LEY 4291
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad del uso de sal enriquecida con yodo como profilaxis del bocio endémico.
Sanción: 02/05/1969; Promulgación: 02/05/1969; Boletín Oficial 16/05/1969

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto N 1532 de fecha 31 de marzo de 1969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolucion Argentina;
El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con fuerza de LEY:

Artículo 1.- Derogase el Decreto Ley N 190 de fecha 3 de mayo de 1956 y adhierese la Provincia de Salta a la Ley Nacional N 17.259 y su Decreto Reglamentario N 4277/67.
Art. 2.- Comuniquese, publiquese, insertese en el Registro Oficial de Leyes y archivese.
Rovaletti; Alvarado


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