LEY 6292
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Jóvenes Líderes para la Prevención del VIH Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual.
Sanción: 29/12/2008; Promulgación: 21/01/2009; Boletín Oficial 30/01/2009

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Créase el Programa Provincial de “Jóvenes Líderes para la Prevención del VIH Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual”.
Art. 2º: El Programa creado por la presente, será articulado en forma conjunta por los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública; contará con dos fases, la primera de formación de jóvenes líderes y la segunda de acción para la prevención entre pares.
Art. 3º: La finalidad del Programa creado en el artículo 1º), es la formación de jóvenes de entre 14 y 21 años en la temática de la prevención del VIH y ETS, para que se transformen en multiplicadores de conciencia y transmisores de conocimientos sobre la temática entre pares.
Art. 4º: Los beneficios a obtener a través de la formación de jóvenes es la credibilidad inicial de los receptores del mensaje, facilitada por el lenguaje, la predisposición de escuchar, por la coincidencia de edad, antecedentes e intereses comunes a su generación.
FASE I: FORMACIÓN DE JÓVENES LÍDERES PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Art. 5º: La implementación del Programa en esta fase podrá hacerse en los mismos institutos educativos, centros vecinales o lugares y metodología que establezca la reglamentación, teniendo en consideración la mejor estrategia para captar voluntades juveniles, en busca del entusiasmo, promoviendo esta actividad de solidaridad ciudadana.
Art. 6º: Los contenidos de los talleres de formación de Jóvenes Líderes para la Prevención del VIH Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual serán mínimamente los siguientes: qué es el VIH - Sida y las enfermedades de transmisión sexual, prevención y barreras de protección de las mismas, que pueden ser utilizadas para proteger su vida, diagramados en forma conjunta por los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública de la Provincia, respetando la impronta juvenil de los futuros líderes multiplicadores, núcleo principal de la presente ley.
Art. 7º: La invitación a los jóvenes entre 14 y 21 años, a participar en el Programa, será responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, debiéndose dar amplia difusión a través del Sistema Educativo y medios de comunicación masivos, no será requisito de ingreso al Programa, el nivel, ni la excelencia educativa del joven, considerándose principalmente el rasgo de personalidad activa, interés en participar, la buena comunicación entre pares y su capacidad natural para liderar.
FASE II: ACTIVIDAD DE MULTIPLICACIÓN DE CONCIENCIA Y TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LOS JÓVENES LÍDERES PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Art. 8º: Establécese la figura del Coordinador, que estará al frente de un conjunto de líderes multiplicadores, con el perfil y la formación necesaria en la conducción de jóvenes, el número de conformación de grupos de trabajo y el mecanismo de implementación será establecido por reglamentación.
Art. 9º: El Coordinador será el encargado de trabajar en la segunda fase del presente Programa con Jóvenes Líderes para la Prevención del VIH Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, en la elaboración de las actividades que podrán consistir entre otras en videos, obras de títeres, cartillas, folletos o volantes y charlas en los espacios que frecuentan los adolescentes, institutos educativos, centros vecinales y en general lugares de esparcimiento de la franja etaria a la que está dirigido el presente Programa.
Art. 10: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el término de sesenta días desde su promulgación.
Art. 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Alicia E. Mastandrea


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