LEY 7482
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio de la profesión de Podólogo. Colegio Profesional de Podólogos. Deroga ley 5663.
Sanción: 22/11/2007; Boletín Oficial 13/12/2007


TITULO I - Ejercicio de la Profesión de Podólogo
Capítulo I - Ejercicio de la Profesión
Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión del podólogo se regirá en todo el ámbito de la provincia de Salta por las disposiciones de la presente Ley.
Entiéndase por Podología al estudio, diagnóstico y tratamiento de las patologías y alteraciones que afectan a los pies.
Art. 2º.- Para ejercer la profesión del podólogo, se requiere:
1) Poseer título y/o Certificado expedido por Universidad estatal o privada reconocida, sea nacional, provincial o extranjera, cuando las leyes y tratados le otorguen validez.
2) Estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta.
Quedan exentos de la obligación de matricularse los podólogos que ejerzan su profesión exclusivamente en la sanidad militar y pertenezcan a los cuadros activos de las Fuerzas Armadas.
Art. 3º.- El profesional podólogo que quiera ejercer la profesión, presentará el pedido de inscripción al Colegio, a cuyo efecto deberá:
1) Acreditar identidad personal.
2) Presentar título habilitante.
3) Declarar domicilio real, demás condiciones personales y constituir domicilio especial a los fines profesionales en el territorio de la Provincia.
4) Cumplir los requisitos que establezca el reglamento interno del Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta.
Art. 4º.- No podrán ejercer la profesión:
1) Los inhabilitados judicialmente.
2) Los que no se encuentren matriculados.
3) A los que se les haya denegado la matriculación por resolución firme del Colegio.
4) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo establecido en la resolución, una vez que la misma se encuentre firme.
Capítulo II - Deberes y Derechos
Art. 5º.- Son deberes del podólogo, sin perjuicio de los que correspondan a las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes:
1) Matricularse en el Colegio.
2) Abonar puntualmente las cuotas periódicas y extraordinarias que fije el Colegio.
3) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva del Colegio y cumplir las sanciones disciplinarias del Tribunal de Ética y Disciplina una vez firmes.
4) Observar fielmente las normas éticas y legales vigentes y los deberes de la profesión.
5) Guardar el secreto profesional sobre los hechos que haya tomado conocimiento con motivo de su actuación profesional, con las salvedades establecidas por las leyes.
6) Colaborar con las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias que requieran la asistencia profesional.
7) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o, transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes que llegaren a su conocimiento en ocasión de la profesión.
8) Prestar directamente los servicios profesionales de su competencia, sin delegarlos en terceros no colegiados.
9) Instalar consultorios destinados a la atención de los pacientes en forma compatible a la actividad a ejercer y reunir condiciones de higiene adecuadas y las que el Colegio establezca oportunamente en el reglamento interno.
10) Abstenerse de orientar a sus pacientes a determinada farmacia o establecimiento.
11) Competir con dignidad y lealtad profesional.
12) No interferir mediante la ejecución de cualquier práctica podológica en el diagnóstico y tratamiento de cualquier enfermedad.
13) No realizar prácticas terapéuticas de exclusiva competencia médica.
14) Utilizar y prescribir en los tratamientos productos y especialidades farmacológicas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y/o autoridad competente de exclusivo uso externo.
15) Abstenerse de vender cualquier clase de medicamentos.
16) Abstenerse de ejercer la profesión mientras padezcan infecciones contagiosas.
El incumplimiento de alguno de los deberes enunciados en este artículo constituye falta grave para el profesional.
Art. 6º.- Son además deberes del podólogo:
1) Ejercer la profesión de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley y en el reglamento interno que en su consecuencia se dicte.
2) Asegurar la libre elección de los profesionales.
3) Cumplir las resoluciones adoptadas por las autoridades del Colegio.
4) Contribuir al prestigio y progreso de su profesión.
5) Colaborar con el Colegio en el cumplimiento de su cometido.
6) Comunicar al Colegio toda imposibilidad temporal o permanente sobreviniente en el ejercicio de la profesión y su reanudación.
7) Capacitarse y formarse, debiendo acreditar la especialización de conformidad con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
8) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio, dentro de los treinta (30) días de producido.
9) Extender certificados y/o comprobantes de prácticas podológicas realizadas a los pacientes que lo soliciten.
10) Cumplir con todas las normas deontológicas que rigen para las profesiones del arte de curar.
Art. 7º.- La matriculación otorga al profesional, sin perjuicio de lo que correspondan a las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes derechos:
1) Ejercer libremente la profesión en ámbitos públicos y privados, con o sin relación de dependencia.
2) Participar con voz y voto en las asambleas.
3) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio conforme a las disposiciones de la presente Ley y de las que en su consecuencia se dicten.
4) Solicitar la convocatoria a asambleas conforme los requisitos establecidos en la presente Ley.
5) Solicitar licencia por enfermedades que lo inhabiliten temporariamente para el ejercicio profesional, mientras estas duren; en tanto estén debidamente acreditadas y determinadas por profesionales médicos.
6) Proponer, por escrito, a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento profesional.
7) Utilizar los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta.
Capítulo III - Ámbitos de Actuación Profesional
Art. 8º.- El ejercicio de la Podología se desarrollará en los siguientes ámbitos de actuación profesional:
1) En consultorios particulares, hospitales, clínicas o establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados, debidamente habilitados por las autoridades sanitarias.
2) En el domicilio del paciente, sólo procederá la atención cuando lo aconsejen razones de salud o lo indique el profesional tratante, debiendo respetarse todas las normas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a la esterilización del instrumental.
Art. 9º.- El podólogo matriculado podrá ejercer su profesión en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios en instituciones.
Art. 10.- Los establecimientos podológicos deberán tener a su frente un Director Profesional Podólogo matriculado, el que será responsable ante las autoridades sanitarias, del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de los podólogos que estén bajo su dirección.
TITULO II - Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta
Capítulo I - Disposiciones Generales
Art. 11.- Créase el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta, que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta Ley.
Art. 12.- La sede del Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta estará ubicada en la Ciudad de Salta y en ella actuará la Comisión Directiva con jurisdicción en todo el ámbito provincial.
Art. 13.- Corresponden al Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta las siguientes funciones, atribuciones y finalidades:
1) Otorgar y controlar la matrícula profesional en el ámbito de la provincia de Salta.
2) Controlar y regular el ejercicio profesional, combatiendo su ejercicio ilegal.
3) Promover el progreso de la podología; fomentar y fortalecer las actividades de investigación en podología así como la divulgación de sus resultados.
4) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.
5) Procurar la dignificación y jerarquización de la profesión, incluyendo la colaboración y solidaridad entre los matriculados mediante la asistencia recíproca, desalentando toda competencia desleal.
6) Conciliar las cuestiones que por motivos relacionados con la profesión se susciten entre los colegiados; sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
7) Llevar un registro con los antecedentes disciplinarios de los profesionales matriculados.
8) Actuar en juicios, como actor o demandado.
9) Fijar y percibir el monto de las cuotas por derecho de inscripción en la matrícula, periódica del ejercicio, las extraordinarias y los adicionales por pago fuera de término.
10) Organizar cursos de carácter formativo y perfeccionamiento integral de los podólogos, así como servicios asistenciales de previsión, actividades sociales, culturales, deportivas, y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
11) Colaborar con la Administración Pública en materia de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones que resulten aplicables.
12) Dictar su Reglamento Interno.
13) Asesorar u opinar en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza cuando le sea requerido.
14) Llevar un legajo de cada colegiado con los datos personales y profesionales, certificaciones, declaración jurada de su consultorio, denuncias y sanciones si la hubieren y datos que la Comisión Directiva considere de interés.
15) Adquirir bienes, contraer obligaciones, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad para la concreción de los fines que ha sido creado.
16) Asesorar a los Poderes Públicos.
17) Establecer y mantener vínculos con otras Instituciones o entidades gremiales científicas, nacionales o extranjeras.
Art. 14.- El Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta, podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial, cuando mediare suspensión grave e injustificada de su actividad o cuando existiera conflicto institucional, al sólo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse en el término de seis (6) meses prorrogables por otros tres (3).
Art. 15.- El Interventor será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, entre los miembros del Colegio y sus funciones serán:
1) Las mismas del Presidente del Consejo Directivo.
2) Las indispensables para reorganizar el Colegio de manera que responda a los fines de su creación.
3) Designar sus colaboradores indispensables entre los matriculados.
4) Convocar a elecciones a fin de elegir las autoridades y dejar legalmente constituido el Consejo Directivo.
Art. 16.- Si la reorganización no se realizara en el plazo establecido o su prórroga, cualquier colegiado podrá accionar judicialmente.
Art. 17.- En la función administrativa de las autoridades del Colegio Profesional, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia Nº 5.348 y sus modificatorias.
Capítulo II - Suspensión y Cancelación de la Matrícula
Art. 18.- La matrícula profesional será suspendida:
1) Por la falta de pago de tres (3) meses de la cuota de ejercicio profesional, sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro.
2) A solicitud personal del colegiado por motivos fundados que le impidan ejercer transitoriamente la profesión.
3) Por Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 19.- La matrícula profesional será cancelada:
1) Por solicitud personal del colegiado.
2) El transcurso de dos años de hecha efectiva la suspensión de la matrícula por falta de pago de la cuotas de ejercicio profesional.
3) Por Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina.
Capítulo III - Órganos del Colegio
Art. 20.- Son Órganos del Colegio los siguientes:
1) Asamblea.
2) La Comisión Directiva.
3) La Comisión Revisora de Cuentas.
4) El Tribunal de Ética y Disciplina.
Capítulo IV - Asambleas
Art. 21.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre. Considerará los asuntos de competencia del Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta y lo relativo a la profesión en general.
Art. 22.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo determine la Comisión Directiva o lo solicite por escrito un veinte por ciento (20%), como mínimo, de los matriculados con derecho a participar en la misma, con el objeto de considerar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación y/o para remover, con el voto de las dos terceras partes de los presentes, a los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y/o Tribunal de Ética y Disciplina, que se encuentren incursos en mal desempeño de sus funciones.
Art. 23.- La Asamblea sesionará válidamente, el día y hora fijados, con la presencia de más de la mitad de los inscriptos en la matrícula. Si no se hubiere logrado ese número una hora después de la fijada para la iniciación de la misma, ella sesionará válidamente con los presentes. La asistencia será personal. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate.
En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario los de la Comisión Directiva, o sus reemplazantes legales, y a falta de ellos los que la Asamblea elija.
Art. 24.- Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el orden del día, por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia, con una antelación mínima de seis (6) días a la fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día.
Art. 25.- No podrán participar de la Asamblea los colegiados suspendidos en la matrícula.
En el plazo de convocatoria para la Asamblea, la Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será exhibido para observación, pudiendo efectuarse reclamaciones hasta tres (3) días antes de la Asamblea las que serán resueltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1) Aprobar o rechazar en forma total o parcial la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
2) Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio de Profesionales Podólogos de la Provincia.
3) Autorizar a la Comisión Directiva a efectuar actos de disposición de bienes registrables.
4) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley haga la Comisión Directiva por vía de recursos.
5) Autorizar a la Comisión Directiva a adherir al Colegio de Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
6) Establecer el monto de las cuotas por derecho de inscripción en la matrícula, periódica del ejercicio, las extraordinarias y los adicionales por pago fuera de término.
7) Toda otra medida relativa a la gestión del Colegio que le compete resolver conforme a la presente Ley o que someta a su decisión la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización.
Art. 27.- Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Capítulo V - La Comisión Directiva
Art. 28.- La Comisión Directiva estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. El mandato será de dos (2) años. Para ser nuevamente electos deberá transcurrir un período.
Art. 29.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere contar con una antigüedad de dos (2) años de ejercicio profesional en la provincia de Salta y estar al día con las obligaciones impuestas por el Colegio.
Art. 30.- La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales podólogos y formar legajo de antecedentes profesionales de cada matriculado, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación.
2) Presentar la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados a consideración de la Asamblea.
3) Ejercer la administración del Colegio y sus recursos.
4) Nombrar y remover empleados.
5) Someter a consideración de la Asamblea los Reglamentos Internos del Colegio.
6) Proponer a la Asamblea el monto de las cuotas por derecho de inscripción en la matrícula, periódica del ejercicio, las extraordinarias y los adicionales por pago fuera de término.
7) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias.
8) Cumplir las resoluciones de las Asambleas y las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
9) Convocar a elecciones, designar la Junta Electoral y dictar el reglamento electoral.
10) Denunciar a la justicia la realización de prácticas podológicas ilegales, cuando constituya delito perseguible de oficio.
11) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la Asamblea Anual Ordinaria.
12) Cumplir y hacer cumplir esta Ley.
Art. 31.- La Comisión Directiva deberá sesionar al menos dos (2) veces al mes. También cuando lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o los de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo realizarse la reunión dentro de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Art. 32.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de cinco (5) miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 33.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Representa al Colegio en todos los actos internos y externos.
2) Convoca a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, presidiéndolas.
3) Votar en las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva en caso de empate.
4) Firmar con el Secretario de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del Colegio.
5) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos del Colegio sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por esta Ley.
6) Dirigir y mantener el orden en las reuniones.
7) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar la presente Ley, su reglamento y resoluciones tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva.
8) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva.
9) Ejercer toda otra tarea compatible con la naturaleza de su función.
Art. 34.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste estuviera impedido o ausente y colaborará con los restantes órganos colegiales.
Art. 35.- Son funciones del Secretario:
1) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
2) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.
3) Organizar las funciones administrativas internas.
Art. 36.- Son obligaciones del Tesorero las siguientes:
1) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
2) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los matriculados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro del derecho del ejercicio profesional.
3) Entender en todo lo relativo a la contabilidad del Colegio.
4) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el Balance General Anual y Estado de Resultado del Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas; que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
5) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
6) Efectuar a nombre del Colegio con firma conjunta del Presidente los depósitos de dinero correspondiente, pudiendo retener hasta la suma que establezca el reglamento interno a efectos de los pagos ordinarios, giros, cheques u otros documentos.
7) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstas lo exijan.
Art. 37.- Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Directiva, serán cubiertas en el orden establecido, hasta la terminación del período por los miembros suplentes.
Capítulo VI - Comisión Revisora de Cuentas
Art. 38.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, podrán ser reelegidos y durarán dos (2) años en su mandato.
Art. 39.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere:
1) Tres (3) años de ejercicio no interrumpido en la profesión.
2) No ser miembro de otro Órgano.
Art. 40.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
1) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y banco.
2) Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de cuatro (4) meses.
3) Asistir, al menos uno de sus miembros a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas.
4) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
5) Presentar e informar a la Asamblea General Ordinaria un informe dictaminado sobre su memoria, inventario, balance general y estado de resultados.
6) Ejercer sus funciones sin entorpecer la actividad de la Comisión Directiva.
Capítulo VII - Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 41.- El Tribunal de Ética y Disciplina conocerá y juzgará por denuncia de parte o a requerimiento de la Comisión Directiva, las faltas conforme las disposiciones de esta Ley, el reglamento que en su consecuencia se dicte y los principios de la ética profesional.
Art. 42.- El Tribunal estará integrado por tres (3) miembros titulares y (3) tres suplentes, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal se requiere contar, como mínimo, (5) cinco años en el ejercicio de la profesión.
Tendrá un Presidente, elegido anualmente entre sus titulares.
Art. 43.- El Tribunal aplicará el procedimiento que disponga la Reglamentación, observando el debido proceso legal y el derecho de defensa.
Art. 44.- Las sanciones disciplinarias serán:
1) Apercibimiento formal.
2) Multa de hasta cien (100) cuotas periódicas de ejercicio profesional.
3) Suspensión de la matrícula de hasta dos (2) años.
4) Cancelación de la matrícula.
Art. 45.- Todas las sanciones, consentidas y ejecutoriadas, cualquiera sea su naturaleza, se harán contar en el respectivo legajo profesional y en el libro de registro de sanciones, foliado y rubricado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 46.- Para la graduación de las sanciones, se tomará en consideración la gravedad de la falta, la modalidad, el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del acusado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
Art. 47.- Las acciones y sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina prescriben a los dos (2) años. Las primeras a contar del día del hecho y las segundas desde la resolución que la impone.
Las acciones y las sanciones, se interrumpen por el procedimiento o la comisión de otra falta.
Art. 48.- Las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina agotarán la vía administrativa, siendo recurribles mediante apelación con efecto suspensivo por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo.
Art. 49.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán excusarse o ser recusados en la intervención en una causa determinada, por los mismos motivos contemplados para los jueces, en el Código Procesal Penal de la Provincia de Salta, observándose el procedimiento allí establecido para la sustanciación del respectivo incidente en caso de corresponder.
Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de excusación deberán inhibirse de oficio.
En los casos de excusación, recusación o vacancia, por fallecimiento, incapacidad o licencia, los miembros titulares serán reemplazados por los miembros suplentes según el orden en que hayan figurado en la lista electoral. Agotados éstos, el Tribunal de Ética y Disciplina se integrará por los que surjan de un sorteo entre los matriculados con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio profesional.
Art. 50.- El desempeño de cargo en el Tribunal será incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.
Capítulo VIII - Elecciones
Art. 51.- La elección de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética y Disciplina será por voto directo y secreto de los matriculados, a efectuarse mediante lista completa para cubrir la totalidad de los cargos que se eligen.
Art. 52.- La Junta Electoral, estará constituida por tres (3) miembros designados por la Comisión Directiva, tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, padrón provisorio y definitivo, oficialización de listas, aprobación de boletas, designación de autoridades de mesa si fuere necesario, escrutinio y proclamación de los electos, conforme la reglamentación que dicte.
El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo legítimo impedimento que será valorado por la Comisión Directiva.
Art. 53.- Son electores todos los profesionales podólogos matriculados que no se encuentren suspendidos.
Art. 54.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos un mes a la fecha de terminación de los mandatos.
Art. 55.- La fecha del acto eleccionario será fijado en día hábil mediante convocatoria que deberá efectuarse con una anticipación no menor a sesenta (60) días de los comicios.
Art. 56.- El acto eleccionario durará seis (6) horas consecutivas, no pudiendo ser interrumpido.
Art. 57.- La Junta Electoral procederá al inmediato escrutinio, después de haber clausurado el comicio y proclamará a los electos.
Art. 58.- Para toda cuestión no prevista, se aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Provincial, Ley 6.444 y modificatorias.
Capítulo IX - Patrimonio y Recursos
Art. 59.- El Colegio contará para funcionamiento con los recursos provenientes de:
1) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula que fije la Asamblea.
2) La cuota periódica que deberán abonar los colegiados, de exigencia obligatoria para el ejercicio profesional.
3) Las multas que se perciban con arreglo a la presente Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
4) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
5) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea.
6) Las donaciones, subsidios y legados.
7) Las rentas que produzcan los bienes y las inversiones efectuadas.
8) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.
Art. 60.- Los créditos a favor del Colegio en concepto de cuotas de ejercicio profesional, contribuciones extraordinarias y/o multas podrán ser hechas efectivas mediante el procedimiento del juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente la certificación de la deuda, firmada por el Presidente y el tesorero del Directorio o por sus reemplazantes naturales.
TITULO III - Disposiciones Complementarias y Transitorias
Capítulo I - Regularización
Art. 61.- Podrán solicitar el alta matricular por única vez y hasta tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, aún cuando no posean título y/o certificado de podólogo expedido por Universidad, Instituto Universitario o Instituto Superior No Universitario, estatal o privado reconocido, nacional, provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez, quienes acrediten estar empadronados como podólogos en el Ministerio de Salud Pública de conformidad a la Ley Nº 5.663.
Capítulo II - Vigencia
Art. 62.- A los fines dispuestos en esta Ley, el Poder Ejecutivo nombrará a los miembros de una Junta Electoral Provisoria, que tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta Ley y por única vez, quedará facultada para realizar los siguientes actos:
1) Declarar abierta la inscripción en la matrícula e invitar a todos los podólogos, a presentar la solicitud correspondiente, confeccionando el padrón electoral.
2) Convocará a elección a la totalidad de profesionales para cubrir los cargos creados por la presente Ley en un plazo mínimo de noventa (90) días.
3) Confeccionar un cronograma electoral y un reglamento que garantice el proceso democrático en la elección de autoridades.
Art. 63.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso de la denominación Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.
Art. 64.- Derógase la Ley Nº 5.663 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 65.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GODOY - PORCELO - CORREGIDOR - LOPEZ MIRAU


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