minería y Alimentos; Secretaría de Agricultura y Ganadería, dependientes del Ministerio de Producción y Trabajo y el Ministerio de Salud, o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
(Corresponde al artículo 59 de la ley No. 24.051)
Artículo 35º.- Sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 60 de la Ley Nº 24.051, la autoridad de aplicación está facultada para:
a) Ejercer el poder de policía y fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, desde la producción hasta la disposición final de los mismos.
b) Dictar las normas complementarias que fuesen menester y llevar a cabo toda acción tendiente para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 8.973 y de la presente reglamentación.
c) Informar a través de los medios masivos de comunicación, sobre la actividad y efectos de generadores, transportadores, manipuladores y/o tratantes o disponentes de residuos peligrosos.
d) Recibir toda la información local e internacional dirigida al Gobierno Provincial, relativa a recursos científicos, técnicos y/o financieros destinados a la preservación ambiental en materia de gestión de residuos peligrosos.
a) (Corresponde al artículo 60 de la ley No. 24.051).
ANEXO II
REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Requisitos que deberán constar en el Certificado Ambiental.
Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta. Dirección de Ambiente
CERTIFICADO AMBIENTAL Nº
Fecha de emisión
Autoriza la actividad de:
Generación:
Manipulación:
Almacenamiento:
Transporte:
Tratamiento:
Disposición Final:
No. Inscripción en el Registro Industrial de la Provincia:
Razón social:
Responsable legal:
Domicilio: calle No. Barrio Localidad
T.E. / Fax / e-mail:
Fecha:
El presente certificado deberá ser presentado ante cualquier requerimiento de la autoridad provincial. Autoriza exclusivamente las actividades inscriptas en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Renovaciones: firma y sello de la autoridad de aplicación
ANEXO III
Requisitos que deberán constar en la Declaración Jurada para presentar la solicitud de inscripción en el Registro.
Datos identificatorios: nombre completo, razón social, nómina del directorio o gerentes, administradores, representantes o gestores según corresponda, número de documento, domicilio legal.
CUIT/CUIL. Fecha de inicio de la actividad.
Domicilio real: calle, número, piso, oficina, código postal, localidad.
Número de inscripción del establecimiento en el Registro Industrial de la Provincia.
Representante legal: datos completos (apellido y nombre), CUIT/CUIL, tipo y número de documento.
Responsable técnico: datos completos, título, CUIT/CUIL, tipo y número de documento.
Domicilio real (calle, número, barrio, localidad, código postal) y nomenclatura catastral de las plantas generadoras, características edilicias y de equipamiento
Características físicas, químicas y biológicas de cada uno de los residuos que generen.
Método y lugar de tratamiento y disposición final y forma de transporte, para cada uno de los residuos generados.
Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos generados.
Descripción del proceso que genera los residuos peligrosos.
Listados de sustancias peligrosas que se utilizan.
Método de evaluación de características de residuos peligrosos.
Procedimientos de extracción de muestras.
Métodos de análisis de lixiviados y estándares para su evaluación.
Listado de personal expuesto a efectos producidos pos las actividades de generación, procedimiento precautorio y diagnóstico precoz.
ANEXO IV
Requisitos mínimos que deberán constar en el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos.
Datos identificatorios: dirección, teléfono y número de registro del generador, del operador y del transportista (el número de registro es el número de expediente o número de la licencia anual).
Datos del vehículo: tipo de vehículo, patente.
Información de los residuos: contenedores tipo (tipo y código de embalaje de la resolución de transporte por carretera) número de contenedores.
Descripción clase de residuo peligroso, cantidad total (unidades), U.M. (masa en kilogramos o toneladas), categorización (categorías del Anexo I y características del Anexo II de la ley Nº 24.051), estado físico (sólido, líquido o gaseoso).
Instrucciones de manipulación para transportistas: de acuerdo a los componentes y características de peligrosidad (toxicidad, inhalación, dérmica, oral, en caso que corresponda). Sistema de identificación de peligrosidad.
Instrucción de manipulación para el operador en la planta de tratamiento o en el sitio de disposición final en caso que corresponda.
Planes de contingencia
Presentación de planos: hojas de rutas, rutas alternativas.
Información de emergencias: número de teléfono de generador y operador.
Certificación: firmas del generador, transportista y operador al recibir y entregar los residuos, título del firmante (responsable técnico, apoderado, etc), fecha de la firma.
Fecha de entrega del manifiesto.
Firma de la Autoridad de Aplicación (su falta invalida el manifiesto).
Certificado Ambiental del transportista y habilitación del vehículo.
Elementos de seguridad y documentación de porte obligatoria según ley Nº 24.051 más lo que establezca la autoridad de aplicación para tal fin.

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