LEY 7390
PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE MENDOZA


 
Modificación Ley 4872. Vacantes carreras médicas.
Sanción: 15/06/2005; Boletín Oficial 11/07/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 43 de la ley 4872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 43 - A los fines de cubrir las vacantes de la carrera médica, se divide la Provincia en cuatro (4) zonas:
A- NORTE: Que comprende los Departamentos: Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Lavalle y Luján de Cuyo.
B- ESTE: Comprende los Departamentos: San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz.
C- SUR: Comprende los Departamentos: General Alvear, San Rafael y Malargüe.
D- VALLE DE UCO: Comprende los Departamentos: Tunuyán, Tupungato y San Carlos.
En cada una de estas zonas funcionarán dos (2) jurados de concurso, uno (1) para el tramo personal profesional y otro para las funciones jerárquicas y del tramo directivo."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan Carlos Jaliff; Luis Alfonso Petri; Raúl Horacio Vicchi; Jorge Manzitti


Copyright © BIREME  Contáctenos