LEY 5678
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión a la Ley 22127 sobre Sistema Nacional de Residencias de la Salud.
Sanción: 05/11/1980; Boletín Oficial 12/11/1980

Visto lo actuado en expediente 55.916/80 - Código 66 del registro del Ministerio de Bienestar Social y el decreto nacional 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,
el Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga Con fuerza de LEY:

Artículo 1.- Apruébase el convenio que como anexo I forma parte de la presente ley, suscripto entre la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y la provincia de Salta.
Art. 2.- Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al registro oficial de leyes y archívese.
Ulloa; Davids; Muller; Solá Figueroa; Alvarado

Anexo A: Convenio
Cláusula 1: La provincia adhiere a los términos de la Ley N 22127 y se incorpora al sistema nacional de residencias de la salud que la misma crea.
Entre la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, con domicilio real y legal en la calle Defensa N 120 de esta Capital Federal, en adelante la secretaría representada por el señor Secretario de Estado de Salud Pública de la Nación, contraalmirante médico Don Manuel Iran Campo, por una parte, y por la otra la provincia de Salta, con domicilio real y legal en la calle Belgrano 1349-Salta, en adelante la provincia representada por el señor Ministro de Bienestar Social, Doctor Gaspar Javier Solá Figueroa, resuelven convenir lo siguiente:
Cláusula 2: La provincia, se compromete a designar un representante a la Asamblea General del Consejo Nacional de Residencias de la Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 22.127.
Cláusula 3: La Secretaría acepta la incorporación de la provincia al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley N 22.127.
Cláusula 4: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio, la provincia mediante el dictado del pertinente decreto y la Secretaría por resolución del señor Ministro de Bienestar Social de la Nación.
Cláusula 5: Hasta tanto no se dicten los actos ratificatorios a que se alude en la cláusula anterior, el presente convenio no entrará en vigencia.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de setiembre de 1980.
Doctor Gaspar Javier Solá Figueroa, Ministro de Bienestar Social -
Contraalmirante médico, Don. Manuel Iran Campo, Secretario de Estado de Salud Pública de la Nación.

Copyright © BIREME  Contáctenos