LEY 5644
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Tratamiento gratuito de cobaltoterapia a pacientes sin obra social y de escasos recursos.
Sanción: 16/09/1980; Boletín Oficial 22/09/1980

VISTO lo actuado en Expediente N 50.329/79 código 66 del Registro del Ministerio de Bienestar Social y el decreto nacional N 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,
El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de LEY:

Artículo 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios que como anexo I forma parte de la presente ley, suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social y el Centro de Radicaciones Sociedad Colectiva.
Art. 2.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Leyes y archívese.
Ulloa; Davids; Muller; Solá Figueroa; Alvarado

ANEXO A: CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS.
PRIMERA: El Centro de Radiaciones Sociedad Colectiva como propietario del único servicio instalado en la Provincia de Salta que realiza tratamientos de cobaltoterapia, se compromete a la atención de los pacientes que por no tener cobertura social y ser de escasos recursos les envíe, sin límites de cantidad, el Ministerio de Bienestar Social para someterse a dicho tratamiento.
En la ciudad de Salta a los veintiseís días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Salta, representado en este acto por S.S. el señor Ministro de Bienestar Social doctor Gaspar J. Solá Figueroa, con domicilio legal en Avenida Belgrano N 1349 de esta ciudad, por una parte, y el Centro de Radiaciones Sociedad Colectiva, representado en este acto por su socia gerente doctora Regina E. Bojarski, con domicilio legal en calle Florida N 750 de esta cuidad, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios el que se regirá por las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: El control médico para establecer la necesidad del tratamiento aludido en la cláusula anterior lo hára el Ministerio de Bienestar Social por intermedio del Comité de Tumores, siendo su presidente el responsable de elevar las actuaciones y antecedentes del caso al señor Secretario de Estado de Salud Pública, quien procederá a extender -cuando así corresponda- la autorización de atención por el Centro de Radiaciones Sociedad Colectiva.
TERCERA: El Centro de Radicaciones Sociedad Colectiva atenderá a los pacientes en su consultorio, sito en calle Florida N 750 de estaciudad, reservándose por razones operativas la fijación del horario de atención en que se hará conocer en su oportunidad al señor Presidente del Comité de Tumores, como así el derecho a no efectuar el tratamiento cuando disienta de la indicación, en cuyo caso se reunirá un representante médico del Centro de Radicaciones Sociedad Colectiva con el Comité de Tumores a fin de determinar la conducta a seguir.
CUARTA: El paciente debe concurrir al Centro con la Historia Clínica completa y los estudios anatomopatológicos y otros procedimientos diagnósticos del mismo. El Centro se compromete, una vez finalizado el período de tratamiento a remitir al Comité de Tumores la Historia Clínica con los datos de evaluación terapéutica y epicrisis provenientes del tratamiento aplicado.
QUINTA: El precio por los servicios de cobaltoterapia que preste el Centro de Radicaciones al Ministerio de Bienestar Social, queda establecido en el 50% del arancel fijado por el Nomenclador Nacional para Obras Sociales y Mutuales que rija en el momento de la presentación, el que será abonado dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la factura debidamente conformada en Sección Cuenta Corriente de la Dirección General de Administración. El Centro de Radicaciones Sociedad Colectiva presentará mensualmente las facturas por las aplicaciones realizadas durante ese período.
SEXTA: El Ministerio de Bienestar Social implementará los mecanismos administrativos y legales para que las mencionadas facturas se tengan por conformadas y exigidas estableciendo los controles que crea necesarios.
SEPTIMA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha del instrumento legal por el cual se lo apruebe y por el término de dos (2) años. Las partes podrán rescindir el mismo en cualquier momento mediante una comunicación fehaciente en tal sentido que deberá ser hecha conocer con sesenta (60) días de anticipación. Si al vencimiento del contrato éste no hubiere sido denunciado por ninguna de las partes se considerará prorrogado de hecho por igual período e idénticas condiciones.
OCTAVA: De conformidad, y obligándose a su fiel cumplimiento, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas señaladas ut supra.
Dra. Regina E. Bojarsky - Dr. Gaspar J. Solá Figueroa, Ministro de Bienestar Social.

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