LEY 3302
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.C.I.B.A.)


 
Creación y regulación de los Comités de Bioética.
Sanción: 26/11/2009; Promulgación: 11/01/2010; Boletín Oficial 15/01/2010.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Objeto: Creación y regulación de los Comités de Bioética en el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Definición: A los fines de la presente Ley la ética es la disciplina cuyo objeto es el estudio sistemático de la conducta humana, en el ámbito de la ciencia de la vida y de la salud analizada desde la perspectiva del dilema y del debate ético generado en la sociedad. Los Comités de Bioética son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.
Art. 3º.- Ámbito de acción: Los Comités de Bioética desarrollan su actividad dentro de cada hospital o Institución de Salud; en el ámbito de la Dirección del Hospital o Institución de Salud y quedando fuera de la estructura jerárquica.
Art. 4º.- Funciones: Los Comités de Bioética deben:
-Promover la capacitación y la docencia del personal hospitalario.
-Ser organismo asesor sobre la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, y los problemas sociales vinculados con la salud y asesorar a los distintos órganos creados por la Constitución y las leyes en lo referente a la problemática de la bioética. Las decisiones de este organismo serán emitidas considerando el tiempo que los casos clínicos requieran.
- Aplicar y considerar el principio de racionalidad en el uso de los recursos disponibles.
- Respetar el secreto profesional en toda la problemática y todos los temas analizados.
- Promover el respeto por la dignidad humana
- Promover la formación y capacitación permanente de todos los integrantes del propio Comité Hospitalario de Bioética.
- Desarrollar su actividad interrelacionadamente con el resto de los Comités Hospitalarios de Bioética.
Art. 5º.- Integración: Los Comités de Bioética están integrados por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Debe asegurarse la representación de la población de acuerdo a las características de género y rango etario equitativamente.
La totalidad de los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente.
Art. 6º.- El número de miembros de cada Comité de Bioética será de entre diez (10) y quince (15). En casos excepcionales queda a consideración del Comité Asesor Técnico Administrativo o del propio Comité Hospitalario de Bioética convocar un integrante más Ad Hoc anualmente, si fuese necesario para el correcto funcionamiento del Comité Hospitalario de Bioética.
Art. 7º.-Los miembros de cada Comité de Bioética designarán un Presidente, renovable anualmente y rotativo, cuya función será establecida en el Reglamento Interno.
Art. 8º.- Convocatoria: Para la mejor resolución de las cuestiones los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad, como así también a pacientes y personas allegadas a ellos. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran. Todos se desempeñarán honoríficamente.
Art. 9º.- Limitaciones: Los Comités de Bioética no pueden aplicar sanciones, ni tener carácter de tribunal; sus dictámenes podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.
Art. 10.- Comité de Bioética Ministerial. Créase el Comité de Ética Ministerial en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya función principal es actuar como marco de referencia y de consulta de los Comités de Bioética. Asimismo el Comité de Bioética Ministerial dicta las disposiciones a las que deben ajustarse cada uno de los Comités de Bioética para el dictado de su reglamento interno.
Art. 11.- Reglamento Interno: Los Comités de Bioética dictan su propio reglamento interno y de funcionamiento conforme a las disposiciones del Comité de Bioética Ministerial. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 12.- Asamblea General: El Comité de Bioética Ministerial convocará a Asamblea General de Bioética, a representantes de todos los Comités de Bioética las veces que considere necesario; pero con una frecuencia no menor de una (1) vez al año. Rige lo dispuesto en el artículo 5º.
Art. 13.- Derógase la Ord. Nº 46.510.
Art. 14.-Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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